CNCCC: Fallo Plenario Nº 15/2025 sobre método de deliberación y votación para la redacción de sentencias

Fecha Fallo

El 19 de junio de 2025, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Pablo Jantus, Mauro A. Divito, Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días, Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel E. Morin, Jorge Luis Rimondi y Alberto Huarte Petite, dictó el fallo plenario N° 15/2025.

En dicha resolución se abordó la interpretación de los artículos 396 y 398 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en el marco de lo dispuesto por el artículo 469 del mismo cuerpo normativo, que regula la deliberación y votación en las sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

El juez Eugenio C. Sarrabayrouse introdujo el tema con una exposición que incluyó un análisis del derecho comparado, una revisión del sistema establecido por el CPPN y una consideración de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Concluyó que el régimen procesal penal vigente prevé un sistema de votación por cuestiones vencidas, conforme a la regla de la mayoría.

A este voto mayoritario adhirieron los jueces Mauro A. Divito, Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días, Jorge Luis Rimondi, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite.

En disidencia, el juez Daniel E. Morin sostuvo que, en los supuestos en que no se alcance mayoría, existen únicamente dos alternativas: recurrir al sistema de cuestiones vencidas o convocar a un cuarto juez —o a los que fueran necesarios— para conformarla. Asimismo, advirtió que el mecanismo de votación por cuestiones vencidas podría afectar la independencia judicial, al imponer una solución que contradiga la convicción jurídica del magistrado interviniente, y generar fallos con falta de coherencia interna.

Finalmente, se resolvió —en concordancia con lo dispuesto por el artículo 469 del CPPN— que para la deliberación y votación en las sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional deben aplicarse los artículos 396 y 398 del mismo ordenamiento, adoptando como regla el sistema de votación por cuestiones vencidas conforme al principio de mayoría.

Invitamos a leer el fallo completo que ofrece numerosas citas de doctrina y jurisprudencia que ilustran tanto la posición mayoritaria como la disidencia.

Por último y para mayor detalle, también se encuentra aquí adjunto —como documento anexo— la Nota de Jurisprudencia de la CSJN sobre Conformación de las mayorías en los tribunales colegiados.

Carátula
Reg. nº PL 15.2025 - Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
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Decreto 409/2025. Modificación a la reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos

El día 18 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 409/2025 donde se modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Decreto Nº 395/1975 y sus modificatorios). Esta nueva reglamentación entra en vigencia 30 días después de su publicación, es decir, el 18 de julio de 2025.

Los principales puntos que se modificaron son los siguientes:

1. Simplificación de trámites para fuerzas de seguridad y militares:
Elimina la obligación de renovación anual de credenciales de portación para efectivos en actividad de las Fuerzas Armadas, policiales, de seguridad federal y penitenciarias, de manera que extiende su validez mientras permanezcan en servicio.
Las autoridades de cada institución evaluarán la aptitud de su personal, sin necesidad de intervención constante de la ANMAC.

2. Portación de armas de guerra:
Mantiene un régimen restrictivo para civiles y usuarios no institucionales, con autorizaciones renovables cada año.
Para personal activo de fuerzas de seguridad, la portación no caduca anualmente, sino que se mantiene mientras subsistan las condiciones operativas.

3. Armas particulares de efectivos:
Permite que los miembros de fuerzas de seguridad registren armas particulares bajo la evaluación de sus superiores, sin requerir trámites adicionales con la ANMAC.

4. Control y trazabilidad:
Se refuerza el rol de la ANMAC en la fiscalización de inventarios de armas, especialmente para asociaciones de tiro y fuerzas de seguridad, se exigen informes periódicos sobre altas y bajas de material.
Se establecen sanciones para asociaciones de tiro que incumplan las normas, incluyendo la suspensión o retiro de autorizaciones.

Para leer el texto completo, acompañamos el archivo en pdf.

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CSJN: arbitrariedad de sentencia por contradicción

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El documento analiza el principio de arbitrariedad de sentencia por contradicción en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina. La CSJN ha establecido que una sentencia debe constituir una unidad lógico-jurídica, donde la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria de los fundamentos expuestos. Cuando esto no ocurre, y existe una contradicción manifiesta entre los considerandos y la decisión, la falta de coherencia constituye una causal de arbitrariedad, pues afecta la defensa en juicio, entre otros derechos según la materia de que se trate.
En esta línea, se establecen en el documento que compartimos los principios generales y enumera algunos casos donde la sentencia apelada incurrió en contradicción. Así, se señalan las materias laboral, penal, penal, procesal administrativa, ambiental, civil, tributaria, entre otras.
En definitiva, la jurisprudencia argentina exige coherencia lógica entre fundamentos y parte resolutiva como requisito esencial de validez. Cuando quienes juzgan incurren en contradicciones internas o aplicación errónea de normas, la CSJN interviene para garantizar seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Este control evita arbitrariedades en la interpretación legal y refuerza los estándares de motivación de sentencias en el sistema judicial.

