La Corte Suprema confirmó la sentencia de extradición en la causa "Machado"

Fecha Fallo

La Corte rechazó los agravios expuestos por la defensa de Machado y confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén. Algunos de los argumentos centrales fueron:

Afirmó que el agravio referido a la imparcialidad es improcedente, ya que en el proceso de extradición no cabe admitir la doctrina del precedente "Llerena" (Fallos: 328:1491) en tanto no existe instrucción en sentido estricto. No se persigue comprobar si existe un hecho delictuoso mediante diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, porque el pedido formal de extradición funciona en nuestro sistema procesal de forma similar a la requisitoria de elevación a juicio.
Asimismo, recordó que la decisión de conceder o denegar la detención domiciliaria impide, por sí, inferir acerca de qué piensa el juez sobre el mérito de la acusación, por lo que no podría hacerse valer como motivo para sostener su invocada parcialidad.
Frente al planteo de inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 24.767, el Tribunal entendió que la tacha aparecía fundada en razones que no resultaban idénticas ni similares a aquellas que fueron ensayadas en la etapa de citación a juicio, motivo por el cual cabía considerarlo como el fruto de una reflexión tardía, máxime que las limitaciones cognoscitivas establecidas en esa norma fueron conocidas por la parte desde los inicios del procedimiento.
Con relación a la doble subsunción, recordó la Corte que ésta no implica un análisis comparativo de los textos penales de ambos países ni tampoco un análisis de la prueba existente en el Estado requirente a los fines de esa comparación, sino que la “identidad” implica realizar el ejercicio mental de suponer que el hecho ha sido cometido en nuestro país y verificar, así, si éste tiene adecuación típica en nuestro ordenamiento. De acuerdo con esas pautas, entendió que los hechos invocados por la justicia extranjera, en los que se fundaron los cargos por el delito de conspiracy, permitían afirmar la existencia de ese recaudo desde la clara perspectiva del tratado aplicable entre ambos países y aun de su jurisprudencia en el tema. Agregó, también, la inexistencia de un acto que -al menos- haya sometido al requerido al proceso en trámite en jurisdicción argentina.

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Corrientes: La imprescriptibilidad de los abusos sexuales infantiles y la función pública: análisis del fallo F.,J.R.

Fecha Fallo

La Sentencia Nº 88/25 del Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial de Corrientes (Mercedes, 2 de julio de 2025) tuvo como imputado a J.R.F., docente y director de la Escuela Rural N.º 574 “Eloísa Benítez de Casafus” del Paraje Pairirí (Curuzú Cuatiá). Se le atribuyeron tres hechos: el primero, un abuso sexual agravado por acceso carnal y por su condición de encargado de la educación, cometido entre marzo y junio de 2002 contra su sobrina de cuatro años, alumna del jardín; el segundo, un abuso sexual gravemente ultrajante, también agravado por su condición de docente, ocurrido entre marzo y mayo de 2003, durante traslados en su vehículo; y el tercero, la tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil, hallada en su domicilio durante un allanamiento en 2024.
La defensa técnica planteó la prescripción de la acción penal respecto de los dos hechos de abuso, invocando el artículo 62 del Código Penal y el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa. Citó la Sentencia N.º 47/2024 del STJ Corrientes, que consideró inconstitucional aplicar retroactivamente las leyes “Piazza” (2011) y “Kunath” (2015), que suspenden la prescripción hasta la mayoría de edad de la víctima.
El Ministerio Público Fiscal y la querella particular se opusieron, apoyándose en la Sentencia N.º 207/2022 del STJ Corrientes, que sostuvo la imprescriptibilidad de estos delitos en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y el interés superior del niño. Además, invocaron el artículo 67 del Código Penal, que suspende el cómputo del plazo mientras el autor ejerce una función pública.
El Tribunal hizo lugar a la prescripción del hecho primero, pero lo declaró probado en garantía al derecho a la verdad y el interés superior del niño. Para ello, valoró la declaración coherente y persistente de la víctima, los informes psicológicos y la prueba documental, concluyendo que los hechos y la autoría estaban debidamente. Por otro lado, rechazó la prescripción del segundo hecho, en tanto operó una causal de interrupción antes de cumplido el plazo.
Finalmente, el Tribunal condenó a J.R.F. como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su condición de encargado de la educación, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, imponiéndole doce años de prisión efectiva, accesorias legales y multa.

