La Justicia Federal porteña ratificó la primera condena por explotación sexual a través de medios digitales

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) confirmó la condena a 25 años de prisión impuesta al imputado por delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada y abusos sexuales reiterados contra tres mujeres.
Previamente, el Tribunal Oral Federal N.° 4 había tenido por acreditado que Zea captaba a las víctimas mediante engaños (avisos laborales en diarios), trasladándolas y manteniéndolas en departamentos donde eran explotadas sexualmente bajo amenazas, violencia y coacción. Además, en algunos casos se las obligaba a realizar transmisiones sexuales virtuales, bajo control permanente del imputado. Una de las víctimas, M.C.S., rescatada en 2020, atravesó graves secuelas físicas y psicológicas que derivaron en su suicidio en 2021.
La defensa sostuvo que existió consentimiento y que las denuncias respondían a conflictos económicos o situaciones “prefabricadas”. Sin embargo, la Cámara recordó que el consentimiento es irrelevante cuando se verifican medios típicos de captación y sometimiento previstos en la ley de trata. El tribunal destacó la solidez del plexo probatorio: testimonios de las víctimas, familiares, integrantes de organizaciones de rescate, informes psicológicos y documentación que corroboraban un patrón sistemático de control y explotación.
El fallo subrayó que la valoración de la credibilidad de las víctimas corresponde al tribunal oral en virtud de la inmediación y que no se advirtieron vicios de arbitrariedad. Asimismo, rechazó los agravios de la defensa sobre la supuesta falta de pruebas en torno a amenazas o lesiones, señalando que el material reunido permitía desvirtuar la presunción de inocencia.
Además de la pena, se dispuso reparación económica integral y no patrimonial a favor de las víctimas, el decomiso de bienes secuestrados al condenado y su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.

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CFP 2463/2018/TO1/6/CFC6 "ZEA RICARDO, Fredy Junior Arturo s/recurso de casación"
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Narcofemicidios, femicidio y violencia mediática

Tres adolescentes fueron asesinadas brutalmente, pero los medios se enfocaron en su trabajo sexual, replicando violencia mediática al humillarlas y despojarlas de dignidad, en lugar de resaltar la gravedad del crimen. Esta división entre “buenas” y “malas” víctimas perpetúa la indiferencia social hacia las más vulnerables. Judicialmente, el caso fue caratulado como femicidio, reconociendo la violencia de género detrás del crimen, que va más allá de disputas narco.

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Tres adolescentes fueron asesinadas con brutalidad. Una todavía era menor de edad, las otras dos apenas habían alcanzado la mayoría. Esa sola circunstancia bastaría para dimensionar la gravedad: eran jóvenes, estaban en situación de vulnerabilidad, y el Estado fracasó en protegerlas. Sin embargo, lo que repitieron los medios no fue el espanto del crimen sino su trabajo sexual. Se dieron nombres, se mostraron fotos, se insistió en llamarlas “prostitutas”. Como si esa etiqueta alcanzara para explicar la muerte. Como si su vida valiera menos.
Esa cobertura constituye violencia mediática, en los términos de la Ley 26.485: mensajes o imágenes que humillan, discriminan o atentan contra la dignidad de mujeres y adolescentes. Aquí no fue un efecto colateral: fue el centro del relato. La operación es conocida: dividir a las muertas en “buenas” y “malas víctimas”. Las buenas son las que encajan en el molde de inocencia; las malas son sospechadas incluso en la muerte: pobres, trabajadoras sexuales, habitantes de barrios atravesados por el narcomenudeo. Así, la indignación social se vuelve selectiva: lloramos a unas, silenciamos a otras.
En lo judicial, la causa dio un giro: el fiscal de La Matanza, especializado en homicidios, resolvió caratular el hecho como femicidio. No se descarta la trama narco —la investigación sigue su curso—, pero reconocer la violencia de género es un paso político y jurídico fundamental. Porque cuando los crímenes exhiben un ensañamiento diferencial contra mujeres y adolescentes, no se trata solo de disputas territoriales o ajustes mafiosos: es violencia patriarcal que se manifiesta en sus formas más extremas.
En paralelo, no puede pasarse por alto otro dato inquietante: dos semanas antes, empresas como Shell e YPF difundieron publicidades donde mujeres eran mostradas dentro de bolsas, cargadas en una tráfico blanca, bajo la lógica de que eran molestas y había que descartarlas. Esa iconografía, disfrazada de marketing, instala la idea de que las mujeres son desechables. Cuando la violencia simbólica precede a la violencia material, no hablamos de coincidencias: hablamos de un entramado cultural que legitima y reproduce la crueldad.
Lo más doloroso es constatar cómo la narración mediática también puede transformarse en una forma de agresión. No alcanza con la muerte física: a las víctimas se las despoja de dignidad cuando se las reduce a un estigma. Contar sin perspectiva de género ni de juventud es repetir la violencia en otro registro, multiplicarla y banalizarla.
La pregunta persiste: ¿qué vidas consideramos dignas de justicia y qué muertes merecen duelo? Mientras la respuesta siga dependiendo del barrio, de la edad o del trabajo de las víctimas, seguiremos presos de la pedagogía del desprecio. Y esa también es violencia.

