Informe 2024. Casos y modalidades reportadas a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia

El presente informe anual elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) sistematiza los 34.468 reportes recibidos durante 2024 sobre delitos informáticos en la Argentina. A través de un análisis detallado, identifica las principales modalidades delictivas reportadas por la ciudadanía, entre ellas fraudes en línea, usurpación de identidad, accesos ilegítimos a plataformas, phishing, extorsiones, acoso digital y ransomware. El documento ofrece datos estadísticos, descripciones de maniobras frecuentes y tendencias emergentes –como las estafas piramidales con criptoactivos–, así como recomendaciones y líneas de acción institucional para la prevención e investigación del cibercrimen. Su lectura resulta clave para operadores judiciales, fuerzas de seguridad, investigadores y ciudadanía interesada en el fenómeno de la ciberdelincuencia y sus múltiples dimensiones.

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CNCP: extinción de la acción penal por insubsistencia ante el retardo judicial en juicio penal adolescente

Fecha Fallo

Tras más de una década de inactividad judicial en cuatro causas acumuladas, sin fijación de juicio ni sentencia definitiva, el juez del Tribunal Oral de Menores n.º 1 declaró la extinción de la acción penal por insubsistencia, fundado en estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos. La Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II) rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal, desestimando sus agravios tanto sobre la integración del tribunal como sobre la aplicación del derecho sustantivo. Reafirmó que la duración excesiva del proceso fue atribuible al Estado y que la garantía del plazo razonable tiene autonomía respecto de los plazos de prescripción penal. Así, confirmó el sobreseimiento de los imputados, consolidando la doctrina que impide que el retardo judicial injustificado sea soportado por los acusados.
Hizo alusión a la falta de explicación por parte de la recurrente que luego de tantos años de inactividad donde debió promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad (art. 120, CN) recién ahora encuentra las condiciones de llevar adelante el correspondiente debate oral.

Carátula
"M.A.M. y otro s/recurso de casación" Expte. CCC 500000090/2013/TO1/2/CNC1
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Ley 10.796: Juicio Penal por Jurados en la provincia de La Rioja

Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos con pena en abstracto de 20 o más años de prisión, aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo. Además ordena en los casos de mujeres víctimas y acusadas instruir al jurado con perspectiva de género. La ley contiene reglas de litigio adversarial: audiencia preliminar para decidir la admisión de la prueba conforme a criterios de legalidad, relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido; prohibición de hacer conocer la jurados los antecedentes condenatorios del acusado, prohibición del testimonio de oídas y excepciones, reglas de producción de prueba (examen y contraexamen, acreditación de prueba material), presentación de teorías del caso y alegatos.

Por Analía Reyes

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[Recomendado] Cuaderno de investigaciones hipervulnerables

El presente documento cuenta con los aportes de las siguientes personas investigadoras: María Jimena Mansilla, Paula Eugenia Rodríguez, Emiliano Luis Lizarraga, María Gabriela Malichio, Magdalena Eva Heigel Torres, Enrique Luis Suárez, Juan Cruz López Guillermón, Daniela Gala Nuñez, Gabriel Santiago Fasciolo, Lucas Hernán Lucero, Matías Ezequiel Blanco, Malena Cabañas, Luciane Klein Vieira, Guadalupe Barrios, Agustín Giuliano Gastaldi, Mariano Miranda Da Cruz, Milagros Ain Carvajal Parra, Martina Bernardi, Luca Olasiregui y Daniel Enrique Quereli.

Sumario para contenido

Se trata de un compendio que reúne los hallazgos más relevantes del proyecto de investigación "El abordaje de la hipervulnerabilidad en las relaciones de consumo y en las políticas públicas de protección de los consumidores", dirigido por el Dr. Sergio Sebastián Barocelli y codirigido por la Dra. Natalia Eva Torres Santomé, acreditado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el marco del Programa DECYT. El grupo de personas investigadoras que aquí escribe es interdisciplinario y busca aportar estrategias de protección a consumidores en situación de hipervulnerabilidad.
El trabajo destaca la importancia de reconocer este contexto dentro del Derecho del Consumidor y analiza las políticas públicas de protección en este ámbito, subraya los desafíos derivados de la eliminación o reducción de estas políticas.
En un contexto histórico complicado, la investigación cobra una relevancia particular, al proponer acciones para fortalecer la defensa de los derechos de los consumidores más vulnerables. Este trabajo trae un aporte significativo para el estudio y la evolución de las estrategias de protección en las relaciones de consumo.
Compartimos en este espacio su difusión para promover un debate amplio sobre las políticas de protección al consumidor y fortalecer la defensa de los derechos de los consumidores hipervulnerables en el contexto actual.

