El Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N° 2 – 1CJ de la Provincia de Mendoza dictó sentencia en los autos “M. L. E. c/ R. B. C. R. p/ Daños derivados de violencia de género”, constituyendo un importante precedente en materia de responsabilidad civil por hechos de violencia de género. El fallo no solo incorpora la perspectiva de género como herramienta interpretativa obligatoria -conforme a la normativa constitucional y convencional-, sino que la emplea para valorar el daño sufrido por la víctima. Asimismo, solicita la imposición de sanciones a los letrados del demandado por conductas que revictimizaron a la actora.
Resumen del caso
El demandado, C. B. R., fue hallado culpable del delito de amenazas coactivas -art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal- en un contexto de violencia de género, contra su exesposa, M. L. E., mediante sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N° 1 de la provincia de Mendoza.
A raíz de dicha condena y frente a los continuos hostigamientos y situaciones de acoso, la actora promovió una demanda por daños y perjuicios en el marco de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Los letrados patrocinantes de M. L. E. detallaron el patrón sostenido de violencia psicológica, económica, patrimonial, simbólica y digital, ejercido por el demandado durante más de quince años. Las manifestaciones de violencia afectaron todos los ámbitos de la vida de la actora, provocándole un perjuicio permanente en su salud. Se identificó el accionar del demandado como un esquema sistemático de dominación, hostigamiento y control, que incluyó acoso cibernético, imputaciones públicas falsas, suplantación de identidad, daños patrimoniales y laborales, así como la violación de medidas judiciales.
La demanda se formuló en concepto de reparación plena e integral de los daños personales, psicológicos y morales sufridos, reclamando la suma de $7.659.776,73, o lo que en más o en menos resultare de la prueba producida.
Resumen del fallo
En la sentencia, la Dra. Ruiz Díaz destacó que la aplicación de la perspectiva de género no es optativa, sino un imperativo constitucional y convencional, conforme a los arts. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley N° 26.485. Afirmó que dicho enfoque no constituye una “ideología”, sino una metodología hermenéutica destinada a garantizar la igualdad real y el acceso efectivo de las mujeres a la justicia. Señaló, además, que resulta indispensable para dimensionar adecuadamente los daños producidos en contextos de violencia estructural.
El fallo priorizó el testimonio de la víctima, evaluado conforme a parámetros acordes con la dinámica de la violencia de género. Se determinó que el daño sufrido por la actora es permanente y evolutivo, afectando su integridad, su vida profesional y sus vínculos personales. Se otorgó especial relevancia a la pericia psicológica, la cual resultó determinante para acreditar la existencia del daño y su vinculación directa con hechos ilícitos. Asimismo, se diagnosticó a la actora una incapacidad psíquica crónica severa equivalente al 35%.
La magistrada reconoció el efecto de cosa juzgada de la condena penal (art. 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación) en relación con los hechos constitutivos de amenazas coactivas. Pese a los cuestionamientos de la defensa -que intentó desconocer la sentencia penal y se opuso a la incorporación de dicho legajo como prueba-, se concluyó que los hechos que motivaron la condena penal dictada por el Tribunal Oral Federal se encontraban suficientemente acreditados.
El fallo también da cuenta de que, durante el proceso, se adoptaron medidas de protección para garantizar la intimidad y el bienestar de la víctima, tales como audiencias restringidas y la limitación de la intervención del consultor técnico del demandado en las pericias psicológicas.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a lo requerido por la actora y condenó al demandado a abonar la suma de $79.788.988,75, más los intereses establecidos en los considerandos.
Cabe destacar que, en uno de los apartados del fallo, la magistrada solicitó la aplicación de sanciones a los letrados del demandado por planteos e incidencias manifiestamente improcedentes, que ocasionaron dilaciones procesales reiteradas. Se advirtió una notoria falta de empatía frente a la situación de la actora, destacando que el ejercicio del derecho de defensa pudo y debió compatibilizarse con el debido respeto a la víctima. Asimismo, se ordenó a dichos profesionales realizar una capacitación en perspectiva de género, con un contenido mínimo de 50 horas cátedra, a dictarse en una institución pública provincial.
Este fallo constituye un modelo jurisprudencial que articula adecuadamente la responsabilidad civil con una mirada integral de la violencia de género. Reafirma el compromiso del Poder Judicial con los derechos de las mujeres, la reparación del daño desde una visión interseccional y la obligación de actuar con diligencia reforzada ante situaciones de violencia y desigualdad estructural.
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