TOCF N.° 1 de Córdoba. Inaplicabilidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 por razones de igualdad, proporcionalidad y humanidad

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 1 de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de los arts. 54 y 56 bis de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375, en tanto impiden el acceso al régimen de libertad asistida a personas condenadas por delitos de narcotráfico, en el caso de Marlene Jimena Cortez, condenada por el delito de transporte de estupefacientes.

El Tribunal concedió la libertad asistida considerando que la exclusión legal basada en la naturaleza del delito vulnera los principios de igualdad, humanidad, proporcionalidad, intrascendencia de la pena y el fin resocializador, consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos (CADH, PIDCP). Además, valoró especialmente la condición de vulnerabilidad estructural y de género de la interna, así como su evolución penitenciaria positiva y el cumplimiento de las condiciones materiales y subjetivas para acceder al instituto.

Por otro lado, el fallo se pronuncia críticamente respecto del plenario “Tobar Coca”, en el cual la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la constitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (modif. 27.375). La defensa de Cortez sostuvo que el plenario:

- No tuvo unanimidad para su tratamiento como plenario;
- Fue dictado con la integración incompleta del tribunal (vacancias);
- Incurrió en un exceso al pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma, algo que no sería materia idónea para un plenario según la doctrina del voto minoritario (Slokar, Gemignani, Ledesma); y
- No resulta vinculante en un sistema de control de constitucionalidad difuso, como el argentino, lo que habilita a los jueces inferiores a apartarse cuando lo exigen las circunstancias del caso concreto.

A partir de esta interpretación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 1 de Córdoba desestimó el valor vinculante del plenario “Tobar Coca” y fundamenta la inconstitucionalidad con base en la situación concreta de la persona condenada, sus derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

Carátula
“CORTÉZ, Marlene Jimena S/ Legajo de Ejecución Penal” (Expte. N° FCB 40544/2022/1)
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Proyecto de reforma penal del PEN. Análisis de las propuestas de modificación a los artículos 166 y 277 del Código Penal argentino

El Poder Ejecutivo Nacional propone una modificación sustancial del artículo 166 y del artículo 277 del Código Penal, con el objetivo de endurecer las penas en el caso de robo de automotores o motovehículos, cables, cañerías, cobre y otros metales no ferrosos que sirvan para la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica o para la prestación de servicios públicos en general, así como también su comercio ilegal y el de teléfonos celulares y sus repuestos.

El proyecto obtuvo dictamen favorable de la mayoría en la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

Según los fundamentos del proyecto, las propuestas de reforma responden a un aumento delictivo registrado en todo el territorio nacional, principalmente en el robo de materiales que afectan servicios públicos esenciales (electricidad, telecomunicaciones, etc.) y el incremento de la violencia asociada a estos delitos.

Las propuestas incluyen:

Reformar el artículo 166 CP (agravamiento del robo calificado): Incorporar un nuevo inc. 3° que agrave el delito de robo cuando recaiga sobre:
- Automotores y motovehículos.
- Cables, cañerías, cobre y metales no ferrosos destinados a servicios públicos.

Si del hecho resulta la interrupción de un servicio público, se elevaría el mínimo de pena a 6 años.

Nueva escala penal: Reclusión o prisión de 5 a 15 años, con agravantes específicos según el tipo de bien sustraído y sus consecuencias.

Reformar el artículo 277 CP (agravamiento del encubrimiento): Introducir un régimen agravado para casos de encubrimiento de bienes especialmente sensibles, cuando exista habitualidad comercial.

Nuevas previsiones agravadas (inc. 2º) para quien habitualmente comercialice:
- Vehículos, motovehículos o sus partes.
- Cables, cañerías, cobre y metales no ferrosos.
- Teléfonos celulares o sus repuestos.

Nueva escala penal para estos casos: Prisión de 2 a 5 años.

Agravantes adicionales (inc. 3º): duplicación de la pena cuando:
- El delito precedente sea especialmente grave (pena mínima > 3 años).
- Exista ánimo de lucro, habitualidad en el encubrimiento o el autor sea funcionario público.

