Ley de Ejecución del Régimen Penal Juvenil de la Pcia. de Buenos Aires

El proyecto que dio origen a esta ley - primera ley de ejecución penal del fuero- surgió de la Comisión del Fuero Penal Juvenil de Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, es el producto del consenso de decenas de actores de toda la provincia que han volcado su experiencia y han buscado identificar las mejores prácticas a fin de proponer un régimen de ejecución de penas y medidas integral, compatible con los principios de especialidad, interés superior del niño y reintegración que rigen el Fuero de Responsabilidad Juvenil de la Provincia de Buenos y que emanan del corpus iuris internacional en la materia. Ha contado no sólo con la participación de personas magistradas y funcionarias de casi la totalidad de los departamentos judiciales, sino también con una nutrida convocatoria de profesionales de la psicología y el trabajo social que forman parte del diversos Cuerpos Técnicos Auxiliares y profesionales en ejercicio de la abogacía, con especialización en la materia. Se busca el cumplimiento de la manda convencional de lograr que la persona adolescente imputada asuma una actitud constructiva y responsable con la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas. Se pretende, en definitiva, que todas las obligaciones, derechos y garantías de las personas adolescentes imputadas sean debidamente articulados a través de las medidas a aplicar por la autoridad jurisdiccional en un proceso en el que encuentre el camino efectivo hacia la resocialización. Se ha proyectado la presente con elementos tales como la revisión
periódica de la medida impuesta, la coparticipación responsable de diferentes áreas, su especialidad, la celeridad de los procesos, la verificación de la necesidad de privar de la libertad como ultima herramienta, siempre revisable y sustituible, la participación de las víctimas y de los organismos de la comunidad y esencialmente el derecho de las personas adolescentes a ser escuchadas y
que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Haciéndolas así, parte del proceso y de la solución como verdaderos sujetos de derecho, otorgándoles la posibilidad de participar activamente del proceso, para así comprender las consecuencias que sus conductas han provocado sobre otras personas, otorgando un amplio abanico de posibilidades y propuestas para mediar en la conflictividad que tales acciones producen, como así también la posibilidad de indicar acciones reparativas de los daños ocasionados. Todo ello con una perspectiva transversal de justicia restaurativa.

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Libertad condicional y principio de igualdad: un fallo que desafía las exclusiones automáticas en la ejecución penal

Fecha Fallo

El Tribunal Oral Federal de Rosario declaró la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 56 bis de la Ley 24.660, reformados por la Ley 27.375, que excluían automáticamente a ciertos condenados de los beneficios de libertad condicional y semilibertad. El fallo destaca que estas restricciones, basadas únicamente en el tipo de delito, vulneran el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la reinserción social, pilares del sistema penal argentino. La sentencia reafirma que ningún plenario puede limitar el control constitucional de los jueces en casos concretos y que la progresividad en la ejecución de la pena debe respetar la dignidad y la evolución personal de cada condenado, evitando discriminaciones arbitrarias y promoviendo una justicia más humana y reparadora.

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FRO N° 37215/2022/TO2/3
Autor/a del comentario del fallo
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Agencia Penitenciaria y de Reintegración Social

La Ciudad de Buenos Aires dio un paso decisivo en materia de ejecución penal: creó su propio Servicio Penitenciario y un régimen jurídico que redefine el vínculo entre sanción y reinserción. La nueva Agencia Penitenciaria y de Reintegración Social, de carácter civil y especializada, estará integrada por dos cuerpos diferenciados: uno enfocado en la seguridad y otro en el tratamiento progresivo de las personas privadas de libertad. La norma también prevé mecanismos de control externo, una defensoría para el personal, y una comisión legislativa de seguimiento. Con eje en la profesionalización, la transparencia y los derechos humanos, la Ciudad apuesta a una política penitenciaria más autónoma, moderna y humanizada.

