Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Impacto económico y sistémico de su práctica

Sumario para contenido

El presente trabajo examina el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 del Código Penal argentino) desde una perspectiva normativa, funcional y sistémica. A partir del análisis de su estructura típica, el bien jurídico tutelado y las principales discusiones doctrinarias, se indaga en torno a cómo el desvío del interés público hacia fines personales —ya sea económicos, políticos o simbólicos— vulnera los principios de transparencia, imparcialidad y probidad que deben regir la actuación estatal.
El autor propone una lectura amplia del tipo penal, que trascienda la mera dimensión patrimonial, y lo concibe como un instrumento esencial para la preservación de la integridad pública y la estabilidad institucional. En esa línea, se sostiene que las negociaciones incompatibles no sólo constituyen un atentado contra la legalidad administrativa, sino también un factor de distorsión económica y de debilitamiento democrático, al consolidar prácticas de corrupción estructural que afectan la confianza social en el Estado.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Rubinzal Culzoni, disponible en https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php

CITA SUGERIDA:
RC D 265/2025 - Bergdolt, Alan

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CSJN: Prisión Preventiva y Prórroga. Interpretación Restrictiva y Necesidad de Motivación Suficiente

Fecha Fallo

Un imputado como coautor de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar fue detenido en cumplimiento de una medida de prisión preventiva y la misma fue prorrogada en numerosas oportunidades con invocación de la doctrina de precedentes de la Corte ("Bramajo", Fallos: 319:1840 y "Acosta", Fallos: 335:533) por lo que lleva más de once años detenido.

Ante la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación la defensa dedujo recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado.

Recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece la presunción de inocencia por lo que existe un derecho constitucional a gozar de la libertad durante el proceso sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio y que el único objeto de la prisión preventiva es que no se frustre la justicia.

Señaló que las restricciones a la libertad durante el proceso y antes de la sentencia definitiva deben ser de interpretación y aplicación restrictiva y que el hecho de que el imputado esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por sí solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado.

Aclaró el Tribunal que cuando los tribunales deben analizar si prorrogan la prisión preventiva de un imputado más allá de los plazos máximos previstos en la ley, deben tener en cuenta que se trata de una medida excepcionalísima, que bajo ningún punto de vista puede basarse exclusivamente en la gravedad del hecho atribuido y que deben cumplir con una rigurosa carga argumentativa que justifique por qué se restringe tan severamente el derecho a transitar el proceso penal en libertad.

Resaltó que a efectos de sostener la detención cautelar más allá de los plazos previstos en la ley 24.390, en base al posible “riesgo de fuga” del imputado, es preciso valorar las circunstancias particulares que puedan condicionar su capacidad para intentar eludir la acción de la justicia y si el encausado se encuentra, o no, en condiciones de entorpecer la investigación. Cuando un tribunal considere que un imputado por delitos de lesa humanidad conserva influencia para frustrar el accionar de la justicia, sea a través de encubridores o partícipes desconocidos que formaron parte del aparato mediante el cual se cometieron estos delitos o de cualquier otro modo, deben señalarse las circunstancias concretas a través de las cuales, según un juicio racional de probabilidad, dicha influencia podría materializarse.

Añadió que no basta que la investigación o trámite de una causa sea compleja para justificar la prolongación de la prisión preventiva de un imputado y que la limitación de la libertad personal durante el proceso sin motivación suficiente o motivada únicamente en el reproche de ciertas conductas, por más aberrantes que puedan ser, desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una verdadera pena anticipada.

Fuente: CSJN, acuerdo del 23/10/2025, disponible en https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8178351&cache=1761304134196

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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CASTILLO, CARLOS ERNESTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO FLP 002450/2007/TO01/106/2/1/1/RH024
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Mujeres madres privadas de libertad. El sostenimiento del vínculo con sus hijos/as

