Sep
10
2025

El Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Buenos Aires se pronunció a favor de la constitucionalidad del jurado estancado

Fecha Fallo

La Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con el voto de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, revocó la inconstitucionalidad del jurado estancado que había sido decretada en el caso.
El fundamento principal del jurado estancado es que la determinación de los hechos en toda acusación criminal debe ser efectuada siempre por un jurado, de acuerdo con el diseño de la Constitución. Por esa razón, si en la provincia Buenos Aires un juicio se frustra porque el jurado no alcanzó la unanimidad o la mayoría exigida por ley (pero superó los ocho votos a favor de la condena), deberá ser otro jurado el que decida la cuestión. Constitucionalmente, nada puede reprocharse a esta solución en cuanto a quién debe ser el órgano que habrá de decidir. Tampoco implica violación a la cláusula del double jeopardy o a nuestra garantía de prohibición de persecución penal múltiple ya que, técnicamente, no se alcanzó un veredicto.
Sin aquel, no hay decisión del caso y, por ende, puede renovarse la persecución, pero solo una vez más y si lo pide el acusador.

Carátula
OCAMPO, RICARDO BENJAMIN S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL
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