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CSJN: extinción de la acción penal por prescripción en casos de abuso sexual infantil cometidos por ministros de culto

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre el largamente debatido problema de la prescripción de delitos contra la integridad sexual de menores cometidos antes de la sanción de la Ley Piazza y la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas.

RESUMEN:

El caso tiene como acusado al exsacerdote Justo José Ilarraz, quien fue denunciado en 2012 por múltiples hechos de abuso sexual y corrupción de menores cometidos entre 1988 y 1992 en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde se desempeñaba como Prefecto de Disciplina. Las víctimas eran seminaristas de entre 12 y 15 años. Tras un proceso eclesiástico previo que impuso restricciones al acusado, la causa penal avanzó en sede judicial, culminando en una condena a 25 años de prisión. La defensa de Ilarraz planteó la prescripción de la acción penal, lo que dio lugar a una extensa controversia judicial que llegó a la Corte Suprema mediante recurso extraordinario.

El núcleo del debate jurídico giró en torno a la prescripción de la acción penal: si los delitos sexuales cometidos contra menores en el contexto señalado debían considerarse prescriptibles conforme al régimen legal vigente al momento de los hechos (es decir, antes de la sanción de la Ley Piazza, n° 26.705, y de la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas, n° 27.206), o si, por el contrario, debían ser considerados imprescriptibles por tratarse de “graves violaciones a los derechos humanos” o por aplicación de principios y normas de derecho internacional de los derechos humanos.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en su fallo de 2015 (ratificado en 2020), sostuvo por mayoría que los delitos eran imprescriptibles. Los jueces Chiara Díaz y Mizawak fundaron su decisión en tres argumentos centrales:
- La gravedad de los hechos y su contexto institucional.
- La imposibilidad de las víctimas de acceder a una tutela judicial efectiva en su momento.
- La prevalencia del interés superior del niño y la obligación estatal de garantizar derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La jueza Mizawak, en particular, enfatizó la necesidad de realizar un control de convencionalidad y aplicar el principio pro homine, priorizando la protección de los derechos de las víctimas menores.

Por su parte, el Procurador General interino de la Nación opinó que debía rechazarse el recurso extraordinario. Respaldó la tesis de que la prescripción no debía aplicarse en casos de abuso sexual infantil, dada la dificultad fáctica de denunciar en tiempo oportuno y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a los estándares internacionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del tribunal provincial, declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a Justo José Ilarraz. Consideró que los delitos investigados no podían ser asimilados a delitos de lesa humanidad ni a “graves violaciones a los derechos humanos” en los términos del derecho internacional, y que la aplicación de la prescripción resultaba obligatoria conforme al principio de legalidad penal.

Para resolver de ese modo, empleó los siguientes argumentos:

1) No era procedente la analogía con los delitos de lesa humanidad. Rechazó la equiparación efectuada por el tribunal provincial, señalando que los elementos típicos de los crímenes de lesa humanidad (según el Estatuto de Roma) estaban ausentes en el caso.

2) Aun en casos de esta naturaleza y gravedad, mantiene primacía del principio de legalidad penal. Destacó que la prescripción es parte del derecho penal sustantivo y está protegida por el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege). Por eso, cualquier flexibilización en perjuicio del imputado sería inconstitucional.

3) Reconoció limitaciones del principio interpretativo pro homine. Aclaró que este principio no puede utilizarse para suprimir derechos de los acusados ni para justificar interpretaciones in malam partem.

4) Rechazó que el interés superior del niño pudiera alterar la solución al problema. Dejó claro que es una “consideración primordial”, pero que dicho principio no puede interpretarse como autorización para prescindir del ordenamiento jurídico vigente, en particular de las garantías del debido proceso y del principio de legalidad penal. Explico que el interés superior del niño debe ser ponderado “con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables”, conforme al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y rechazó que pueda utilizarse para suprimir derechos del imputado, como la garantía de legalidad y la prescripción.

5) Descartó la aplicación de las leyes 26.705 y 27.206 por irretroactividad de la ley penal más gravosa. Indicó que estas leyes, que modificaron el régimen de prescripción para delitos sexuales contra menores, no eran aplicables retroactivamente.

6) Verificó la ausencia de causales de suspensión o interrupción. Constató que el plazo de prescripción (12 años) había transcurrido sin que mediara causa legal que lo interrumpiera o suspendiera, y declaró la extinción de la acción penal.

Carátula
Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación s/ impugnación extraordinaria
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[Recomendado] El rol de las actas policiales en el proceso penal de Córdoba

Las actas policiales, como instrumentos públicos, son esenciales en el proceso penal de Córdoba por su valor probatorio y presunción de veracidad. El artículo analiza sus requisitos legales, formalidades y efectos, subraya la importancia de su correcta redacción para garantizar el debido proceso y evitar nulidades.