La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, ha realizado un informe que expone los resultados de una investigación interdisciplinaria centrada en analizar el impacto de la privación de la libertad en mujeres que ejercen la maternidad durante y desde el encierro.
La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) ha llevado adelante numerosas inspecciones para monitorear de modo específico las condiciones de detención de mujeres en establecimientos penitenciario, así como la elaboración de reportes periódicos que incluyen información cuantitativa sobre la evolución del número de mujeres encarceladas, entre las cuales se encuentran aquellas que transitan un embarazo o conviven con hijos/as en cárceles federales. A partir de esa línea de trabajo, se profundizó en el estudio del modo en que el encierro incide en el ejercicio de las tareas de cuidado desde la cárcel y el impacto del encierro en la vinculación con sus hijos/as. En este caso se efectuó un trabajo que implicó la realización de inspecciones y entrevistas a 89 mujeres con hijos/as menores de 18 años fuera de la cárcel y mujeres embarazadas o viviendo con sus hijos/as privadas de libertad en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal

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Tercer Informe: Situación de Personas Defensoras de Derechos Humanos en las Americas

El informe brinda información actualizada sobre avances y desafíos respecto de la garantía de derechos de las personas defensoras partiendo de la base de lo observado en los informes regionales de 2011 y 2006.
La Comisión analiza por primera vez la situación específica de quienes buscan a personas desaparecidas y defensoras en casos de memoria, verdad y justicia, así como de quienes se dedican a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Analiza las obligaciones de los Estados a la luz de los estándares interamericanos en la materia y las medidas que han sido adoptadas para su cumplimiento, así como los desafíos persistentes.

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Ofrecimiento de auto inhabilitación. Inhabilitación como pena conjunta

Fecha Fallo

En la causa "Marderwald, María Isabel s/recurso de queja", el tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y anuló el resolutorio pronunciado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia para que, bajo los lineamientos sentados en la sentencia y considerando la necesidad de un ofrecimiento de autoinhabilitación, se celebre audiencia en los términos del artículo 404 del Código Procesal Penal.
Para así decidir consideró que la previsión de la pena de inhabilitación como consecuencia de un delito, no configura un obstáculo insalvable para la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba, máxime cuando el fiscal considera reunidas las condiciones para su otorgamiento con la propuesta de autoinhabilitación.
Este pronunciamiento reafirma una interpretación amplia del art 76 bis del Código Penal, en concordancia con la doctrina de la CSJN

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"Marderwald, María Isabel s/recurso de queja"
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Una demanda en la cual peticionó la prescripción liberatoria de la inscripción registral de una sentencia de usucapión de un inmueble

Fecha Fallo

La parte actora inició una demanda en la cual peticionó la prescripción liberatoria de la inscripción registral de una sentencia de usucapión de un inmueble. La denominó "prescripción de ejecución de sentencia".
Tal demanda fue rechazada en ambas instancias, ya que la sentencia de usucapión no manda a dar, hacer o no hacer, sino que se erige como título de propiedad y, por tanto, no hay “acción” que nazca del pronunciamiento susceptible de prescribir por el paso del tiempo, sino que la consecuente inscripción registral de la sentencia dictada en un proceso contradictorio válido, no constituye propiamente “la ejecución de la sentencia”, sino un requisito para su oponibilidad erga omnes.
Se agregó que la sentencia de usucapión es declarativa de título de ejecución, hace cosa juzgada y adquiere definitividad respecto al titular de dominio que mediante ella se cancela.
Destacando que una sentencia es declarativa cuando se agota con el pronunciamiento y no necesita ejecución ulterior. El interés del actor se satisface con la declaración contenida en la sentencia, siendo éste el caso de la sentencia dictada en un juicio de prescripción adquisitiva o usucapión.
De allí que, siendo la sentencia de usucapión declarativa del derecho, no necesita ejecución posterior, se basta a sí misma, y, por ello, no hay en el caso ejecutoria (actio iudicati) que pueda prescribir.

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"GALLEGO, CARLOS RAUL c/ GALLEGO, MIGUEL ANTONIO s/ PRESCRIPCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA"
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La importancia de los cuestionarios periciales dentro del proceso judicial