Esta duplicación se aplicaría una sola vez, aunque concurran múltiples agravantes.

Exención de responsabilidad (inc. 4º): Se mantendría para familiares o amigos íntimos, excepto si se aseguró el provecho del delito o existió ánimo de lucro o habitualidad.

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Entre la legalidad y la equidad: la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina frente a los vacíos normativos

El documento analiza el uso del principio de equidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Sumario para contenido

El documento analiza el uso del principio de equidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. A partir de sus primeros precedentes, la CSJN ha invocado la equidad como criterio auxiliar del derecho positivo, especialmente para evitar soluciones injustas o desproporcionadas.

Se sistematiza la doctrina en diversas materias jurídicas:

  1. Penal: La equidad ha sido aplicada para corregir situaciones de indefensión, desproporcionalidad o desigualdad entre imputados, así como en casos de extradición y en el trato de menores en conflicto con la ley penal.
  2. Civil: Opera como criterio para interpretar contratos, fijar indemnizaciones por daños o aplicar normas de emergencia económica, resguardando el equilibrio y la buena fe.
  3. Previsional: Se han aplicado principios de equidad ante vacíos normativos o rigidez procesales que afectaban a personas vulnerables o agentes del Estado.
  4. Tributaria: Aunque la Corte ha señalado que no puede juzgar la conveniencia de un impuesto, sí puede declarar su inconstitucionalidad si su aplicación resulta inequitativa, confiscatoria o discriminatoria.
  5. Administrativa: En expropiaciones o empleo público, se sostiene que la equidad debe guiar la determinación indemnizatoria y el trato al trabajador cuando hay incumplimientos legales por parte del Estado.
  6. Otros supuestos: Se invoca la equidad en casos de adopción post mortem, derecho ambiental, gratuidad educativa, contratos de consumo y costas judiciales.

Finalmente, se advierte sobre los límites de la equidad como fundamento exclusivo de una decisión judicial: esta no puede justificar la inobservancia de normas legales ni convertirse en argumento dogmático sin razonabilidad ni base normativa.

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CSJN: Rechazo del recurso extraordinario de Cristina Fernández de Kirchner en causa "Vialidad"

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, y dejó firme la condena impuesta por el Tribunal Oral Federal N° 2 y confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Carátula
CFP 5048/2016/TO1/49/6/RH85 Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario.
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Inaplicabilidad de la reparación integral como causal extintiva de la acción penal por falta de regulación procesal

Fecha Fallo

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 38, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del imputado M. I. Arellano. La defensa había ofrecido una donación dineraria, la renovación del registro de conducir y un curso de educación vial como medidas resarcitorias en el marco del artículo 59 inciso 6º del Código Penal.

No obstante, el tribunal consideró que la ausencia de una norma procesal específica que regule dicho instituto —a diferencia de la conciliación, expresamente contemplada en el Código Procesal Penal Federal— imposibilita su aplicación. Asimismo, se ponderó la fundada oposición del Ministerio Público Fiscal, en tanto titular de la acción penal en delitos de acción pública.

El voto mayoritario destacó la necesidad de contar con previsión normativa expresa para operar válidamente esta causal de extinción, reafirmando el carácter vinculante del marco procesal vigente y la intervención fiscal en resguardo de la legalidad y la protección del bien jurídico "fe pública".

Carátula
CCC 14805/2025/CA1 ARELLANO, M. I. Reparación integral Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 38 (ID)
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La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirma procesamientos por torturas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha Fallo

El 30 de abril de 2025, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 6 confirmó el procesamiento de 27 agentes del Servicio Penitenciario Federal por su participación en hechos de tortura cometidos contra personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (Devoto), el 16 de febrero de 2013. La resolución se refiere a una intervención violenta del personal penitenciario luego de una protesta carcelaria originada por una disposición del Subprefecto Ayala que modificaba el régimen de visitas, lo que fue rechazado por la población penal por considerarlo arbitrario y degradante.

