El 19 de junio de 2025, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Pablo Jantus, Mauro A. Divito, Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días, Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel E. Morin, Jorge Luis Rimondi y Alberto Huarte Petite, dictó el fallo plenario N° 15/2025.
En dicha resolución se abordó la interpretación de los artículos 396 y 398 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en el marco de lo dispuesto por el artículo 469 del mismo cuerpo normativo, que regula la deliberación y votación en las sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
El juez Eugenio C. Sarrabayrouse introdujo el tema con una exposición que incluyó un análisis del derecho comparado, una revisión del sistema establecido por el CPPN y una consideración de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Concluyó que el régimen procesal penal vigente prevé un sistema de votación por cuestiones vencidas, conforme a la regla de la mayoría.
A este voto mayoritario adhirieron los jueces Mauro A. Divito, Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días, Jorge Luis Rimondi, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite.
En disidencia, el juez Daniel E. Morin sostuvo que, en los supuestos en que no se alcance mayoría, existen únicamente dos alternativas: recurrir al sistema de cuestiones vencidas o convocar a un cuarto juez —o a los que fueran necesarios— para conformarla. Asimismo, advirtió que el mecanismo de votación por cuestiones vencidas podría afectar la independencia judicial, al imponer una solución que contradiga la convicción jurídica del magistrado interviniente, y generar fallos con falta de coherencia interna.
Finalmente, se resolvió —en concordancia con lo dispuesto por el artículo 469 del CPPN— que para la deliberación y votación en las sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional deben aplicarse los artículos 396 y 398 del mismo ordenamiento, adoptando como regla el sistema de votación por cuestiones vencidas conforme al principio de mayoría.
Invitamos a leer el fallo completo que ofrece numerosas citas de doctrina y jurisprudencia que ilustran tanto la posición mayoritaria como la disidencia.
Por último y para mayor detalle, también se encuentra aquí adjunto —como documento anexo— la Nota de Jurisprudencia de la CSJN sobre Conformación de las mayorías en los tribunales colegiados.
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