Registro de audiencia de formalización de acusación del CPPF. Caso "Retrato de una dama"

Fecha Fallo

El titular del Juzgado de Garantías Federal nro. 2 de Mar del Plata, Dr. Santiago Inchausti, resolvió el pasado 4 de septiembre, formalizar la investigación en los términos del art. 254 del C.P.P.F., en audiencia oral enmarcada dentro del nuevo sistema acusatorio del Código de Procedimiento Penal Federal, respecto a dos personas bajo previa investigación y en orden al delito de encubrimiento calificado por la gravedad del hecho precedente -art. 277 inc. 3 ap. a) en función del inc. 1 ap. b) del mismo articulado del CP-. En el caso, el Ministerio Público Fiscal expuso los antecedentes del caso, contextualizando el hecho dentro de la normativa legal. Se resaltó que la República Argentina se encuentra comprometida con diversas Convenciones Internacionales, tales como ser el Convenio de Unesco y el de Unidroit, entre otras (art.75 inc 22 de la C.N.). La imputación formulada bajo la figura de autoría penal, consistió en tener en su poder y ocultar la obra de arte "Retrato de una Dama", que habría sido sustraída durante el régimen nazi, en un contexto de genocidio y un plan sistemático de apropiación ilegítima de bienes culturales y obras de arte. El óleo sobre tela sería del artista “Giuseppe Ghislandi” y dataría del año 1700, la cual se hallaría reclamada en los listados de la Agencia de Patrimonio Cultural de los Países Bajos. El pronunciamiento aporta varias consideraciones de interés, tales como ser el destino y custodia de la obra que será ordenado por la C.S.J.N. a tenor de la reciente Ac. 22/2025

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IMP: K, P. M. Y OTRO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
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El Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Buenos Aires se pronunció a favor de la constitucionalidad del jurado estancado

Fecha Fallo

La Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con el voto de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, revocó la inconstitucionalidad del jurado estancado que había sido decretada en el caso.
El fundamento principal del jurado estancado es que la determinación de los hechos en toda acusación criminal debe ser efectuada siempre por un jurado, de acuerdo con el diseño de la Constitución. Por esa razón, si en la provincia Buenos Aires un juicio se frustra porque el jurado no alcanzó la unanimidad o la mayoría exigida por ley (pero superó los ocho votos a favor de la condena), deberá ser otro jurado el que decida la cuestión. Constitucionalmente, nada puede reprocharse a esta solución en cuanto a quién debe ser el órgano que habrá de decidir. Tampoco implica violación a la cláusula del double jeopardy o a nuestra garantía de prohibición de persecución penal múltiple ya que, técnicamente, no se alcanzó un veredicto.
Sin aquel, no hay decisión del caso y, por ende, puede renovarse la persecución, pero solo una vez más y si lo pide el acusador.

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OCAMPO, RICARDO BENJAMIN S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL
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Progresividad penitenciaria y denegatoria de Período de Prueba: improcedencia de exigencias no previstas en la ley

Fecha Fallo

El condenado L. E. Prado recurrió en casación contra el Auto N° 192/2019 del Juzgado de Ejecución Penal de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba, que denegó su promoción al período de prueba dentro del régimen progresivo de ejecución de la pena, manteniéndolo en la fase de confianza con calificación "Muy Bueno".

Entre los argumentos esgrimidos por la defensa, se sostuvo que la jueza de ejecución exigió un pronóstico favorable de reinserción social, requisito no previsto en la normativa aplicable (ley 24.660 y decreto 344/08). Cuestionan los argumentos vertidos en la resolución, entendiendo que la jueza se basó en aspectos subjetivos (discurso "demandante", "superficial", "poca receptividad") que no son impedimento legal para la progresión. Asimismo, se enfatizó que el interno cumplió con todos los requisitos objetivos: buena conducta, calificación "Muy Bueno", participación en programas educativos y laborterapia.

