Sep
09
2025

Progresividad penitenciaria y denegatoria de Período de Prueba: improcedencia de exigencias no previstas en la ley

Fecha Fallo

El condenado L. E. Prado recurrió en casación contra el Auto N° 192/2019 del Juzgado de Ejecución Penal de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba, que denegó su promoción al período de prueba dentro del régimen progresivo de ejecución de la pena, manteniéndolo en la fase de confianza con calificación "Muy Bueno".

Entre los argumentos esgrimidos por la defensa, se sostuvo que la jueza de ejecución exigió un pronóstico favorable de reinserción social, requisito no previsto en la normativa aplicable (ley 24.660 y decreto 344/08). Cuestionan los argumentos vertidos en la resolución, entendiendo que la jueza se basó en aspectos subjetivos (discurso "demandante", "superficial", "poca receptividad") que no son impedimento legal para la progresión. Asimismo, se enfatizó que el interno cumplió con todos los requisitos objetivos: buena conducta, calificación "Muy Bueno", participación en programas educativos y laborterapia.

Ante ello, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), hizo lugar al recurso de casación, anulando el Auto N° 192/2019 devolviendo los autos al Juzgado de Ejecución para que dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

A través del voto de los vocales Dres. Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, el TSJ; en primer lugar, consideró improcedente la exigencia de un pronóstico subjetivo de reinserción social por parte de la jueza de ejecución, ya que la normativa aplicable —ley 24.660 y decreto 344/08— solo requiere el cumplimiento de requisitos objetivos tales como el tiempo mínimo de ejecución, la buena conducta acreditada mediante calificación conceptual y los dictámenes favorables del Consejo Correccional. En segundo término, destacó la necesidad de distinguir entre el acceso al período de prueba —que debe evaluarse en función de la capacidad del interno para ejercer la autodisciplina— y la eventual concesión de beneficios específicos dentro de dicho período, como las salidas transitorias, cuyas condiciones deben analizarse en una etapa posterior. Asimismo, el Tribunal subrayó la importancia de compatibilizar los principios de progresividad e individualización del tratamiento penitenciario, sin que ello habilite a incorporar requisitos no previstos legalmente. Por último, enfatizó que los aspectos subjetivos señalados —como el discurso superficial o la falta de introspección—, si bien deben ser abordados mediante intervención psicológica, no constituyen por sí mismos impedimentos válidos para denegar la promoción al período de prueba, ya que corresponden al ámbito del tratamiento personalizado y no a los criterios legales de progresión.

Carátula
PRADO, L. E. - CPO. DE EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
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