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Populismo y derechos. La lucha del colectivo travesti/trans por la inclusión laboral en Argentina

Invitamos a la lectura de este artículo sobre la articulación de demandas de inclusión en contextos de resistencia.

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El 24 de junio de 2021, el Congreso de la Nación hizo historia al aprobar la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Allí se establece un cupo mínimo del 1% en el Estado Nacional y se promueve la inclusión en el sector privado. Esta norma, fruto de décadas de lucha del activismo travesti/trans, fue un paso clave contra la exclusión estructural y un reconocimiento a derechos largamente postergados.
Pero ¿cómo se construyó esta conquista? ¿Qué estrategias políticas y articulaciones permitieron que esta demanda se volviera ley? El artículo "Populismo y derechos. La lucha del colectivo travesti/trans por la inclusión laboral en Argentina" (publicado en Sociologias) analiza este proceso desde una perspectiva única: la identificación política del colectivo, sus alianzas con movimientos sociales, sindicatos y el feminismo, y la construcción de un discurso que enfrentó al neoliberalismo como proyecto "antiderechos".
¿Por qué leerlo?
• Examina y reflexiona el devenir identitario del colectivo travesti/trans argentino en el marco de las luchas por la inclusión laboral.
• Explora la "peronización del colectivo travesti-trans" y su inserción en una trama más amplia de luchas populares.
• Ofrece claves para pensar cómo se articulan las demandas de inclusión en contextos de resistencia.
En definitiva, se trata de un texto imprescindible para entender que los derechos se conquistan con organización, memoria y alianzas.

Publicación original en la Revista Sociologias, disponible en: https://seer.ufrgs.br/index.php/sociologias/article/view/143281

Cita sugerida: Azarian, F. (2025). Populismo y derechos. La lucha del colectivo travesti/trans por la inclusión laboral en Argentina. Sociologias, 27(64), e143281. https://doi.org/10.1590/1807-0337/e143281

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Decreto 383/2025. Modificaciones a la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina.

El Poder Ejecutivo de la Nación dictó el decreto 383/2025, que aprobó el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina, en uso de las facultades delegadas de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27742).
En este instrumento se introducen las siguientes modificaciones sustanciales en cuanto a funciones, facultades y marco operativo:

  • Nuevas facultades de inteligencia y acceso a información: la PFA podrá realizar "acciones de inteligencia" con acceso a bases de datos públicas para investigaciones, tiene facultad para solicitar acceso a bases de datos privadas y potestad para registrar y calificar a personas dedicadas a actividades que la policía debe reprimir.
  • Ampliación de facultades operativas sin control judicial: esto apunta al monitoreo de espacios digitales (redes sociales, sitios web) sin orden judicial, realización de requisas personales e inspección de vehículos sin autorización judicial e intervención en operativos de prevención con criterios amplios.
  • Expansión de competencias territoriales y funcionales: habilita la actuación en jurisdicción de otras fuerzas policiales y de seguridad federales, así como también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, la asunción de tareas de seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.
  • Reforma institucional y de recursos humanos: dispone la estructura interna nueva con Superintendencias y Direcciones Generales que, a su vez, tendrán su propia reglamentación respectiva en los niveles de Direcciones, Unidades, Divisiones y Secciones.

Entre otras, que invitamos a leer en los documentos adjuntos en pdf.

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¿Qué Necesitan Realmente las Víctimas?

Cuando nos encontramos en Víctimas por la Paz, cuando compartimos un mate y nuestras historias, a menudo surge una pregunta silenciosa que va más allá del ruido mediático y del clamor por el castigo. Es una pregunta que nace de la experiencia vivida en carne propia: una vez que se dicta una sentencia, una vez que el sistema judicial cierra su capítulo, ¿qué pasa con nosotros y nosotras? ¿Qué necesitamos realmente para poder seguir adelante?

