Jun
27
2025

JCCF Nº 6: juicio en ausencia contra imputados en causa "AMIA"

Fecha Fallo

El Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 6, a cargo interinamente del juez Daniel Rafecas, resolvió declarar la procedencia del juicio en ausencia respecto de diez imputados por el atentado a la sede de la AMIA ocurrido en 1994. La decisión se fundó en la reciente incorporación al Código Procesal Penal de la Nación del instituto del juicio en ausencia, por medio de la Ley 27.784, que habilita su aplicación en causas de terrorismo o crímenes de lesa humanidad frente a imputados declarados rebeldes.

Los acusados se encuentran con pedidos de captura internacionales vigentes e infructuosos. La fiscalía argumentó, y el tribunal compartió, que estas personas conocen del proceso, han eludido su comparecencia durante años y no existen perspectivas reales de que puedan ser juzgadas en presencia.

El juez consideró cumplidos los requisitos de los artículos 431 ter y quáter del CPPN, dado que los hechos investigados —ocurridos en territorio argentino— constituyen delitos encuadrables como crímenes de lesa humanidad y actos de terrorismo internacional conforme al Estatuto de Roma, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y otras normas internacionales ratificadas por la Argentina.

Asimismo, el tribunal rechazó expresamente los planteos de inconstitucionalidad formulados contra la nueva legislación, al considerar que se trata de normas procesales de aplicación inmediata, que no vulneran el principio de legalidad ni el derecho de defensa, siempre que se garantice la posibilidad de revisión o nuevo juicio si el imputado comparece posteriormente.

El atentado, ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, causó 85 muertes y más de 150 heridos, y fue perpetrado con un coche bomba conducido por un atacante suicida. La investigación sostiene que fue planeado desde Irán por el denominado “Comité de Asuntos Especiales” del régimen teocrático, con apoyo operativo de Hezbollah desde la región de la Triple Frontera. Entre las pruebas citadas figuran declaraciones públicas de los imputados, difusión de alertas rojas de INTERPOL y denegatorias a los pedidos de extradición.

Las posiciones de las querellas fueron divergentes. Mientras AMIA y DAIA respaldaron la medida como un avance institucional en pos de justicia, la Asociación Civil Memoria Activa, APEMIA y 18J objetaron la implementación del juicio en ausencia por entender que se apoya en pruebas débiles, uso abusivo de informes de inteligencia y que podría derivar en una sentencia sin plena controversia.

Con esta resolución, el tribunal dejó habilitado el proceso para avanzar bajo las condiciones del nuevo régimen procesal y, en este sentido, el pronunciamiento cierra del siguiente modo:

No estamos hablando de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica. Estamos hablando de intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar. Y hacerlo públicamente.

Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso. El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió.

Carátula
“Coppe, Juan C. y otros s/ Asociación ilícita y otros” (CFP 8566/1996)
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