CSJN: Conflicto de competencia: subasta de bienes en la quiebra y pretensión de asegurar activos sujetos a eventual decomiso

Fecha Fallo

Sumario:
En un conflicto de competencia, un tribunal oral en lo criminal federal exhortó a un juez comercial a abstenerse de subastar los bienes de una quiebra, con fundamento en medidas cautelares dictadas en la causa penal para asegurar activos sujetos a eventual decomiso. El juez comercial rechazó la solicitud y remitió el caso a la Corte Suprema para que resolviera la contienda.
La CSJN compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación interino y se remitió a ellos por razones de brevedad. En consecuencia, rechazó el planteo del tribunal oral y ordenó devolver las actuaciones a la justicia comercial. El Tribunal señaló que la injerencia de otro fuero sobre el patrimonio del fallido afectaría la competencia de orden público conferida por la ley concursal y podría crear prerrogativas supralegales en perjuicio de los acreedores. También afirmó que las convenciones internacionales citadas no consagran una prioridad de la pretensión penal sobre los derechos crediticios de terceros y que la decisión no altera el curso del proceso penal, actualmente en etapa de juicio.

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Competencia COM 22216/2017/118/CS1 "Austral Construcciones S.A. s/quiebra s/incidente de competencia"
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[Recomendado] "La casa de jabón. Etnografía sobre una cárcel boliviana" de Francesca Cerbini

Reseña publicada en la Revista Prisiones del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la UBA. Se solicita cita de su original.

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La reseña de Larisa Zerbino sobre La casa de jabón. Etnografía sobre una cárcel boliviana de Francesca Cerbini se destaca por la fineza con que acompaña la obra y al mismo tiempo abre nuevas preguntas. Zerbino no se limita a resumir el libro: reconstruye las tensiones entre el lugar de la investigadora y la voz de las personas privadas de libertad, resalta la potencia de las microhistorias y subraya la riqueza analítica que aporta el enfoque antropológico al estudio del encierro.
Su lectura ilumina cómo la etnografía de Cerbini logra visibilizar aspectos silenciados de la vida en prisión —la autogestión laboral, las cosmovisiones andinas, la salud como derecho negado, los vínculos familiares atravesados por la condena— y al mismo tiempo muestra cómo esas experiencias resuenan en otras investigaciones contemporáneas.
De este modo, la reseña misma se convierte en un aporte valioso: una invitación crítica y sensible a pensar el encierro desde sus protagonistas.

Cita sugerida: Zerbino, L. (2025). "La casa de jabón. Etnografía sobre una cárcel boliviana" de Francesca Cerbini. Prisiones. Revista electrónica del Centro de Estudios de Ejecución Penal, 1 (7), 139-148. https://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-ceep/articulos/R-Prisiones-CEEP-2025-07-01-zerbino.pdf

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[Recomendado] La responsabilidad profesional del abogado en el acceso a la justicia autocompositiva: Una lectura interdisciplinaria desde el derecho, la neurociencia y la teoría de la decisión

Artículo original del Anuario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, se solicita cita de su original.