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Hemos aprendido, a veces por el camino más duro, que la justicia que se mide en años de prisión no siempre es la que sana nuestras heridas. Muchos hemos sentido cómo el engranaje judicial, en su legítima búsqueda de una "verdad procesal", puede convertir nuestra historia en un simple instrumento de prueba. Nuestro dolor, nuestra biografía, todo aquello que somos más allá del hecho que nos marcó, parece desvanecerse en un expediente. Y al final, una condena puede traer una sensación de cierre legal, pero raramente trae, por sí sola, la paz que nuestro ser anhela.

Por Diana Márquez

Invitamos a continuar la lectura: https://dianamarquez.org/es/blog/98-que-necesitan-realmente-las-victimas

CFCP: ratifica excarcelación bajo caución real a imputado por narcotráfico

Fecha Fallo

Contexto y hechos relevantes
En la causa N° 14262/2024, un hombre fue detenido tras secuestrarle en su poder aproximadamente 1,995 kg de cocaína con un 83% de pureza, cuyos envoltorios presentaban un símbolo asociado a un cartel de Bolivia. Durante su arresto, el imputado declaró espontáneamente que no residía en el domicilio registrado en su documento, sin poder precisar una dirección alternativa. Pese a estos indicios, el Colegio de Jueces de Revisión de General Roca le concedió la excarcelación bajo una caución real de $500.000 y le impuso, además, la obligación de presentarse semanalmente ante la comisaría y mantener contacto con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).

Impugnación del Ministerio Público Fiscal
El fiscal consideró arbitraria la decisión de excarcelación, argumentó que existían suficientes indicadores de riesgo procesal, como la falta de un domicilio real y los presuntos vínculos del imputado con una organización criminal dedicada al narcotráfico. Sostuvo que, en tales circunstancias, la prisión preventiva era la única medida idónea para garantizar que el acusado no eludiera la justicia ni obstruyera la investigación. Sin embargo, la impugnación fue rechazada en primera instancia, lo que motivó al Ministerio Público a elevar una queja ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Decisión de la Cámara Federal de Casación Penal
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso fiscal y confirmó la excarcelación, manteniendo la caución impuesta inicialmente. Los jueces Slokar y Mahiques coincidieron en que el Ministerio Público Fiscal no había demostrado que los riesgos procesales justificaran la prisión preventiva, especialmente cuando el imputado había cumplido sin incidencias las condiciones de su libertad durante más de cuatro meses.
En su voto, el juez Slokar destacó que la solicitud fiscal no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal Federal (arts. 220, 209 y 210), subrayando el carácter excepcional de las medidas coercitivas en el sistema adversarial.
En su voto, el juez Slokar destacó que la solicitud fiscal no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal Federal (arts. 220, 209 y 210), subrayando el carácter excepcional de las medidas coercitivas en el sistema adversarial.
A su turno, el juez Mahiques resaltó que no se había probado que la prisión fuera la única alternativa viable, dado el comportamiento ajustado a derecho del acusado bajo supervisión de la DCAEP.
Por su parte, el juez Barroetaveña votó en disidencia, en consonancia con la posición del Ministerio Público Fiscal.

Relevancia de la resolución
Este fallo refuerza el principio de que la prisión preventiva debe ser una medida de último recurso, aplicable solo cuando no existan alternativas menos gravosas para asegurar el desarrollo del proceso. La decisión subraya la importancia de evaluar circunstancias concretas —como el cumplimiento previo de las obligaciones impuestas— antes de restringir la libertad de un imputado. Además, sienta un precedente sobre el rigor probatorio exigido al Ministerio Público Fiscal al fundamentar riesgos procesales, en línea con las garantías del debido proceso.

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"FLORES SOLIZ, Oscar s/Audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)" Carpeta Judicial FGR 14262/2024/5
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Calle Londres 38. Dos casos de impunidad: Pinochet en Inglaterra y un nazi en la Patagonia

Recomendación de un libro profundamente necesario: un recordatorio de la importancia de la memoria activa frente al olvido y de la responsabilidad colectiva de no permitir que se repitan las atrocidades del pasado.

