Tras más de una década de inactividad judicial en cuatro causas acumuladas, sin fijación de juicio ni sentencia definitiva, el juez del Tribunal Oral de Menores n.º 1 declaró la extinción de la acción penal por insubsistencia, fundado en estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos. La Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II) rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal, desestimando sus agravios tanto sobre la integración del tribunal como sobre la aplicación del derecho sustantivo. Reafirmó que la duración excesiva del proceso fue atribuible al Estado y que la garantía del plazo razonable tiene autonomía respecto de los plazos de prescripción penal. Así, confirmó el sobreseimiento de los imputados, consolidando la doctrina que impide que el retardo judicial injustificado sea soportado por los acusados.
Hizo alusión a la falta de explicación por parte de la recurrente que luego de tantos años de inactividad donde debió promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad (art. 120, CN) recién ahora encuentra las condiciones de llevar adelante el correspondiente debate oral.
Fecha Fallo
Carátula
"M.A.M. y otro s/recurso de casación" Expte. CCC 500000090/2013/TO1/2/CNC1
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