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LEGAJO DE JUICIO IDE 2535878717 - LOF 10338/2 "LEGAJO DE JUICIO EN: LEGAJO JUDICIAL 10338/24 (LIF 51478/23 - UFIC) -CURUZU CUATIA" Y SU ACUMULADO LOF 14449/1 LEGAJO JUDICIAL 14449/24 (LIF 76514/24 - UFIC RURAL Y AMBIENTAL) - CURUZU CUATIA.- N°177938
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Cuando "Nadie menos” responde a "Ni una menos": Un estudio sobre la falacia de la distracción intencional en el discurso social

Te invitamos a leer este artículo republicado de La Ley, donde la autora analiza críticamente un debate todavía vigente: ¿"Ni una menos" o "Nadie menos"?

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¿Qué pasa cuando una consigna que nació para gritar “basta de femicidios” es contestada con un supuesto llamado a la “igualdad”? Este trabajo desnuda la trampa detrás de la frase “Nadie menos”: un discurso que parece inclusivo pero que, en realidad, diluye la violencia de género hasta volverla invisible. A través de las teorías de Austin y Wittgenstein, y con datos concretos sobre femicidios en Argentina, se revela cómo el lenguaje no solo describe el mundo, sino que lo moldea: puede salvar vidas o esconder injusticias. Este análisis muestra que “Nadie menos” no es inocente, sino una estrategia de distracción intencional que frena la lucha de Ni una menos. Una invitación urgente a leer, debatir y no dejarse engañar por las falsas universalidades.

Cita sugerida: Galera, N. M. (2025). Cuando "Nadie menos” responde a "Ni una menos": Un estudio sobre la falacia de la distracción intencional en el discurso social. Revista Derecho Penal y Criminología, año XV(1), 246-253. La Ley.

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Decreto 709/25. Aprueban la reglamentación a la Ley 26.879 de Regristro Nacional de Datos Genéticos

La nueva reglamentación ordena a las autoridades judiciales que imputen, procesen o condenen a una persona, obtener su perfil genético dentro de 5 días hábiles. Tendrán prioridad los delitos de homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados. También define términos relevantes para la aplicación de la Ley y establece las funciones Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal y de su Director.

Visitá el contenido relacionado: Ley 27.759. Modificación de la Ley 26.879. Creación del Registro Nacional de Datos Genéticos

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Derechos en el enclave punitivista: reflexiones desde la política de géneros en Argentina

Te invitamos a leer este interesante artículo publicado en el Anuario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIJS) de la Facultad de Derecho de la UNC.

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A partir de la revisión de fuentes -estadísticas y bibliográficas- se considera que condiciones como el ajuste neoliberal y el antagonismo punitivista se entrelazan con la expansión de un lenguaje penal que moviliza afectos en torno a políticas de géneros y derechos sexuales y reproductivos en Argentina actual. Se concluye que es necesario revisitar discusiones que fortalezcan al derecho no como un fin sino como una instancia de definición de lo (in)justo donde la justicia de género es -como lo plantean diversas corrientes de pensamiento socio jurídico- vital para la construcción de la vida democrática.