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SPF. Procesos de control de inspección y registro en los establecimientos penitenciarios federales

El procedimiento incorpora la obligación de garantizar la cadena de custodia, utilizar test de orientación en caso de hallazgo, informar en tiempo real a la autoridad judicial o fiscal y remitir todas las actuaciones y evidencias recolectadas. Si la autoridad dispone la detención de la persona, el personal penitenciario debe adecuar su intervención a las normas procesales penales aplicables. Finalmente, la disposición instruye a diversas áreas del SPF a implementar capacitación obligatoria para todo el personal penitenciario, garantizar el correcto funcionamiento de los equipos tecnológicos y aplicar de manera estricta los lineamientos aprobados.

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Conexidad entre delito y contravención

Delitos y contravenciones: una frontera difusa

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En la práctica cotidiana del sistema de justicia, no es infrecuente que una misma situación fáctica o un mismo vínculo interpersonal dé lugar tanto a hechos con relevancia penal como a conductas tipificadas como contravenciones. En ocasiones, la distinción entre delito y contravención es clara y se apoya en criterios normativos y dogmáticos bien delimitados. Sin embargo, en muchos otros casos los límites se tornan difusos, generando zonas de solapamiento o tensión interpretativa entre ambos subsistemas punitivos.
Esta complejidad se hace especialmente visible en conflictos interpersonales donde existe una relación previa entre las partes —por ejemplo, en casos de violencia de género, violencia familiar o violencia vecinal—. En estos supuestos, un mismo proceso de conflictividad puede dar lugar a múltiples hechos, algunos de los cuales encuadran en figuras del Código Penal, mientras que otros se corresponden con infracciones previstas en el Código de Convivencia Ciudadana. La coexistencia de ambas dimensiones plantea interrogantes prácticos y teóricos sobre los órganos que intervendrán en la investigación y juzgamiento, la articulación institucional, la normativa a aplicar y la finalidad de la respuesta estatal.
Es necesario, entonces, distinguir entre resolver un caso contravencional y gestionar un conflicto. Resolver un caso implica aplicar una consecuencia jurídica a una conducta que encuadra en una figura típica, antijurídica, culpable y punible según el Código de Convivencia. Supone una mirada retrospectiva centrada en el hecho pasado y en su autor. En cambio, la gestión del conflicto requiere un abordaje más amplio: no solo se orienta a determinar responsabilidades, sino también a prevenir nuevas situaciones de violencia y reparar los lazos sociales dañados. Este enfoque demanda considerar que las propias intervenciones judiciales o administrativas pueden, si no se realizan de manera adecuada, agravar la conflictividad en lugar de disminuirla.
El análisis de la conexidad entre delitos y contravenciones adquiere así una relevancia práctica y teórica central. No se trata únicamente de definir ámbitos de actuación o delimitar esferas normativas, sino de pensar cómo articular ambos sistemas -penal y contravencional- para una gestión más eficaz de los conflictos sociales.

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CSJN: suspensión del juicio a prueba, intervención de funcionario público y ausencia de debida fundamentación

Fecha Fallo

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había revocado las condenas dictadas por el tribunal oral y concedido la suspensión del juicio a prueba a tres imputadas. El fiscal general había deducido recurso extraordinario alegando falta de fundamentación, y el Máximo Tribunal le dio la razón.
La Corte señaló que la casación otorgó la probation a las acusadas sin analizar un aspecto decisivo: la prohibición del artículo 76 bis, párrafo 7°, del Código Penal, que impide conceder ese beneficio cuando intervienen funcionarios públicos en la comisión del delito. Esa omisión resultaba particularmente grave porque el tribunal oral había tenido por probada la participación de policías provinciales en el comercio de estupefacientes investigado en la causa.
Al no evaluar la restricción legal ni justificar por qué podría apartarse de ella en el caso concreto, la sentencia de casación prescindió de normativa vigente y aplicable, lo que —según la Corte— tornó dogmática su conclusión y la despojó de una motivación suficiente.
En consecuencia, el Tribunal consideró configurado un supuesto de arbitrariedad, hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario y anuló la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

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Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 117 - IMPUTADO: TOGNOLI, HUGO DAMIAN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO (FRO 008308/2013/TO01/117/3/RH008)
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Córdoba: sobreseimiento por atipicidad a una madre imputada por la muerte de sus dos hijos con discapacidad