Ante ello, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), hizo lugar al recurso de casación, anulando el Auto N° 192/2019 devolviendo los autos al Juzgado de Ejecución para que dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

A través del voto de los vocales Dres. Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, el TSJ; en primer lugar, consideró improcedente la exigencia de un pronóstico subjetivo de reinserción social por parte de la jueza de ejecución, ya que la normativa aplicable —ley 24.660 y decreto 344/08— solo requiere el cumplimiento de requisitos objetivos tales como el tiempo mínimo de ejecución, la buena conducta acreditada mediante calificación conceptual y los dictámenes favorables del Consejo Correccional. En segundo término, destacó la necesidad de distinguir entre el acceso al período de prueba —que debe evaluarse en función de la capacidad del interno para ejercer la autodisciplina— y la eventual concesión de beneficios específicos dentro de dicho período, como las salidas transitorias, cuyas condiciones deben analizarse en una etapa posterior. Asimismo, el Tribunal subrayó la importancia de compatibilizar los principios de progresividad e individualización del tratamiento penitenciario, sin que ello habilite a incorporar requisitos no previstos legalmente. Por último, enfatizó que los aspectos subjetivos señalados —como el discurso superficial o la falta de introspección—, si bien deben ser abordados mediante intervención psicológica, no constituyen por sí mismos impedimentos válidos para denegar la promoción al período de prueba, ya que corresponden al ámbito del tratamiento personalizado y no a los criterios legales de progresión.

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PRADO, L. E. - CPO. DE EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
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El perdón judicial en el Código de Convivencia Ciudadana

Publicación original en Revista Actualidad Jurídica. Se solicita citar su original.

Sumario para contenido

Este artículo examina el concepto de Perdón Judicial en el contexto del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, Argentina. Desde su implementación en 2016, el Código ha permitido a los Ayudantes Fiscales y Jueces de Paz gestionar contravenciones de manera más eficiente, ofreciendo alternativas a la sanción punitiva. El Perdón Judicial se presenta como una herramienta clave para la resolución de conflictos de baja intensidad, permitiendo la extinción de la acción contravencional bajo tres condiciones: insignificancia del hecho, reparación del daño y perdón de la víctima.

El artículo argumenta que el perdón judicial debe ser analizado de manera individualizada, considerando cada imputado y cada hecho en particular. Se discuten los momentos de dictado y el estándar probatorio necesarios para su aplicación, así como los requisitos que deben cumplirse para su otorgamiento. Además, se aborda la complejidad del perdón judicial en el contexto de la violencia de género, destacando la tensión entre el derecho de las víctimas a perdonar y la obligación del Estado de investigar y sancionar.

Se propone un modelo racional para la aplicación del perdón judicial, que prioriza la gestión de casos en los que existe una víctima concreta, evitando la sobrecriminalización y promoviendo la reconciliación. En conclusión, el perdón judicial no solo es un mecanismo de extinción de la acción contravencional, sino también una estrategia para mejorar la convivencia ciudadana, ofreciendo respuestas rápidas y eficaces a las víctimas y garantizando un uso racional de los recursos del sistema.

Cita sugerida: Crisafulli, L. (2025). El perdón judicial en el Código de Convivencia Ciudadana. Revista Actualidad Jurídica. Penal y Procesal Penal, 17(325), enero.

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Corte IDH. Opinión Consultiva 31/25 sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado

Fecha Fallo

El 7 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó su Opinión Consultiva (OC) 31/25 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, en respuesta a la consulta realizada por la República Argentina en enero de 2023.
La Corte IDH señaló que el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. Asimismo, reconoció que el cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. Igualmente, sostuvo que el cuidado es necesario para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación.
La Corte sostiene que existe un derecho autónomo al cuidado y que corresponde a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia.
Este derecho comprende el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital.
La Corte IDH sostuvo que este derecho encuentra su fundamento y alcances en el principio de corresponsabilidad social y familiar, en el principio de solidaridad, y en el principio de igualdad y no discriminación. Además, estableció que el derecho al cuidado tiene tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado.
La OC cuenta con un voto disidente de la Jueza Patricia Pérez Goldberg y tres votos concurrentes de las Juezas Nancy Hernández López y Verónica Gómez y del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, cuyos texto aún no han sido publicados.