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El presente artículo propone una reflexión innovadora sobre el rol de la abogacía en los procesos de mediación y conciliación. Lo hace a través de un enfoque interdisciplinario que articula derecho, neurociencia y teoría de la decisión. Allí, la autora plantea que quienes ejercen la abogacía en el siglo XXI no sólo deben dominar la técnica jurídica, sino también desarrollar competencias éticas, adaptativas y cognitivas para anticipar riesgos, contener conflictos y garantizar decisiones legítimas.
Para esto, analiza casos en Córdoba y se vale de un sólido marco normativo, para examinar cómo el deber de prevención del daño y la racionalidad situada redefinen los estándares de diligencia profesional.
La lectura invita a pensar la práctica jurídica más allá del litigio, como un ejercicio transformador que coloca a abogadas y abogados en el centro de la construcción de acuerdos justos, sostenibles y humanamente significativos.

Cita sugerida: Di Pietro, M. C. (2025). La responsabilidad profesional del abogado en el acceso a la justicia autocompositiva: Una lectura interdisciplinaria desde el derecho, la neurociencia y la teoría de la decisión. Anuario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, 23(23), 353–369. https://revistas.unc.edu.ar/index.php/anuariocijs/article/view/49639

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Fallo: Los abogados que inventaron fallos con IA no podrán cobrar honorarios

Fecha Fallo

El caso se originó en la demanda de un comprador contra una concesionaria de autos de alta gama por los defectos de fábrica de un vehículo cero kilómetro. Al revisar la apelación, el tribunal confirmó la condena contra la empresa pero también detectó que ambas partes habían citado más de veinte precedentes inexistentes generados por IA. La Cámara calificó la conducta como una irregularidad grave, efectuó un severo llamado de atención, dispuso informar al Colegio de Abogados para que evalúe posibles sanciones disciplinarias y resolvió negar los honorarios en la instancia revisora por considerar inoficiosa la actuación profesional.

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“M.J.L. c/ Peugeot Citroën Argentina S.A. y otra s/ sumarísimo” (Expte. RO-12819-C-0000)
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Los medios del derecho penal: Política, castigo y discurso penal en la era digital

El jurista español Javier Cigüela Sola presentó su libro Los medios del derecho penal. Política, castigo y discurso penal en la era digital, editado por Editorial Trotta. La obra analiza cómo la evolución de los medios de comunicación —desde la oralidad hasta las redes digitales— ha incidido de manera decisiva en la configuración del derecho penal y en la forma en que la sociedad comprende y ejerce la justicia.

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El texto propone una mirada crítica sobre fenómenos actuales como el auge del punitivismo, los juicios mediáticos, la estigmatización digital y la proliferación de leyes de carácter simbólico. Cigüela sostiene que estos procesos no son hechos aislados, sino manifestaciones de un cambio cultural más profundo, impulsado por el protagonismo de la esfera audiovisual y digital en la vida pública.

Para quienes deseen consultarlo en trabajos académicos o periodísticos, la cita correcta del libro es: Cigüela Sola, J. (2024). Los medios del derecho penal. Política, castigo y discurso penal en la era digital. Madrid: Editorial Trotta.

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CSJN: La obligatoriedad del fallo Maldonado. La necesidad de valorar el aspecto subjetivo y la reintegración social en las condenas a infractores menores de edad.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo parcialmente lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia y ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento.

Los antecedentes del caso, en síntesis, son los siguientes: E. D. C. fue condenado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n.° 2 de La Plata a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por el delito de homicidio en grado de tentativa. El tribunal consideró necesaria la imposición de una pena en los términos del artículo 4 de la Ley Penal Juvenil n.° 22.278 y aplicó la reducción facultativa de la escala penal “en la forma prevista para la tentativa”.

Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, y la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata readecuó la pena a nueve años de prisión, al interpretar que la reducción de la escala penal aplicable a los delitos cometidos por menores de edad a la prevista para la tentativa “no es una obligación constitucional”, sino una facultad del juez otorgada por el legislador. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la corte provincial, en el que denunció violación del principio de congruencia y arbitrariedad de la sentencia. El planteo fue rechazado por el superior tribunal provincial.

Ahora bien, la CSJN sostuvo que “el a quo omitió considerar lo resuelto en el precedente Maldonado”, expresamente invocado por la defensa. En virtud de ello, dado que lo decidido afectó en forma directa e inmediata las garantías constitucionales del artículo 18 de la Constitución Nacional (artículo 15 de la Ley 48), correspondía descalificar el fallo como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias (conf. causa CSJ 56/2014 (50-B)/CS1 “Benítez, Joaquín s/ causa n.° 114810”, sentencia del 29 de agosto de 2017).