Cita sugerida: Gastiazoro, M. E. y Sgró Ruata, M. C. (2025). Derechos en el enclave punitivista: reflexiones desde la políticas de géneros en la Argentina. Anuario Del Centro De Investigaciones Jurídicas Y Sociales, 23(23), 60-75. Disponible en: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/anuariocijs/article/view/49520

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Modifican el trámite de contiendas por conexidad entre juzgados penales del fuero federal de Capital Federal

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La Acordada modifica el trámite de las contiendas que se entablen por razones de turno o compensación de causas entre los juzgados del fuero, así como los planteos suscitados entre las Salas que integran la Cámara. Estas pasan a ser tratadas como cuestiones jurisdiccionales y resueltas de forma unipersonal.

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Acordada N° 11, Año 2025
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Revocación de sobreseimiento en cultivo regulado de cannabis

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El Juzgado Federal de Rio Grande había dictado el sobreseimiento de la empresa CAÑAMO SUR SAS y su apoderado, reconociendo que no existía una conducta típica penalmente relevante según la Ley 23.737. El fallo reconocía que el cultivo de cáñamo industrial estaba amparado por normativas específicas y advertía que la judicialización podía afectar proyectos científicos y el acceso de pacientes a terapias con cannabis medicinal.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó el sobreseimiento dictado por la jueza de garantías y ordenó formalizar la investigación penal preparatoria por el plazo de tres meses. El fallo sostiene que la autorización ministerial otorgada a la empresa no habilita automáticamente el cultivo en cualquier inmueble, y que las actividades denunciadas se habrían realizado fuera del convenio específico con el INTA.
En consecuencia, se imputó a la persona jurídica y a su apoderado por el delito de cultivo ilegal de cannabis, agravado por la cercanía a un establecimiento educativo. Además, se dispusieron peritajes químicos para determinar el nivel de THC en las plantas secuestradas, lo que será clave para distinguir entre cáñamo industrial y cannabis según los estándares legales vigentes.
El fallo también aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, rechazando la excepción planteada por la defensa. La Cámara sostuvo que la Ley 23.737 permite imputar a empresas en casos vinculados al tráfico de estupefacientes, consolidando una interpretación que reconoce su capacidad de ser sujetas a investigación penal cuando se presume una participación activa en hechos ilícitos.
La decisión tensiona el delicado equilibrio entre el control penal y el desarrollo de prácticas productivas reguladas. Si bien reafirma la necesidad de delimitar con precisión los alcances de las autorizaciones estatales, también reactiva una investigación penal en un contexto normativo aún en transición, donde el cultivo de cáñamo industrial y el acceso al cannabis medicinal están amparados por leyes específicas como la 27.669 y la 27.350.
La formalización de la investigación, aunque no implica una condena, puede generar efectos inhibitorios sobre proyectos legítimos que articulan salud, innovación y derechos. En este escenario, resulta clave que el sistema penal actúe con proporcionalidad y prudencia, evitando que la judicialización prematura se convierta en una herramienta de disuasión para iniciativas que operan dentro de marcos regulatorios reconocidos.

Visitá el contenido relacionado: Cannabis terapéutico y derecho penal: una absolución que preserva derechos

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FCR 8979/2025/5 “INCIDENTE NRO. 5 “TOURNOUR, Gabriel Esteban y otro s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362 CPPF)"
Autor/a del comentario del fallo
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Presente y futuro de la jurisdicción universal. El rol de la solidaridad internacional en su impulso y desarrollo, su relevancia frente crímenes atroces aún en curso, y los desafíos que implica su ejercicio

Contenido republicado del sitio de MAP (Myanmar Accountability Project). Disponible en: https://the-world-is-watching.org/2025/07/22/the-role-of-international-solidarity-daniel-rodriquez-infante-es/ . Recomendamos citar el original.