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Contenido y Alcance del Derecho al Cuidado y su interrelación con otros derechos
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CFCP: absolución a mujeres "mulas" por vulnerabilidad social

Fecha Fallo

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la condena de una mujer por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. c Ley 23.737). Ante la oportunidad de la audiencia de impugnación el Sr. Fiscal Federal Dr. Javier De Luca desistió del recurso interpuesto por el Fiscal de la instancia anterior adhiriendo en lo sustancial a los argumentos de la Defensa oficial.
La sentencia- más allá de no suscitarse finalmente controversia entre las partes- brinda de igual manera una rica gama de consideraciones efectuadas por la Sala respecto al caso concreto; se refieren en la misma conceptos sustanciales en lo relativo a vulnerabilidad social, inimputabilidad por capacidad psíquica reducida y perspectiva de género como pauta hermenéutica obligatoria como asimismo se realiza una fuerte crítica a la aplicación formalista y mecánica del derecho.
“En definitiva, como en gran número de casos, la respuesta otorgada desde la justicia penal, a pesar de las probanzas que indican el grado de vulnerabilidad extrema de las imputadas que se desempeñan como último eslabón de la cadena, no se ajustan al mandato de proporcionalidad ni de humanidad. Y más grave aún resulta si se advierte que las cúpulas de las organizaciones casi nunca son identificadas, perseguidas y sancionadas, muy posiblemente porque el grueso de los recursos económicos y humanos –tantas veces escasos- se encuentran dirigidos a los más vulnerables, dejando en evidencia la selectividad e ineficacia de la política criminal, aún a caballo del siempre ponderado sistema acusatorio adversarial, lo que fuerza a dejar de obcecar en modelos de realización, por cuanto el problema muchas veces se encuentra un lugar distinto al estrictamente procedimental. Una vez más, esta dinámica se agrava al constatar que, mientras los sectores más vulnerables soportan el peso del aparato penal —como último eslabón visible y sacrificable—, los niveles superiores de la estructura criminal, responsables de articular y lucrar con dichos aparatos, rara vez son condenados. Esta asimetría deja al descubierto el carácter selectivo, de una política criminal que reproduce desigualdades en nombre del derecho.” (Del voto del Juez. Alejandro Slokar).

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FSA 4780/2024/12, caratulado “VELA FLORES, Teófila y otros s/ audiencia de sustanciación de impugnación”
Autor/a del comentario del fallo
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La Asociacion Ilícita Fiscal y los beneficios consagrados en la Ley 27.743 y Dec. Reglamentario 608/24

Fecha Fallo

El 18 de julio de 2025, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Gustavo M. Hornos como Presidente, y los doctores Javier Carbajo y Diego G. Barroetaveña, resolvió el recurso de casación que fuera interpuesto por el señor Fiscal General Carlos Gonella, en contra de lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, con fecha 16 de agosto de 2024.
En el pronunciamiento dictado por la Cámara Federal de Casación Penal por mayoría -compuesta por el voto de los Dres. Gustavo Hornos y Javier Carbajo-, se resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el señor fiscal, REVOCAR la resolución recurrida, y en consecuencia REENVIAR las actuaciones al Tribunal “a quo” a fin de que se prosiga con el trámite de la presente causa. Sin costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”.
Dicha resolución se aboca a determinar si resulta adecuada la aplicación retroactiva de la Ley 27.743 y su Decreto reglamentario 608/24 realizada en autos por imperio del principio de “ley penal más benigna” y si corresponde el sobreseimiento de Oscar Lucas Santiago, Sebastián Santiago y Lucas Santiago en consecuencia.
Del voto del sr. Juez Gustavo Hornos se desprenden los fundamentos de la decisión de la mayoría, pues a dicho voto se adhirió el Dr. Javier Carbajo.