Fecha Fallo

El Juzgado de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar, Género y Faltas con asiento en la ciudad de Alta Gracia dictó el sobreseimiento por atipicidad de una mujer acusada por la muerte de sus dos hijos adolescentes, ambos con severas discapacidades congénitas que les impedían valerse por sí mismos.
El tribunal reconstruyó una trayectoria de vida atravesada desde la infancia por violencia familiar y de género, casi nula presencia estatal, aislamiento progresivo y una sobrecarga estructural de cuidados que durante años la mujer asumió sola y de manera abnegada. La investigación acreditó que el fallecimiento de los jóvenes ocurrió cuando la imputada atravesaba un profundo deterioro emocional y psicológico, sin apoyos, redes ni acompañamiento institucional que permitieran sostener la exigencia diaria de cuidado intensivo. Frente al requerimiento fiscal de sobreseer por inimputabilidad, el Juzgado enfatizó que antes de evaluar la capacidad de culpabilidad debía responderse si la conducta imputada resultaba típica: concluyó que, dadas las condiciones reales en que la madre quedó a cargo —aislada, exhausta, sin intervención temprana del entorno y con dos hijos cuya supervivencia dependía de cuidados especializados—, no podía exigírsele un comportamiento distinto, por lo que la omisión atribuida no configuraba un ilícito penal. El fallo subraya la necesidad de incorporar los enfoques de género y discapacidad en la valoración de los hechos y en el diseño de políticas públicas que acompañen a quienes sostienen tareas de cuidado extremo: cuidar, aun cuando sea un acto de amor, es también un trabajo, y su abandono por falta de apoyos no puede leerse automáticamente en clave punitiva.
Además, se comparte la comunicación a la imputada en lenguaje claro.

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"P.T.M. p.s.a Homicidio calificado por el vínculo reiterado -2 hechos-”
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Análisis de las instrucciones generales de los fiscales de distrito en causas por suministro de estupefacientes: una lupa sobre el sesgo y la selectividad penal

Publicación original del Repositorio de la Escuela de la Defensa Pública. Se solicita citar su original.

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El artículo examina críticamente las directivas que prohíben salidas alternativas al proceso penal en casos de suministro gratuito de estupefacientes agravado por su comisión en unidades penitenciarias. A partir de un análisis empírico de sentencias dictadas en 2023, demuestra que esta política impacta de manera desproporcionada en mujeres en situación de extrema vulnerabilidad, profundizando desigualdades estructurales. La autora sostiene que la negativa a aplicar mecanismos de atenuación, sumada a la falta de perspectiva de género y análisis contextual, convierte la figura penal en una herramienta de criminalización selectiva y resulta incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado.

Cita sugerida: Galera, N. (2025). Análisis de las instrucciones generales de los fiscales de distrito en causas por suministro de estupefacientes: una lupa sobre el sesgo y la selectividad penal. Estudios sobre Jurisprudencia, 376-413. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5951

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Cámara Federal revocó medida que había suspendido Reprocann de personas bajo investigación

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La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la suspensión de los permisos de REPROCANN dispuesto por el Juzgado Federal de Río Grande.
La medida había sido tomada a petición de la Fiscalía Federal bajo la investigación del delito de siembra y cultivo de estupefacientes y falsedad ideológica en la presentación de certificados; sin embargo, la Cámara entendió que dicha medida no se encontraba justificada a todos los investigados ya que no se contaba con una descripción clara de los hechos atribuidos a cada individuo; por otra parte, si bien se consideró a que el congelamiento de cuentas lucía razonable atento al movimientos bancarios de algunos sospechados que serían indicativos de actos de ventas, no pudo indicarse la misma necesidad y pertinencia respecto a la suspensión del permiso de Reprocann, ya que al contrario de ser una medida asegurativa del proceso constituía, dándole lugar al agravio de la Defensa, un verdadero adelantamiento de pena.

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FCR 9857/2025/8
Autor/a del comentario del fallo
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