Oct
08
2025

La Corte Suprema confirmó la sentencia de extradición en la causa "Machado"

Fecha Fallo

La Corte rechazó los agravios expuestos por la defensa de Machado y confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén. Algunos de los argumentos centrales fueron:

Afirmó que el agravio referido a la imparcialidad es improcedente, ya que en el proceso de extradición no cabe admitir la doctrina del precedente "Llerena" (Fallos: 328:1491) en tanto no existe instrucción en sentido estricto. No se persigue comprobar si existe un hecho delictuoso mediante diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, porque el pedido formal de extradición funciona en nuestro sistema procesal de forma similar a la requisitoria de elevación a juicio.
Asimismo, recordó que la decisión de conceder o denegar la detención domiciliaria impide, por sí, inferir acerca de qué piensa el juez sobre el mérito de la acusación, por lo que no podría hacerse valer como motivo para sostener su invocada parcialidad.
Frente al planteo de inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 24.767, el Tribunal entendió que la tacha aparecía fundada en razones que no resultaban idénticas ni similares a aquellas que fueron ensayadas en la etapa de citación a juicio, motivo por el cual cabía considerarlo como el fruto de una reflexión tardía, máxime que las limitaciones cognoscitivas establecidas en esa norma fueron conocidas por la parte desde los inicios del procedimiento.
Con relación a la doble subsunción, recordó la Corte que ésta no implica un análisis comparativo de los textos penales de ambos países ni tampoco un análisis de la prueba existente en el Estado requirente a los fines de esa comparación, sino que la “identidad” implica realizar el ejercicio mental de suponer que el hecho ha sido cometido en nuestro país y verificar, así, si éste tiene adecuación típica en nuestro ordenamiento. De acuerdo con esas pautas, entendió que los hechos invocados por la justicia extranjera, en los que se fundaron los cargos por el delito de conspiracy, permitían afirmar la existencia de ese recaudo desde la clara perspectiva del tratado aplicable entre ambos países y aun de su jurisprudencia en el tema. Agregó, también, la inexistencia de un acto que -al menos- haya sometido al requerido al proceso en trámite en jurisdicción argentina.

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