En resumen, se dijo que el artículo 1 del Decreto 608/2024 no permite extinguir la acción penal en todos los casos de asociación ilícita fiscal, sino solo cuando las imputaciones estén vinculadas a obligaciones tributarias concretas, totalmente incluidas o canceladas conforme al régimen de la Ley 27.743.
La extinción de la acción penal solo procede si las obligaciones tributarias están directamente relacionadas con el delito imputado y han sido canceladas previamente o en el marco del régimen.
Recordaron que la Cámara Federal de Casación Penal ya sostuvo que en el caso no se acreditan obligaciones tributarias concretas que permitan aplicar el beneficio. Además, no se ha demostrado la cancelación total de todas las obligaciones vinculadas a la actuación de la asociación ilícita fiscal, como exige la ley.
En virtud de ello concluyen que no corresponde la aplicación retroactiva en autos de la Ley 27.743 y el Decreto Reglamentario 608/2024 reclamada por la defensa y dispuesta por el “a quo”, en tanto las sustanciales razones expuestas aplicables respecto de la interpretación que corresponde asignar a esa posterior normativa, en lo que ahora resulta pertinente, impiden considerarla más benigna que la aplicada al caso, en cuanto a que, en lo sustancial, la liberación allí dispuesta al igual que en la normativa precedente y a la que específicamente se acogió la defensa está referida a obligaciones tributarias concretas pasibles de ser determinadas, incluidas en un plan de pagos y canceladas.

A su vez, del voto de la minoría integrada por el Dr. Barroetaveña en resumidas cuentas se desprenden las siguientes consideraciones: en primer lugar, repara en que la interpretación del régimen de regularización fiscal debe considerar sus fines: en cuanto se establece como mecanismo de recaudación para la administración pública y de normalización de las situaciones de los contribuyentes. En esa línea, no debe desconocerse el innegable fin de lograr la obtención rápida del dinero adeudado que persiguen las leyes de regularización de deudas y obligaciones. Es pues con este horizonte que ha de ser interpretada, además, la norma y la voluntad del legislador en cuanto estableció herramientas para la regularización y normalización de las situaciones de los contribuyentes que registraban incumplimiento en sus obligaciones fiscales, que constituyen para el Estado mecanismos de recaudación rápidos y efectivos, que impactan en el restablecimiento de las arcas fiscales.
En este sentido, no hay indicios de que el legislador haya querido excluir expresamente el delito de asociación ilícita fiscal del régimen de regularización, y donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo. Además, en el caso analizado, la exteriorización realizada por Helacor S.A. superó ampliamente los montos estimados por la inspección fiscal, y la propia agencia recaudadora expresó su conformidad con ello.
Se destacó que la actual postura de la querella contradice su opinión previa favorable sobre la suficiencia de la exteriorización realizada, lo que refuerza la solución adoptada por la instancia anterior. Por todo esto, se considera válida la aplicación retroactiva del régimen como ley penal más benigna, en línea con los principios del derecho penal como última ratio y el principio pro homine, que exige interpretar la ley en favor del imputado.
Invitamos a leer el fallo completo que ofrece numerosas citas de doctrina y jurisprudencia que ilustran tanto la posición mayoritaria como la disidencia. El minucioso desarrollo de las posturas expuestas en los votos, los que merecen ser consultados en forma completa, nos conduce a reflexionar profundamente sobre la cuestión en estudio.

