Oct
07
2025

Corrientes: La imprescriptibilidad de los abusos sexuales infantiles y la función pública: análisis del fallo F.,J.R.

Fecha Fallo

La Sentencia Nº 88/25 del Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial de Corrientes (Mercedes, 2 de julio de 2025) tuvo como imputado a J.R.F., docente y director de la Escuela Rural N.º 574 “Eloísa Benítez de Casafus” del Paraje Pairirí (Curuzú Cuatiá). Se le atribuyeron tres hechos: el primero, un abuso sexual agravado por acceso carnal y por su condición de encargado de la educación, cometido entre marzo y junio de 2002 contra su sobrina de cuatro años, alumna del jardín; el segundo, un abuso sexual gravemente ultrajante, también agravado por su condición de docente, ocurrido entre marzo y mayo de 2003, durante traslados en su vehículo; y el tercero, la tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil, hallada en su domicilio durante un allanamiento en 2024.
La defensa técnica planteó la prescripción de la acción penal respecto de los dos hechos de abuso, invocando el artículo 62 del Código Penal y el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa. Citó la Sentencia N.º 47/2024 del STJ Corrientes, que consideró inconstitucional aplicar retroactivamente las leyes “Piazza” (2011) y “Kunath” (2015), que suspenden la prescripción hasta la mayoría de edad de la víctima.
El Ministerio Público Fiscal y la querella particular se opusieron, apoyándose en la Sentencia N.º 207/2022 del STJ Corrientes, que sostuvo la imprescriptibilidad de estos delitos en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y el interés superior del niño. Además, invocaron el artículo 67 del Código Penal, que suspende el cómputo del plazo mientras el autor ejerce una función pública.
El Tribunal hizo lugar a la prescripción del hecho primero, pero lo declaró probado en garantía al derecho a la verdad y el interés superior del niño. Para ello, valoró la declaración coherente y persistente de la víctima, los informes psicológicos y la prueba documental, concluyendo que los hechos y la autoría estaban debidamente. Por otro lado, rechazó la prescripción del segundo hecho, en tanto operó una causal de interrupción antes de cumplido el plazo.
Finalmente, el Tribunal condenó a J.R.F. como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su condición de encargado de la educación, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, imponiéndole doce años de prisión efectiva, accesorias legales y multa.

Carátula
LEGAJO DE JUICIO IDE 2535878717 - LOF 10338/2 "LEGAJO DE JUICIO EN: LEGAJO JUDICIAL 10338/24 (LIF 51478/23 - UFIC) -CURUZU CUATIA" Y SU ACUMULADO LOF 14449/1 LEGAJO JUDICIAL 14449/24 (LIF 76514/24 - UFIC RURAL Y AMBIENTAL) - CURUZU CUATIA.- N°177938
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