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El presente artículo intenta presentar una buena práctica relacionada con la elaboración de los pliegos y cuestionarios periciales. El abordaje, proposición y definición de los puntos periciales es fundamental dentro del proceso judicial, toda vez que el informe pericial será un insumo clave para el juzgador al momento de dictar sentencia. La validez y eficacia de la prueba pericial sin duda alguna está íntimamente vinculada a la claridad y precisión del pliego pericial.
Suele suceder que los cuestionarios periciales no son claros ni precisos, lo que acarrea la imposibilidad de poder llegar a una respuesta objetiva, lo que además se complica aún más si no se cuenta con la documentación necesaria para poder responderlos, cuestión que indefectiblemente lleva al informe pericial a una zona de duda que atenta contra la búsqueda de la verdad, de allí que al momento de plantear los puntos a dilucidar corresponde ser directo, claro, sencillo y preciso.
Saber hacer preguntas es un arte, y con relación a los informes periciales estas son un insumo clave, vital para cumplir con el objetivo deseado. Los puntos periciales que se propongan permiten cuestionar, analizar, reflexionar y entender hechos que seguramente son controvertidos.
De allí que al momento de proponer la realización de un informe pericial y se definan puntos periciales, sería interesante contemplar, sin vulnerar el derecho de defensa, incorporar una buena práctica vinculada al asesoramiento técnico que permita establecer estos de manera clara, precisa y objetiva, buscando que sean lo más efectivos posibles.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Cuadernos Argentinos de Ciencias Forenses. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original

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Mendoza: caso de la "Tragedia de la Cuesta de los Terneros". Sobreseimiento. Límites a la imputación de homicidio imprudente.

Fecha Fallo

El Tribunal Penal de la Segunda Circunscripción Judicial dictó sobreseimiento definitivito a Marcia Gabriela Villagra y Jorge Pinelli Franco en la causa conocida como la “Tragedia de la Cuesta de los Terneros”, ocurrida el 25 de junio de 2017, en la que perdieron la vida quince personas y otras treinta y ocho resultaron lesionadas.
El fallo sostuvo que los hechos investigados no encuadran en figura penal alguna respecto de los imputados, dado que no existió prueba de participación directa o dominio del hecho. El juez consideró que la responsabilidad penal correspondía exclusivamente al conductor del ómnibus, Jorge Damián Pinelli, quien falleció en el siniestro.
La resolución destacó además graves irregularidades procesales, como la excesiva demora del expediente, la falta de control de la acusación y la aplicación retroactiva de normas que limitaron el derecho de defensa.
En su resolución, el tribunal enfatizó que la búsqueda de justicia no puede apoyarse en imputaciones sin sustento legal, y que las eventuales responsabilidades derivadas del accidente deben dirimirse en el ámbito civil, no penal.
Con este pronunciamiento, el Tribunal de San Rafael dispuso el cierre definitivo de la causa penal respecto de los dos imputados, reafirmando los principios de legalidad y debido proceso como pilares esenciales del sistema judicial.

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FISCAL C/ VILLAGRA MARTINEZ PINELLI FRANCO P/Homicidio culposo-Art. 84 Párrafo 1"
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Impacto de la resolución ministerial 372/2025 de regulación de los Centros Universitarios en establecimientos penitenciarios federales. El Centro Universitario Devoto de la Universidad de Buenos Aires (CUD/UBA)

Este informe se propone describir y analizar el impacto negativo que han tenido resoluciones ministeriales recientes en el acceso de las y los estudiantes privados de la libertad en el sistema federal a programas universitarios, puntualmente al que desarrolla la Universidad de Buenos Aires hace cuarenta años (Programa UBA XXII).
El informe recupera un trabajo de campo riguroso que incluyó encuestas a una muestra representativa de estudiantes universitarios en la cárcel de Devoto.

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Cámara Federal ratifica procesamiento por disparo con posta de goma contra interno en Rawson

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de un exagente del Servicio Penitenciario Federal por los delitos de lesiones graves con dolo eventual y abuso de autoridad (arts. 90, 248 y 54 CP).
El hecho ocurrió el 18 de abril de 2011 en la Unidad 6 de Rawson, durante una intervención para controlar una pelea entre internos. El imputado disparó una escopeta antitumulto con posta de goma a 60 centímetros de la rodilla de un detenido, ocasionándole una herida grave.
La defensa alegó que el agente actuó en cumplimiento del deber y pidió cambiar la calificación a lesiones culposas, pero el tribunal rechazó el planteo al considerar que el acusado debía prever el riesgo y actuó de manera imprudente.
Además, se mantuvo el embargo por $10 millones para garantizar costas y costos del proceso.

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