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“SANTIAGO, Oscar Lucas y otros s/ recurso de casación” FCB 12000035/2012/TO1/6/CFC3
Autor/a del comentario del fallo
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Violenta requisa, torturas y falsificación: confirman el procesamiento de 52 penitenciarios por hechos en Ezeiza

Fecha Fallo

El 18 de julio de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II) confirmó los procesamientos dictados contra 52 funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por los delitos de tortura (art. 144 ter CP), falsificación de documentos públicos (art. 293 CP), violación de los deberes de funcionario público (art. 248 CP) y, omisión de evitar torturas (art. 144 quáter inc. 1° CP). Los hechos investigados ocurrieron entre el 9 y el 13 de junio de 2019 en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (Unidad Residencial III, Pabellón B), tras una protesta de internos por modificaciones en el régimen de visitas.
Según la acusación, los agentes conformaron un “cuerpo de requisa extraordinario”, integrado por personal de distintas divisiones (incluyendo GERI y GOAS), que ingresó al pabellón utilizando fuerza física, disparos con munición anti-tumulto, gas pimienta y agresiones directas a internos ya reducidos, ocasionando múltiples lesiones. Incluso se arrojaron gases lacrimógenos dentro de la celda n° 10, donde internos intentaban refugiarse, prolongando el sufrimiento pese a sus pedidos de auxilio.
Posteriormente, se implementó un régimen de sectorización que consistió en aislamiento prolongado (hasta 23 horas diarias), restricciones de alimentos y agua, falta de higiene y condiciones inhumanas, lo que la Cámara consideró un castigo colectivo prohibido por la Ley 24.660. La intervención del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, a cargo del juez Gustavo Hornos, el 13 de junio puso fin a la medida.
El tribunal confirmó que estas prácticas constituyen tratos crueles y degradantes que configuran tortura, destacando además la falsificación de actas para aparentar legalidad y la responsabilidad de autoridades superiores por acción y omisión. La resolución precisa las conductas atribuidas a cada imputado, abarcando desde la ejecución material de la violencia hasta la disposición del régimen ilícito.

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xxx y otros c/ atentado contra la autoridad, daños y lesiones leves en riña
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Prisión domiciliaria por cuestiones humanitarias

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La Sala IV de la CFCP resolvió conceder la prisión domiciliaria a uno de los condenados en la causa Vialidad. Se trata de Raul Pavesi quien se desempeñó como presidente de la Administración General de Vialidad provincial desde el mes de diciembre de 2007 hasta febrero de 2013, con diversas interrupciones a raíz de licencias por enfermedad. Fue condenado a la pena de 4 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos como responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública..
Pavesi se encuentra detenido en la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal desde el 18 de junio, luego de la confirmación del fallo por parte de la CSJN. La defensa particular acreditó que padece diversas afecciones de salud, a las que recientemente se sumó la necesidad de utilizar un equipo para respirar durante la noche.
En el marco de la audiencia oral realizada en Casación, el defensor fundó su petición en informes que describen la situación actual de Pavesi y el riesgo para su salud que continúe cumpliendo su pena en prisión
En esta oportunidad, los jueces tuvieron especialmente en cuenta las afecciones de salud del ex director y las posibilidades reales de una verdadera atención en la cárcel.
De este modo, se dispuso hacer lugar a lo solicitado por la defensa y conceder la prisión domiciliaria a Raul Pavesi bajo las condiciones que el Tribunal Oral deberá disponer a la brevedad.

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CFP 5048/2016/TO1/58/1/CFC17 PAVESI, Raúl Gilberto
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Desbloqueo compulsivo mediante uso forzado de datos biométricos y violación de garantías constitucionales y convencionales. Un aporte desde la disidencia.

Fecha Fallo

La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravenciones y de Faltas de CABA, resolvió confirmar la resolución que dispone, subsidiariamente, la posibilidad de proceder a la apertura de un dispositivo celular mediante el desbloqueo compulsivo a través de reconocimiento facial, de escaneo de iris y/o de las huellas dactilares de la persona acusada, con la finalidad de acceder al contenido del dispositivo.
Resulta también interesante el voto en minoría del Dr. Javier A. Bujan, quien propone anular la resolución recurrida por cuanto, a su criterio, el Estado no puede obligar al imputado a colaborar con medidas proactivas que importen su incriminación.

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‘U., A. C. Y OTROS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS”.
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