Entre los argumentos más relevantes, el Tribunal señaló que “la determinación de la pena, además de compadecerse formalmente con la escala autorizada por la figura que reprime la conducta ilícita que se le reprocha al condenado, debe ser adecuadamente fundada de conformidad con las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal y, en el caso de los menores de edad, debe también tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 22.278. No se trata de un mero cálculo matemático o de una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades de su autor, que deben ser ponderados conjuntamente”.

Asimismo, recordó que casos como el presente deben resolverse de acuerdo con lo decidido en Maldonado (Fallos: 328:4343), donde se afirmó que la pena impuesta a una persona por un delito cometido mientras era menor de edad debe respetar el mandato de asegurar que tales sanciones atiendan prioritariamente a fines de resocialización. Con las palabras de la Convención sobre los Derechos del Niño: “a la importancia de promover la reintegración social del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad” (art. 40, inc. 1°). Además, “la reacción punitiva estatal debe ser inferior a la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto” (consid. 40).

En ese marco, la Corte advirtió que el tribunal local se había limitado a sostener que la reducción prevista en el artículo 4 de la Ley 22.278 era facultativa, sin considerar las directrices fijadas en Maldonado. Del mismo modo, al determinar la pena conforme el artículo 41 del Código Penal, la cámara se había limitado a valorar genéricamente la gravedad del hecho y las circunstancias agravantes, sin atender a las circunstancias atenuantes ni a la condición de minoridad del condenado, omitiendo ponderar todos los aspectos subjetivos y las posibilidades de reintegración social del imputado.

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"C., E. D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" CSJ 1056/2018/RH1
Autor/a del comentario del fallo
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[Recomendado] Reseña de Asociación ilícita de Maximiliano Vargas

Publicación de la Revista Argumentos, solicitamos cita de su original.

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La reseña de Ignacio Gómez Perdiguero nos acerca con mirada crítica y reflexiva al libro Asociación ilícita de Maximiliano Vargas. Se trata de un texto que examina un tema central para el derecho penal argentino: la configuración y los usos de la figura de la asociación ilícita, tanto en su desarrollo histórico como en sus aplicaciones actuales. La reseña no solo presenta el contenido y los principales aportes del libro, sino que también destaca la relevancia práctica y política de discutir un tipo penal que ha sido objeto de debates intensos, cuestionamientos doctrinarios y pronunciamientos judiciales controvertidos.
Una lectura clave para estudiantes, profesionales y quienes se interesan por comprender las tensiones entre derecho penal, poder punitivo y democracia.

Cita sugerida: Gómez Perdiguero, I. (2025, 31 de julio). Reseña de Asociación ilícita de Maximiliano Vargas. Revista Argumentos. Estudios Transdisciplinarios sobre culturas jurídicas y administración de justicia, (20). https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/view/389

CIDH. Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad

Fecha Fallo

La Resolución No. 2/25 sobre los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad reconoce las afectaciones que sufren las personas que tienen familiares en privación de libertad, y hace un llamado a los Estados a adoptar medidas que les aseguren sus derechos como tales.
Constituye el primer pronunciamiento en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la materia, y representa una aproximación inicial al tema. En particular, resalta que las familias de las personas detenidas, en su mayoría integradas por niñas, niños y adolescentes, sufren afectaciones sociales, económicas y emocionales; entre ellas, la ruptura de lazos de protección, los obstáculos para mantener un contacto adecuado, y la pérdida de cuidados. Además, destaca el impacto de la discriminación y estigmatización que enfrentan estas familias.
Desarrolla los deberes estatales para garantizar los derechos de estas personas, con el objetivo de orientar a los Estados en la adopción o revisión de las políticas penitenciarias, con especial énfasis en la protección de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, las personas mayores, y mujeres.
De manera prioritaria, se destacan las obligaciones relacionadas con el mantenimiento de los vínculos, la incorporación de las perspectivas de familiares en políticas y programas penitenciarios, el derecho de las personas encarceladas a ser privadas de libertad en espacios cercanos a sus familias, el acceso a la información por parte de las familias, y la obligación de combatir la violencia contra aquellas.

Autor/a del comentario del fallo
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