Tras iniciarse un motín con rejas atadas, objetos arrojados y colchones incendiados, se desplegó un operativo del SPF para restablecer el orden. Sin embargo, lo que aquí se juzga no es la respuesta inicial a la revuelta, sino los hechos ocurridos una vez contenida la protesta y reestablecida la seguridad, donde se identificaron conductas sistemáticas de tortura física y psicológica, ejecutadas en forma conjunta por los agentes involucrados.

Las víctimas relataron que, tras ser reducidos, fueron obligados a formar una “pila humana”, uno sobre otro en un espacio mínimo, y que continuaron siendo agredidos con golpes de puño, bastonazos, patadas y disparos de postas de goma, incluso cuando estaban boca abajo y sin ofrecer resistencia. Durante el traslado hacia un recinto conocido como “Palito”, los internos debían atravesar un pasillo humano conformado por los propios agentes, modalidad conocida como “puente chino”, en la que recibían golpes a su paso. Una vez en ese recinto de 6x6 metros, fueron obligados a permanecer de pie, con la mirada contra la pared y las manos en la espalda, siendo agredidos si hablaban o se movían.

Además, se constató que muchos fueron forzados a firmar actas donde se atribuían las lesiones a accidentes (“me caí en la ducha”, “me golpeé con la cama”), bajo la amenaza de ser trasladados si se negaban a hacerlo. Las lesiones fueron examinadas por peritos de la Procuración Penitenciaria y del Cuerpo Médico Forense, y si bien muchas fueron clasificadas como “leves”, su ubicación –principalmente en la espalda y la parte posterior de la cabeza– evidenció que ocurrieron cuando los internos estaban ya inmovilizados, lo que reafirma el carácter de los hechos como tortura en contexto de encierro.

El material audiovisual incorporado al expediente refuerza estos testimonios: se documentan disparos y golpes cuando ya no había enfrentamientos, escenas de amontonamiento forzado, pisotones, y un llamativo corte en la filmación justo en el tramo donde se habría producido el “puente chino”, lo que revela una intención de ocultar deliberadamente el accionar represivo. Los penitenciarios involucrados actuaban con cascos y sin identificaciones visibles, lo que imposibilitó individualizar a los responsables directos, pero el tribunal entendió que existió una acción conjunta, organizada y con reparto de tareas, lo que permitió imputar de forma coautor a todos los procesados.

Las defensas intentaron justificar la violencia como una respuesta legítima a un motín violento y armado, pero el tribunal fue claro al establecer que la violencia analizada no fue en el marco del control de la revuelta, sino una represalia ilegítima posterior, organizada para castigar y humillar a los internos, lo que configura plenamente el delito de tortura conforme al artículo 144 ter del Código Penal.

En este sentido, se descartaron los argumentos que pretendían reducir la calificación a apremios ilegales, así como los planteos de arbitrariedad y de falta de identificación concreta, señalando que el ocultamiento de identidades y la fragmentación de las pruebas respondían a una lógica de impunidad institucional. Por todo ello, el tribunal resolvió confirmar el procesamiento y avanzar hacia el juicio oral, entendiendo que las pruebas reunidas son suficientes para acreditar una violación grave a los derechos humanos en contexto de encierro.

Accede al fallo completo y profundiza en sus fundamentos.

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“AYALA, A. J. y otros s/ procesamiento” (Causa Nº 7.217/2013) Rta.: 30/4/2025.
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Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871

El texto de Alberto Sandhagen titulado "Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871" examina con profundidad jurídica los artículos 29 (inciso c) y 62 (inciso b) de la Ley de Migraciones argentina, centrándose en los supuestos que habilitan la expulsión de personas migrantes por razones penales.

Sumario para contenido

Desde el año 2019, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, se observó un crecimiento significativo de causas de expulsión regidas por la Ley 25.871. Sandhagen analiza las distintas interpretaciones judiciales sobre los incisos mencionados, señalando la falta de una discusión parlamentaria adecuada y una jurisprudencia clara hasta la sentencia “Barrios Rojas” (2020).

El foco principal del artículo está en la causal de expulsión basada en condenas penales. El autor critica que el Decreto 616/2010 considere antecedentes penales (incluso sin sentencia firme) como motivo suficiente para la expulsión, lo que contraviene el principio de presunción de inocencia.

