CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Lynn vs. Estado Argentino

Fecha Fallo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado Argentino por las irregularidades cometidas durante el trámite disciplinario aplicado a Guillermo Patricio Lynn mientras cumplía condena en la provincia de Buenos Aires. A partir de un episodio vinculado a una supuesta presentación en “estado aparente de ebriedad”, las autoridades penitenciarias dispusieron una sanción que terminó anulando el beneficio de salidas transitorias y provocó una regresión en la progresividad del régimen penitenciario.

Advirtió que todo el procedimiento se desarrolló sin respetar las garantías del debido proceso: Lynn no recibió información previa y concreta sobre la imputación, no tuvo tiempo para preparar su defensa, careció de asistencia técnica y no pudo ofrecer pruebas ni ser escuchado por quienes adoptaron la medida. La decisión, además de inmotivada, se sustentó en presunciones que vulneraron el principio de inocencia.

A ello se sumó la falta de un control judicial efectivo, ya que el juez de ejecución omitió revisar la legalidad del trámite administrativo y la proporcionalidad de sus consecuencias, desatendiendo el fin de resocialización de la pena.

Frente a estas omisiones, la Corte declaró que el Estado Argentino violó garantías procesales, derechos vinculados a la libertad personal y la obligación de asegurar recursos efectivos. También ordenó medidas de reparación y la implementación de instancias de formación obligatoria para el personal penitenciario y quienes intervienen en la ejecución penal.

Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO LYNN VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 2 DE JULIO DE 2025
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San Martín: Cámara de Apelación y Garantías ordena reubicar a un joven en un Centro de Contención, a fin de flexibilizar sus condiciones de encierro

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La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Dto. Judicial de San Martín consideró que el alojamiento de un joven en el centro cerrado no permite cumplir con los fines que persigue el fuero de responsabilidad penal juvenil.
Ha considerado que el Centro Cerrado Virrey del Pino no es una institución con características adecuadas para acompañar al proceso del joven, ya que el mismo produce un retroceso dentro de los objetivos que él estaría trabajando subjetivamente dentro de su tratamiento´ y que ´la propuesta socioeducativa actual es menor a la del Centro precedente a la que respondía de manera favorable y comprometida.'. Además, la Alzada señaló que los informes elaborados por el establecimiento que lo aloja dan cuenta que el nombrado ´se encuentra en condiciones de estar en una institución con mayores posibilidades socioeducativas que aporten a la línea de trabajo que venía realizando en relación a su espacio de crecimiento individual.
En tal sentido, ordenó al Juzgado de origen que deberá arbitrar los medios necesarios para que el joven sea alojado en un establecimiento que respete su dignidad, seguridad y desarrollo integral, permitiendo así el cumplimiento de los fines establecidos por las normativas nacionales e internacionales en materia de protección de los derechos del niño. Fundamento entre otras cosas que "Es imperativo que dicho establecimiento ofrezca las condiciones necesarias para promover su reinserción social y garantizar su bienestar físico, emocional y educativo".

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G.L.P y otros s/homicidio, causa nro. 1573/2021
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Jurisprudencia comparada: Unanimidad en el juicio por jurados

La Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia Ministerio Público de la Defensa realizó un análisis comparado de los fallos “CANALES” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2/5/2019), y “RAMOS V. LOUISIANA” de la Corte Federal de los Estados Unidos de América (20/4/2020).
Como dato coincidente relevante, ambos cuerpos colegiados exigen y resaltan la importancia de unanimidad en el jurado a los fines de emitir un veredicto de culpabilidad en el caso concreto.

Cita sugerida:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/3684/1/Unanimidad%20en%20el%20juicio%20por%20jurados%20%28infograf%c3%ada%29.pdf
Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia Ministerio Público de la Defensa

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CSJN: autonomía del delito de lavado y limites a la cosa juzgada en materia de corrupcion

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en acuerdo del día 28 de octubre de 2025 y en el marco de la causa "Pochetti, Carolina s/legajo de casación", entendió que el sobreseimiento previo por enriquecimiento ilícito no impedía continuar la investigación por lavado de activos seguida a uno de los imputados, ya que se trataba de hechos distintos y posteriores, por lo que no se configuraba a garantía del ne bis in ídem. Además, destacó la autonomía del delito de lavado de activos y la obligación internacional del Estado de garantizar la persecución y el decomiso de bienes de origen ilícito, conforme el art. 305 del Código Penal y las convenciones anticorrupción.
El fallo reafirma la necesidad de evitar que formalismos procesales se traduzcan en impunidad, consolidando la línea jurisprudencial que prioriza la recuperación de activos, así como también la efectividad de la respuesta estatal frente a los delitos económicos.