Sumario para contenido

Resumen
El acta policial, como instrumento público labrado por funcionarios, constituye un elemento clave en el proceso penal: documenta actos, hechos y declaraciones que suelen marcar el inicio de la investigación, y adquiere presunción de veracidad mientras no se pruebe su falsedad. En este artículo, Daniel Garay analiza con rigor normativo y práctico la función probatoria de las actas, detalla sus requisitos legales —según el Código Procesal Penal de Córdoba— y subraya la importancia de su correcta confección para evitar nulidades que puedan invalidar pruebas.
También aborda las obligaciones sobre identidad de género en la redacción de actas, pone énfasis en el respeto a la Ley 26.743. Su trabajo permite comprender cómo las actas impactan en la garantía del debido proceso, la transparencia y la eficacia de la investigación penal, y ofrece pautas concretas para su elaboración, pues remarca los efectos de posibles errores formales sobre la validez y fuerza probatoria del acta.

Referencia
Artículo originalmente publicado en Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

Cita sugerida
Garay, D. (2025). El rol de las actas policiales en el proceso penal de Córdoba. Sistema Argentino de Información Jurídica, SAIJ, Id: DAC250030. Disponible en: https://www.saij.gob.ar/

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[Recomendado] El derecho penal como mecanismo de protección frente al daño ambiental causado por el desarrollo urbanístico irregular

El autor propone al derecho penal como herramienta para enfrentar el daño ambiental ante la insuficiencia de las sanciones administrativas y civiles vigentes. Analiza el modelo español y propone normativa ambiental específica que proteja la ordenación territorial y el ambiente en beneficio de las generaciones futuras.

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Resumen
Frente al creciente impacto del desarrollo urbanístico irregular sobre el ambiente, Ramón Agustín Ferrer Guillamondegui analiza con rigor la insuficiencia de los mecanismos actuales de protección y propone al derecho penal como herramienta eficaz para enfrentar este fenómeno. El artículo describe cómo las grandes empresas encuentran incentivos económicos en prácticas que deterioran ecosistemas, mientras las normas vigentes —fragmentadas, laxas y mayoritariamente administrativas— no logran disuadirlas. Con una mirada crítica e integral, Ferrer examina los desafíos específicos que plantea la ordenación territorial y el urbanismo descontrolado, y expone la necesidad de una respuesta penal estructural que sancione no solo a los autores materiales, sino también a los promotores y beneficiarios del daño. A través del análisis del modelo español, que ya contempla delitos específicos en esta materia, el autor propone avanzar hacia una legislación nacional que reconozca el valor penal del ambiente como bien jurídico, y que logre un equilibrio entre desarrollo, sostenibilidad y justicia ambiental. El trabajo ofrece un valioso aporte para el diseño de una política criminal comprometida con el derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano.

Referencia
Artículo originalmente publicado en Revista de la Facultad, Vol. XVI, Nº 1 - Nueva serie II (2025). Disponible en: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/index
La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

Cita sugerida
Ferrer Guillamondegui, R. A. (2025). El derecho penal como mecanismo de protección frente al daño ambiental causado por el desarrollo urbanístico irregular. Revista de la Facultad, XVI(1), 61–90.

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[Recomendado] La estrambótica elección judicial mexicana

El autor aborda la reciente reforma del Poder Judicial de México que introdujo la elección popular de jueces, magistrados y ministros desde una perspectiva crítica.

Sumario para contenido

Resumen:
La reciente reforma del Poder Judicial en México, que introduce la elección popular de jueces, magistrados y ministros, ha generado un debate profundo sobre los límites de la democracia, la independencia judicial y el ejercicio del poder. En este artículo, Ricardo de la Peña aborda esa problemática desde una perspectiva crítica sólidamente documentada, situándola en un fenómeno político más amplio: la expansión del iliberalismo como estrategia global de control institucional. De la Peña reconstruye con rigor el proceso político y normativo que llevó a la convocatoria de unas elecciones judiciales que, según su análisis, adolecen de condiciones mínimas de legitimidad, transparencia y efectividad. También explora antecedentes internacionales —con énfasis en Europa del Este y América Latina— para mostrar cómo la judicialización del poder y la politización de la justicia no son fenómenos aislados. Más allá de los detalles técnicos del nuevo modelo electoral, su explicativo trabajo permite reflexionar sobre el impacto estructural de estas reformas en el equilibrio de poderes y en la vigencia del Estado constitucional de derecho. Su artículo muestra una genuina preocupación por las consecuencias políticas de decisiones que, aunque revestidas de formalidad democrática, podrían poner en peligro las garantías mínimas.