Se propone una interpretación restrictiva de la ley: solo se justifica la expulsión si hay una sentencia firme por determinados delitos o por delitos cuya pena mínima en abstracto sea de tres años o más. El autor demuestra con ejemplos cómo la ambigüedad en la ley permite interpretaciones arbitrarias, y aboga por una interpretación más garantista y coherente con los derechos humanos.

Además, detalla cómo ciertos delitos (como los de tráfico de estupefacientes, armas, personas, y lavado de dinero) permiten la expulsión sin importar la pena mínima, mientras que en otros casos debe analizarse la pena en abstracto, no la efectivamente impuesta.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original

CITA SUGERIDA:
Sandhagen, A. (2025). Un análisis relativo a las causales penales de expulsión de la ley 25.871. Estudios sobre Jurisprudencia, pp. 19–63. Escuela de la Defensa Pública, Ministerio Público de la Defensa. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5545

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CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2024

El Informe Anual de la CIDH es un instrumento de referencia regional que compila la situación de los derechos humanos en el hemisferio, el cual presenta los avances y desafíos de los Estados miembros de la OEA en la materia; y expone los logros institucionales, el trabajo y actividades realizadas por la Comisión para garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas en la región.

El Informe 2024 está compuesto de dos volúmenes. El primero de los volúmenes comienza con una introducción y luego se divide en seis capítulos.
El primer capítulo dedicado a las actividades realizadas por la CIDH durante el 2024. El segundo capítulo se refiere al sistema de peticiones y casos, soluciones amistosas y medidas cautelares. El tercer capítulo desarrolla las actividades de las relatorías temáticas y de país, como las actividades de promoción y capacitación. El cuarto capítulo realiza un panorama sobre la situación de los derechos humanos por país, con informes especiales de Cuba, Nicaragua y Venezuela. En el quinto capítulo está dedicado al seguimiento de las recomendaciones de la CIDH en sus informas por país o temáticos, sobre Brasil, El Salvador, México y Perú. Por último, en el capítulo sexto, se refiere al desarrollo institucional de la CIDH. El segundo volumen, denominado anexos, está compuesto de once documentos.

Accedé al informe completo y profundizá en sus contenidos.

Por Lucas Lecour, Responsable de la Sección Derechos Humanos y Lesa Humanidad.

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¿Cuándo estamos frente a una defensa ineficaz? Perspectivas Doctrinarias y Jurisprudenciales

El documento analiza el derecho de defensa en el proceso penal desde una perspectiva doctrinaria y jurisprudencial, subrayando que este derecho debe ejercerse de forma efectiva y no solo formal. El derecho de defensa comienza incluso antes de la imputación formal y exige una actuación activa y técnica por parte del abogado defensor.

Sumario para contenido

El documento analiza el derecho de defensa en el proceso penal desde una perspectiva doctrinaria y jurisprudencial, subrayando que este derecho debe ejercerse de forma efectiva y no solo formal. El derecho de defensa comienza incluso antes de la imputación formal y exige una actuación activa y técnica por parte del abogado defensor.

Se señala que la mera presencia de un abogado no basta para garantizar una defensa adecuada; es necesario que este despliegue una labor diligente y competente. A través del análisis de jurisprudencia comparada (Perú, Colombia, Costa Rica, Argentina), se identifican los supuestos que configuran una defensa ineficaz, entre ellos:

  1. Falta de actividad probatoria mínima;
  2. Inactividad argumentativa en favor del imputado;
  3. Carencia de conocimiento técnico jurídico;
  4. Falta de interposición de recursos pertinentes;
  5. Deficiente fundamentación de los recursos; y
  6. Abandono explícito o implícito de la defensa.