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En "Calle Londres 38. Dos casos de impunidad: Pinochet en Inglaterra y un nazi en la Patagonia", Philippe Sands —el reconocido autor de Calle Este-Oeste y experto en derecho internacional— aborda un caso emblemático de Memoria, Verdad y Justicia en América Latina: la historia de un centro clandestino de detención y tortura en Santiago de Chile durante la dictadura de Augusto Pinochet. El título hace referencia a la dirección real de un inmueble que fue utilizado por la policía secreta (DINA) como un lugar de represión brutal. Además explora en este apasionante relato la relación entre Augusto Pinochet y Walther Rauff, oficial de las SS alemanas que tras abandonar Europa encontró refugio en Punta Arenas, en el sur de Chile.

Sands, fiel a su estilo, entrelaza la investigación jurídica con la narración personal y humana. A partir del recorrido por testimonios de sobrevivientes, documentos desclasificados y conversaciones íntimas con familiares de las víctimas y perpetradores, el autor reconstruye no solo la historia del sitio sino también el legado de impunidad y resistencia que dejó tras de sí.

Sands no presenta simplemente un relato de atrocidades: ofrece un análisis de cómo el espacio físico guarda una memoria latente, cómo las cicatrices urbanas reflejan las heridas de una sociedad, y cómo el reclamo por verdad y justicia sigue siendo vital décadas después de los crímenes.

En definitiva, Calle Londres 38 es un libro profundamente necesario: un recordatorio de la importancia de la memoria activa frente al olvido y de la responsabilidad colectiva de no permitir que se repitan las atrocidades del pasado.

Por Alan Rodriguez

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Mendoza: SCJ confirma condena por severidades en el Servicio Penitenciario Provincial

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los cinco penitenciarios condenados a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de cuatro años por considerarlos a todos coautores del delito de severidades (art. 144 bis, inc. 3 del CP).
El máximo tribunal mendocino destaca que el fallo de la jueza de condena, antes de proceder a la valoración y análisis detallado del plexo probatorio, estableció las directrices metodológicas y el marco teórico-conceptual que necesariamente debe adoptar el juzgador al afrontar la resolución de los casos en los que está involucrado el personal penitenciario y las personas privadas de libertad, expresando que se debe tener en cuenta la existencia de roles diferenciados, asimétricos y la concurrencia de posiciones jerárquicas de poder.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza refuerza esta idea con citas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay), los principios básicos elaboradores por Naciones Unidas acerca del uso de la fuerza estatal y las directrices para la aplicación de estos principios que elaboró Amnistía Internacional.
La sentencia rechaza cada uno de los agravios de índole procesal y sustancial interpuesto por las defensas, de los que se destacan dos argumentos:
El primero, de orden procesal, mediante el cual, los defensores entienden arbitraria la valoración de la jueza al calificar como parciales los testimonios de descargo de penitenciarios. No obstante, la Corte mendocina rechaza este agravio al considerar que la conclusión expresada por la jueza se basa en argumentos adecuados y suficientes, tales como, que forman parte del mismo cuerpo de seguridad al que pertenecen los acusados, de modo tal que pueden existir motivos de camaradería o cercanía laboral para que, en sus declaraciones, intentaran reducir la gravedad de los hechos, y que existen razones lógicas luego de contrastar esas declaraciones con los demás elementos de prueba.
El segundo, de orden sustancial, los defensores entienden que la jueza ha incurrido en un error al afirmar que el tipo subjetivo requiere el conocimiento del carácter ilegítimo de la severidad impuesta, mientras que las defensas sostienen que la figura en cuestión requiere solo dolo. Aquí la Corte mendocina establece que el hecho de imponer tratos rigurosos y vejaciones, tales como golpear fuertemente con los puños, dar patadas en las canillas o tonfazos a una persona privada de su libertad y de forma complemente innecesaria, en la medida en que esta ya se encuentra reducida y esposada –o incluso cuando está siendo trasladada en binomio al departamento de sanidad-, es un comportamiento indudablemente doloso, bajo cualquier opción teórica que quiera adoptarse para la imputación del tipo subjetivo.

Por Lucas Lecour, responsable de la Sección Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad.

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“F. y Q.P. c/Agüero Gallardo, Renzo Nicolás, Cavieres Flores, Franco Exequiel, Leiva Quiroga, Juan Pablo, Videla Guajardo, David y Villegas Flores, Pablo Matías p/Severidades s/Recurso Ext. de Casación” Expte. CUIJ 13-07418444-2/1 (018602-75497)
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Mendoza: reparación civil por violencia de género

Fecha Fallo

El Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N° 2 – 1CJ de la Provincia de Mendoza dictó sentencia en los autos “M. L. E. c/ R. B. C. R. p/ Daños derivados de violencia de género”, constituyendo un importante precedente en materia de responsabilidad civil por hechos de violencia de género. El fallo no solo incorpora la perspectiva de género como herramienta interpretativa obligatoria -conforme a la normativa constitucional y convencional-, sino que la emplea para valorar el daño sufrido por la víctima. Asimismo, solicita la imposición de sanciones a los letrados del demandado por conductas que revictimizaron a la actora.

