El 5 de mayo, la defensa de Cristina Fernández de Kirchner recusó al juez Ricardo Lorenzetti en la causa “Vialidad”. En los siguientes párrafos, el autor sostiene que la Corte rechazó ese planteo en abierta violación al procedimiento legal, permitiendo incluso el voto del juez recusado. Según su análisis, esa irregularidad vicia también de nulidad la sentencia dictada días después.
1. El 5/05/25, la defensa de CFK, en la denominada “causa Vialidad”, recusó al juez Ricardo Lorenzetti en virtud de varios hechos que “configuran un cuadro que compromete severamente la independencia, la imparcialidad y la integridad del Ministro”.
2. El trámite de la recusación de integrantes de la Corte se halla regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El código establece que “el tribunal competente para resolver la recusación” estará conformado por los jueces “que queden hábiles, integrándose el tribunal, si procediere”. La solución legal es clara: (a) la recusación debe ser resuelta (rechazo in limine o decisión que pone fin al incidente) por quienes no fueron recusados y (b) si resultare necesario, deberá integrarse el tribunal; lo que acontece en el caso, en razón de que los otros dos jueces “hábiles” (no recusados) no alcanzan a conformar el “número legal para fallar” (art. 22, decreto ley 1285/58).
3. La Corte, en flagrante violación de la ley aplicable, rechazó la recusación, sin integrar el tribunal y con el voto del juez recusado.
Del hecho de que la Corte haya procedido de ese modo en otros casos, no se sigue que el proceder sea válido, “ningún debe de un es”, sabemos desde Hume.
4. Ese acto ilegal, perpetrado en el Acuerdo del 4/06/25, es, en tanto acto jurisdiccional, nulo: fue dictado en violación del modo en que debía constituirse el tribunal (“nulidad de orden general”, la califica el Código Procesal Penal de la Nación).
5. Esa nulidad se proyecta a la “sentencia” de la Corte del 10/06/25 -que desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación-, pues, para su dictado, conformó, el quorum y la mayoría, un juez recusado (Lorenzetti) que no fue “habilitado” para intervenir por un acto jurisdiccional válido.
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