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CFP 3878/2013/4/1/CS1"Pochetti, Carolina s/legajo de casacion"
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El juego populista del nombre: sobre el populismo y la denominación / The Populist Name Game: About Populism and Naming

Para los líderes populistas, nombrar es una herramienta política importante que les ayuda a consolidar su liderazgo al mismo tiempo que perjudica la legitimidad de sus oponentes. Este artículo ofrece un marco teórico que explica los usos tácticos del nombrar en el populismo: cómo los líderes populistas nombran y renombran (o malnombran) a sus adversarios. La explicación sitúa estas tácticas de denominación dentro del marco general del populismo entendido como una ideología de centro delgado (thin-centered ideology).
Se describen y analizan las siguientes tres tácticas de nombramiento: 1) Inventar apodos ridiculizantes, 2) Apropiarse de apodos ya existentes, y 3) Evitar mencionar el nombre del oponente.
Para respaldar los argumentos teóricos, se analizan discursivamente estas tres tácticas tal como fueron empleadas por el expresidente de los Estados Unidos Donald Trump, el primer ministro de Israel Binyamin Netanyahu, y el presidente de la Federación Rusa Vladimir Putin.

Autores: Uri Kidron y Piki Ish-Shalom

Cira sugerida: Kidron, U., & Ish-Shalom, P. (2024). The Populist Name Game: About Populism and Naming. Political Studies Review, 23(2), 482-503. https://doi.org/10.1177/14789299241242259 (Original work published 2025)
Political Studies Review | SAGE Journals

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Observatorio de Jurisprudencia: caso "N.E.G.”. Juicio por jurados en el fuero penal juvenil de la provincia de Buenos Aires

Informe que analiza el camino recursivo de un caso en el que se debatió la procedencia del juicio por jurados en el fuero penal juvenil.

Sumario para contenido

Informe del observatorio de jurisprudencia a través del cual se analiza el camino recursivo de un caso en el que se debatió la procedencia del juicio por jurados en el fuero penal juvenil. Así, se examinan especialmente en profundidad, los argumentos dados por la SCBA con relación a las garantías judiciales y derechos de los menores de edad.

Publicación original de la Revista Intercambios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Se solicita citar su original.

Cita sugerida: Villafañe, M. B., Santucci, R. E., & Saldaño, C. (2024). Intercambios, (20). Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. https://revistas.unlp.edu.ar/intercambios

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CSJN. Juicio criminal: adecuada asistencia legal para la interposición del recurso extraordinario

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El superior tribunal provincial denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de quien fuera condenado a la pena de prisión perpetua. Su defensa particular presentó una “queja por denegación de recurso extraordinario”, que fue declarada inadmisible por el a quo con fundamento en que solo cabía la interposición del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48.
El imputado revocó la intervención del letrado particular y solicitó la designación de la defensa oficial, que en su primera intervención interpuso el recurso extraordinario federal contra la inadmisibilidad aludida. Esta impugnación fue denegada, con el argumento de que la resolución desestimatoria del recurso de inaplicabilidad de ley solo sería objetable por medio de la queja establecida por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Corte dejó sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia que denegó el recurso local.
Señaló que el escrito presentado en su oportunidad por el defensor particular era manifiestamente improcedente, por cuanto en él se pretendió articular una queja por denegatoria de recurso extraordinario federal, cuando ni siquiera se había intentado esa vía lo cual había significado un cercenamiento en el ejercicio del derecho a una efectiva asistencia legal respecto del encausado. Pero luego la corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial con fundamentos contradictorios, basándose en que su resolución anterior “solo sería objetable por medio de la queja establecida por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, pasando por alto que la errónea presentación realizada por el letrado particular había sido denegada por ese tribunal interpretando que no se trataba de un remedio en los términos del artículo 14 de la ley 48.
El Tribunal remitió copia de lo resuelto al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.

Fuente: Secretaría de Jurisprudencia CSJN, disponible en: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/novedades/consulta.html?id=817785

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"Pereyra, Diego Jorge y otro s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.020 del Tribunal de Casación Penal -Sala IV-." CSJ 1693/2019/RH1
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TOF San Juan: Condena a 9 años por trata de personas por unión civil forzada de hecho consumada.

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El 29 de mayo de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de San Juan condenó a la pena de 9 años de prisión, por el delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por la situación de vulnerabilidad y por tratarse la víctima de una persona con discapacidad (arts. 145 bis y 145 ter, incs. 1° y 3° del Código Penal), en perjuicio de una víctima mujer con discapacidad intelectual.
El fallo destaca el contexto de profunda vulnerabilidad atravesado por la víctima desde una edad temprana, signado por la pobreza estructural, su condición de discapacidad y situaciones reiteradas de violencia de género. Reconoce expresamente el derecho de la víctima a una reparación económica, a la calificación del hecho como cometido en un contexto de violencia de género (Ley 26.485, art. 4°), y ordena diversas comunicaciones institucionales para garantizar un abordaje integral y continuo de su situación, incluyendo al Ministerio de Justicia de la Nación, la Secretaría de la Mujer de la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura y el Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID).