Referencia
Artículo originalmente publicado en la revista Cuestiones Constitucionales. La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

Cita sugerida
de la Peña, R. (2025). La estrambótica elección judicial mexicana. Cuestiones Constitucionales: Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 26(53), 1–29.
https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2025.53.19838

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Cuerpo Pericial de la Defensa Pública. Una garantía en el acceso a la justicia y en la defensa de los derechos humanos

El artículo analiza la creación y consolidación del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación Argentina.

Sumario para contenido

El artículo original integra el número 12 (mayo 2025) de la Revista de Defensorías Públicas del MERCOSUR, disponible en: https://www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/biblioteca/Revista-N12-REDPO-FINAL.pdf.

Este artículo analiza la creación y consolidación del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación Argentina, una experiencia innovadora que busca garantizar la igualdad de armas en el proceso penal adversarial. A partir de la reforma constitucional de 1994 y en el marco de la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa, se repasa el desarrollo histórico, los logros y los desafíos que enfrenta la defensa pública en la producción de prueba pericial propia.
El trabajo expone cómo este cuerpo pericial, desde su creación en 2008, ha fortalecido el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de derechos, especialmente en causas penales, civiles y en contextos de vulnerabilidad (género, discapacidad, infancia, ejecución penal, entre otros). También se problematiza la valoración judicial desigual entre los peritos del Poder Judicial y los de la defensa pública, haciendo foco en los sesgos cognitivos y las ideas erróneas sobre imparcialidad.
En definitiva, se trata de un trabajo que pone de manifiesto la situación actual, visibiliza la herramienta concreta para reducir desigualdades estructurales en el proceso penal, aporta una mirada crítica y técnica sobre la prueba pericial y resalta la importancia de la interdisciplinariedad.

Cita sugerida: Mercurio, E. (2025). Cuerpo pericial de la defensa pública. Una garantía en el acceso a la justicia y en la defensa de los derechos humanos. Revista de las Defensorías Públicas del MERCOSUR, 12, 95-106. https://www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/biblioteca/Revista-N12-REDPO-FINAL.pdf

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JCCF Nº 6: juicio en ausencia contra imputados en causa "AMIA"

Fecha Fallo

El Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 6, a cargo interinamente del juez Daniel Rafecas, resolvió declarar la procedencia del juicio en ausencia respecto de diez imputados por el atentado a la sede de la AMIA ocurrido en 1994. La decisión se fundó en la reciente incorporación al Código Procesal Penal de la Nación del instituto del juicio en ausencia, por medio de la Ley 27.784, que habilita su aplicación en causas de terrorismo o crímenes de lesa humanidad frente a imputados declarados rebeldes.

Los acusados se encuentran con pedidos de captura internacionales vigentes e infructuosos. La fiscalía argumentó, y el tribunal compartió, que estas personas conocen del proceso, han eludido su comparecencia durante años y no existen perspectivas reales de que puedan ser juzgadas en presencia.

El juez consideró cumplidos los requisitos de los artículos 431 ter y quáter del CPPN, dado que los hechos investigados —ocurridos en territorio argentino— constituyen delitos encuadrables como crímenes de lesa humanidad y actos de terrorismo internacional conforme al Estatuto de Roma, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y otras normas internacionales ratificadas por la Argentina.

Asimismo, el tribunal rechazó expresamente los planteos de inconstitucionalidad formulados contra la nueva legislación, al considerar que se trata de normas procesales de aplicación inmediata, que no vulneran el principio de legalidad ni el derecho de defensa, siempre que se garantice la posibilidad de revisión o nuevo juicio si el imputado comparece posteriormente.

El atentado, ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, causó 85 muertes y más de 150 heridos, y fue perpetrado con un coche bomba conducido por un atacante suicida. La investigación sostiene que fue planeado desde Irán por el denominado “Comité de Asuntos Especiales” del régimen teocrático, con apoyo operativo de Hezbollah desde la región de la Triple Frontera. Entre las pruebas citadas figuran declaraciones públicas de los imputados, difusión de alertas rojas de INTERPOL y denegatorias a los pedidos de extradición.

Las posiciones de las querellas fueron divergentes. Mientras AMIA y DAIA respaldaron la medida como un avance institucional en pos de justicia, la Asociación Civil Memoria Activa, APEMIA y 18J objetaron la implementación del juicio en ausencia por entender que se apoya en pruebas débiles, uso abusivo de informes de inteligencia y que podría derivar en una sentencia sin plena controversia.

Con esta resolución, el tribunal dejó habilitado el proceso para avanzar bajo las condiciones del nuevo régimen procesal y, en este sentido, el pronunciamiento cierra del siguiente modo:

No estamos hablando de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica. Estamos hablando de intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar. Y hacerlo públicamente.

Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso. El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió.

Carátula
“Coppe, Juan C. y otros s/ Asociación ilícita y otros” (CFP 8566/1996)
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