La presencia de alguno de estos elementos puede llevar a la nulidad procesal, al considerarse que se ha vulnerado el derecho constitucional de defensa. El texto concluye que una defensa eficaz es un presupuesto esencial para la validez del proceso penal y para garantizar la dignidad y los derechos del imputado.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Vox Legis . La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original

CITA SUGERIDA:
Giancarlos Buitrón Zarzoza (2024). Defensa ineficaz desde la perspectiva doctrinaria y jurisprudencial a propósito del correcto desenvolvimiento del derecho de defensa en el proceso penal. Vox Legis, (abril 2024). Recuperado de https://online.fliphtml5.com/mbrxr/uuum/#p=44

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Cámara Federal de Paraná declara la inconstitucionalidad del DNU 62/2025 que restringía los derechos de la ley de identidad de género

Fecha Fallo

En una sentencia histórica, la Cámara Federal de Paraná, por voto mayoritario de la jueza Beatriz Estela Aranguren y del juez Mateo José Busaniche, confirmó la resolución de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025, el cual prohíbe expresamente que las personas menores de 18 años accedan a intervenciones quirúrgicas en el marco de tratamientos de afirmación de género.

Antecedentes del caso
La acción de amparo fue promovida por V.A.E., en representación de su hijo menor de edad, contra la Obra Social OSECAC. La actora solicitó la cobertura integral de una interconsulta médica con un prestador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinada a la evaluación y eventual realización de una cirugía de mastectomía, como parte del proceso de afirmación de género del joven, conforme a los derechos a la identidad de género y al acceso integral a la salud.

En primera instancia, el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad del DNU 62/2025 por considerar que el mismo configura una extralimitación en el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional. Sostuvo que la modificación del artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género a través de un DNU resulta ilegítima, ya que no se acreditan las condiciones de excepcionalidad, necesidad ni urgencia requeridas por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. Señaló que la norma impugnada afecta derechos previamente consagrados por una ley del Congreso, con tratamiento legislativo formal. En consecuencia, ordenó a la obra social autorizar de forma inmediata la interconsulta médica solicitada y garantizar la cobertura del tratamiento.

Sentencia de la Cámara Federal de Paraná
La Cámara Federal de Paraná resolvió confirmar el fallo de primera instancia, declarando asimismo la inconstitucionalidad del DNU 62/2025. El Tribunal de alzada coincidió con el razonamiento del magistrado al concluir que no se acreditaron circunstancias extraordinarias que justificaran la intervención legislativa del Poder Ejecutivo mediante un decreto de necesidad y urgencia. Entre sus fundamentos, destacó que el Ejecutivo solo se limitó a invocar genéricamente el interés superior del niño y a remitir a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, el cual advertía sobre la falta de evidencia concluyente respecto de los efectos a largo plazo de tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas en personas menores de edad.

Concluyó que el Poder Ejecutivo modificó de forma sustancial una ley aprobada por el Congreso mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. Esto implica que el Presidente asumió facultades propias del Poder Legislativo que, en principio, no le corresponden. Que, las situaciones excepcionales solo son válidas si se cumplen los requisitos estrictos establecidos por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.
Asimismo, remarcó que el DNU cuestionado se aparta injustificadamente del contenido normativo de la Ley 26.743, que incorpora estándares internacionales como los Principios de Yogyakarta, los cuales exigen a los Estados garantizar el acceso igualitario y sin discriminación a prestaciones de salud y otros derechos, incluso aquellos vinculados a modificaciones corporales por motivos de identidad de género.

El Tribunal consideró que el DNU no solo elimina un derecho reconocido legalmente, sin justificación suficiente, sino que además incurre en una discriminación indirecta y una violación de derechos adquiridos.

La sentencia dictada por la Cámara Federal de Paraná constituye un control de constitucionalidad, que se erige en defensa de los derechos fundamentales de las infancias y adolescencias trans. Reafirma la supremacía constitucional, rechaza el avance ilegítimo del Poder Ejecutivo sobre facultades legislativas, y coloca en el centro de su análisis el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el respeto por la identidad de género, conforme a los estándares del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos.

Por Virginia Rodriguez, Responsable de la Sección Género.

Carátula
“VALLE ADRIANA ESTELA, EN LA REPRESENTACION INVOCADA CONTRA OSECAC SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FPA 1274/2025/CA1
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