Jun
19
2025

CFCP: ratifica excarcelación bajo caución real a imputado por narcotráfico

Fecha Fallo

Contexto y hechos relevantes
En la causa N° 14262/2024, un hombre fue detenido tras secuestrarle en su poder aproximadamente 1,995 kg de cocaína con un 83% de pureza, cuyos envoltorios presentaban un símbolo asociado a un cartel de Bolivia. Durante su arresto, el imputado declaró espontáneamente que no residía en el domicilio registrado en su documento, sin poder precisar una dirección alternativa. Pese a estos indicios, el Colegio de Jueces de Revisión de General Roca le concedió la excarcelación bajo una caución real de $500.000 y le impuso, además, la obligación de presentarse semanalmente ante la comisaría y mantener contacto con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).

Impugnación del Ministerio Público Fiscal
El fiscal consideró arbitraria la decisión de excarcelación, argumentó que existían suficientes indicadores de riesgo procesal, como la falta de un domicilio real y los presuntos vínculos del imputado con una organización criminal dedicada al narcotráfico. Sostuvo que, en tales circunstancias, la prisión preventiva era la única medida idónea para garantizar que el acusado no eludiera la justicia ni obstruyera la investigación. Sin embargo, la impugnación fue rechazada en primera instancia, lo que motivó al Ministerio Público a elevar una queja ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Decisión de la Cámara Federal de Casación Penal
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso fiscal y confirmó la excarcelación, manteniendo la caución impuesta inicialmente. Los jueces Slokar y Mahiques coincidieron en que el Ministerio Público Fiscal no había demostrado que los riesgos procesales justificaran la prisión preventiva, especialmente cuando el imputado había cumplido sin incidencias las condiciones de su libertad durante más de cuatro meses.
En su voto, el juez Slokar destacó que la solicitud fiscal no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal Federal (arts. 220, 209 y 210), subrayando el carácter excepcional de las medidas coercitivas en el sistema adversarial.
En su voto, el juez Slokar destacó que la solicitud fiscal no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal Federal (arts. 220, 209 y 210), subrayando el carácter excepcional de las medidas coercitivas en el sistema adversarial.
A su turno, el juez Mahiques resaltó que no se había probado que la prisión fuera la única alternativa viable, dado el comportamiento ajustado a derecho del acusado bajo supervisión de la DCAEP.
Por su parte, el juez Barroetaveña votó en disidencia, en consonancia con la posición del Ministerio Público Fiscal.

Relevancia de la resolución
Este fallo refuerza el principio de que la prisión preventiva debe ser una medida de último recurso, aplicable solo cuando no existan alternativas menos gravosas para asegurar el desarrollo del proceso. La decisión subraya la importancia de evaluar circunstancias concretas —como el cumplimiento previo de las obligaciones impuestas— antes de restringir la libertad de un imputado. Además, sienta un precedente sobre el rigor probatorio exigido al Ministerio Público Fiscal al fundamentar riesgos procesales, en línea con las garantías del debido proceso.

Carátula
"FLORES SOLIZ, Oscar s/Audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)" Carpeta Judicial FGR 14262/2024/5
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