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En esta breve reflexión procuraremos, en primer término, indagar respecto de la incidencia que sobre la promoción y desarrollo de procesos por jurisdicción universal han tenido y pueden tener ciertas expresiones de solidaridad internacional que emergen en aquellas sociedades que han atravesado determinadas experiencias de criminalidad masiva. Ello supondrá no sólo relevar algunas de las manifestaciones más importantes de activismo jurídico local vinculadas a tales procesos, sino también proyectar otros posibles escenarios que, cimentados sobre esos mismos principios, pudieren resultar favorables al avance de esta jurisdicción en el futuro cercano.
En segundo lugar, intentaremos dar cuenta del impacto diferenciado que los procesos por jurisdicción universal pueden tener frente a acciones criminales recientes o aún en curso. Concretamente, ponderaremos su potencialidad para condicionar la continuidad de tales crímenes -y, con ello, para contribuir a la eventual restauración institucional de los Estados en que estos son perpetrados-. Y es que, conforme lo señalaremos, entendemos que el sólo hecho de ser conscientes de esa potencialidad puede contribuir a robustecer los lazos de solidaridad que dan fundamento al ejercicio de esta jurisdicción. Tomaremos como ejemplo, por su representatividad, el caso de los crímenes perpetrados en Myanmar.
Finalmente emprenderemos, ya desde una perspectiva estrictamente vinculada a la praxis judicial, un análisis sobre los principales desafíos que enfrentan este tipo de procesos una vez que son impulsados. A tales efectos, relevaremos sucintamente los condicionamientos inherentes al ejercicio mismo de esta jurisdicción (en función de la naturaleza de los crímenes que la habilitan y de los principios de subsidiariedad, concurrencia, primacía y complementariedad que rigen la interacción entre las diversas jurisdicciones que pueden cernirse sobre un caso). Luego nos centrarnos en la incidencia que estos factores exhiben durante los momentos iniciales de tales investigaciones y, por último, ensayaremos algunas posibles respuestas destinadas a superarlos.

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Cannabis terapeútico y derecho penal: una absolución que preserva derechos.

Fecha Fallo

La absolución dictada por la jueza de garantías en esta causa representa un gesto jurídico que respeta los límites del derecho penal frente a prácticas productivas reguladas. Al hacer lugar a la excepción de falta de acción, se reconoció que no existía una conducta típica penalmente relevante según la Ley 23.737, evitando que el proceso se convierta en una herramienta de persecución anticipada.
Este tipo de decisiones invitan a repensar el rol del sistema penal en contextos donde la actividad empresarial —como el cultivo de cáñamo industrial— se encuentra amparada por normativas específicas como la Ley 27.669 y la Resolución 1398/2022, que aprobó el proyecto de investigación presentado por CAÑAMO SUR SAS junto al INTA. Además, el Programa REPROCANN, creado en el marco de la Ley 27.350, garantiza el acceso regulado al cannabis medicinal para pacientes con indicación médica, incluyendo el cultivo controlado por usuarios, terceros o redes autorizadas.
La sola existencia de una investigación penal en este contexto pudo haber puesto en riesgo proyectos vinculados al cannabis terapéutico, afectando directamente a pacientes que dependen de estas terapias para sostener su calidad de vida. En tiempos de transición normativa, el derecho penal debe actuar con prudencia, evitando obstaculizar desarrollos legítimos que articulan salud, innovación y derechos.

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FCR 8979/2025/3 Caso N°140294/2025, caratulado “CAÑAMO SUR SAS S/ INFRACCION LEY 23737”
Autor/a del comentario del fallo
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Prisión sin fábrica. Los actores políticos y el trabajo en cárceles federales.

Artículo republicado de "Prisiones", revista digital del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Universidad de Buenos Aires. ISSN: 2796-9886; Número 7, Volumen 1.

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El artículo de Ramiro Gual analiza el trabajo carcelario en Argentina (2010-2025) y muestra cómo las políticas estatales lo transformaron en un terreno de disputas. Desde avances en derechos laborales, hasta recortes y visiones punitivas, el trabajo en prisión refleja tensiones entre autoridades, presos y actores externos.

Cita sugerida: Gual, R. (2025). Prisión sin fábrica. Los actores políticos y el trabajo en cárceles federales. Prisiones. Revista electrónica del Centro de Estudios de Ejecución Penal, 1 (7), 55-74.

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