Resumen del caso:
El caso se origina a partir de una denuncia elevada por el Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género (CAVIG) de San Juan, a raíz del relato de la víctima, quien logró escapar y pedir auxilio, siendo trasladada para su resguardo a un hogar. En esa instancia manifestó haber sido vendida al entorno familiar del condenado, perteneciente a una comunidad gitana radicada en la provincia de San Juan. Durante su permanencia en el domicilio de la familia del acusado, fue sometida a una unión forzada de hecho, y reducida a condiciones de servidumbre laboral y sexual, mediante amenazas, coerción física, violencia económica y control de su documentación personal.

Resumen de la sentencia:
Según se acreditó en la etapa de juicio, el condenado recibió a la víctima con el objetivo de imponerle tareas domésticas y forzarla a asumir el rol de pareja o esposa, sin consideración alguna por su voluntad.
Durante aproximadamente dos meses, la víctima fue obligada a convivir en el domicilio familiar del imputado, siendo sometida a múltiples formas de violencia, incluyendo violencia sexual, económica, amenazas y coerción física. A pesar de que expresó reiteradamente su deseo de abandonar ese entorno, el acusado impidió que la situación cesara.
Todo ello se desarrolló en un contexto de aislamiento, sin acceso a redes familiares, institucionales o comunitarias, lo que profundizó su estado de indefensión.
El tribunal consideró probado que hubo aprovechamiento deliberado de la situación de discapacidad y de la ausencia de contención socioafectiva de la víctima para someterla y explotarla, configurando así el delito de trata de personas con fines de explotación en su modalidad agravada.
Se acreditó además que, incluso después de su fuga y denuncia, la víctima fue nuevamente contactada por el entorno del imputado, con el objetivo de forzar su retractación, lo cual fue interpretado como parte del patrón continuado de violencia, manipulación y coacción.
Si bien la defensa intentó justificar parcialmente el vínculo forzado bajo la premisa de costumbres culturales gitanas -como el matrimonio por usos y costumbres-, el juez subrayó que ninguna práctica cultural puede invocarse para justificar la violación de derechos humanos, conforme lo establece la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Ley 26.305).
El tribunal, valoró de forma destacada la prueba testimonial, pericial y documental -incluidas las entrevistas en Cámara Gesell-. Se tomó especial consideración en la historia de vida de la víctima, quien enfrentó múltiples factores de vulnerabilidad, resaltando que el acusado había explotado esa condición para ejercer dominio y sometimiento sobre ella. El fallo realiza un verdadero análisis interseccional, respetando los estándares internacionales sobre trata de personas, derechos de las mujeres, discapacidad y violencia de género, en especial la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La sentencia constituye desarrolla cómo deben abordarse los casos de trata y explotación con una mirada compleja, superadora del análisis meramente penal. Integra enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, discapacidad, análisis interseccional y una lectura cultural crítica que rechaza justificar prácticas contrarias a la autonomía y dignidad humana bajo el amparo de costumbres y tradiciones. Es también relevante por su tratamiento de la revictimización y la influencia indebida en retractaciones. Además, reconoce los derechos a la víctima tales como una reparación económica, la declaración de delito desarrollado en un contexto de violencia de género y la posibilidad de brindar asistencia y acompañamiento a la víctima.

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FMZ 9023/2023/TO1, caratulados "Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MITAR, ROBERTO ESPIRO s/AVERIGUACION DE DELITO"
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CSJN: Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina 2024

La oficina de la Mujer, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2015 elabora un registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis y de mujeres trans/travestis por razones de género.
El 28-5-2025, el Máximo Tribunal, publicó las estadísticas correspondientes al total de femicidios directos y vinculados del sistema de justicia argentino ocurridos en Argentina durante el año 2024.
El documento formula una revisión exhaustiva de los procesos penales, estableciendo protocolos para segmentar los perfiles de las víctimas, de los sujetos activos, las condiciones sociales y económicas, así como también la evaluación de otros parámetros, todo ello con miras a estudiar el origen de esta problemática criminal.

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Mar del Plata: CFA. Interpretación sobre la necesidad de conformidad del fiscal revisor en los acuerdos plenos del art. 323 del CPPF

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El Dr. Alejandro Tazza, juez de revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, definió criterio en cuanto a la interpretación normativa que ha de darse al art. 323 del CPPF.
El eje del conflicto judicial radicó en determinar si el parámetro cuantitativo para medir la expresión “mitad de la pena” refiere al monto establecido en la acusación, o en el tipo legal del delito que se trate, pues ello traerá consecuencia en orden a la posible conformidad que deba realizar fiscal revisor que intervenga en el caso.

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CUBAS, CARLOS NEHUEN Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
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