Resumen del caso
El demandado, C. B. R., fue hallado culpable del delito de amenazas coactivas -art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal- en un contexto de violencia de género, contra su exesposa, M. L. E., mediante sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N° 1 de la provincia de Mendoza.
A raíz de dicha condena y frente a los continuos hostigamientos y situaciones de acoso, la actora promovió una demanda por daños y perjuicios en el marco de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Los letrados patrocinantes de M. L. E. detallaron el patrón sostenido de violencia psicológica, económica, patrimonial, simbólica y digital, ejercido por el demandado durante más de quince años. Las manifestaciones de violencia afectaron todos los ámbitos de la vida de la actora, provocándole un perjuicio permanente en su salud. Se identificó el accionar del demandado como un esquema sistemático de dominación, hostigamiento y control, que incluyó acoso cibernético, imputaciones públicas falsas, suplantación de identidad, daños patrimoniales y laborales, así como la violación de medidas judiciales.
La demanda se formuló en concepto de reparación plena e integral de los daños personales, psicológicos y morales sufridos, reclamando la suma de $7.659.776,73, o lo que en más o en menos resultare de la prueba producida.

Resumen del fallo
En la sentencia, la Dra. Ruiz Díaz destacó que la aplicación de la perspectiva de género no es optativa, sino un imperativo constitucional y convencional, conforme a los arts. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley N° 26.485. Afirmó que dicho enfoque no constituye una “ideología”, sino una metodología hermenéutica destinada a garantizar la igualdad real y el acceso efectivo de las mujeres a la justicia. Señaló, además, que resulta indispensable para dimensionar adecuadamente los daños producidos en contextos de violencia estructural.
El fallo priorizó el testimonio de la víctima, evaluado conforme a parámetros acordes con la dinámica de la violencia de género. Se determinó que el daño sufrido por la actora es permanente y evolutivo, afectando su integridad, su vida profesional y sus vínculos personales. Se otorgó especial relevancia a la pericia psicológica, la cual resultó determinante para acreditar la existencia del daño y su vinculación directa con hechos ilícitos. Asimismo, se diagnosticó a la actora una incapacidad psíquica crónica severa equivalente al 35%.
La magistrada reconoció el efecto de cosa juzgada de la condena penal (art. 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación) en relación con los hechos constitutivos de amenazas coactivas. Pese a los cuestionamientos de la defensa -que intentó desconocer la sentencia penal y se opuso a la incorporación de dicho legajo como prueba-, se concluyó que los hechos que motivaron la condena penal dictada por el Tribunal Oral Federal se encontraban suficientemente acreditados.
El fallo también da cuenta de que, durante el proceso, se adoptaron medidas de protección para garantizar la intimidad y el bienestar de la víctima, tales como audiencias restringidas y la limitación de la intervención del consultor técnico del demandado en las pericias psicológicas.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a lo requerido por la actora y condenó al demandado a abonar la suma de $79.788.988,75, más los intereses establecidos en los considerandos.
Cabe destacar que, en uno de los apartados del fallo, la magistrada solicitó la aplicación de sanciones a los letrados del demandado por planteos e incidencias manifiestamente improcedentes, que ocasionaron dilaciones procesales reiteradas. Se advirtió una notoria falta de empatía frente a la situación de la actora, destacando que el ejercicio del derecho de defensa pudo y debió compatibilizarse con el debido respeto a la víctima. Asimismo, se ordenó a dichos profesionales realizar una capacitación en perspectiva de género, con un contenido mínimo de 50 horas cátedra, a dictarse en una institución pública provincial.
Este fallo constituye un modelo jurisprudencial que articula adecuadamente la responsabilidad civil con una mirada integral de la violencia de género. Reafirma el compromiso del Poder Judicial con los derechos de las mujeres, la reparación del daño desde una visión interseccional y la obligación de actuar con diligencia reforzada ante situaciones de violencia y desigualdad estructural.

Carátula
M. L.E. C/ R.B. C.R. P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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