Jun
13
2025

TOCF N.° 1 de Córdoba. Inaplicabilidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 por razones de igualdad, proporcionalidad y humanidad

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 1 de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de los arts. 54 y 56 bis de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375, en tanto impiden el acceso al régimen de libertad asistida a personas condenadas por delitos de narcotráfico, en el caso de Marlene Jimena Cortez, condenada por el delito de transporte de estupefacientes.

El Tribunal concedió la libertad asistida considerando que la exclusión legal basada en la naturaleza del delito vulnera los principios de igualdad, humanidad, proporcionalidad, intrascendencia de la pena y el fin resocializador, consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos (CADH, PIDCP). Además, valoró especialmente la condición de vulnerabilidad estructural y de género de la interna, así como su evolución penitenciaria positiva y el cumplimiento de las condiciones materiales y subjetivas para acceder al instituto.

Por otro lado, el fallo se pronuncia críticamente respecto del plenario “Tobar Coca”, en el cual la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la constitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (modif. 27.375). La defensa de Cortez sostuvo que el plenario:

- No tuvo unanimidad para su tratamiento como plenario;
- Fue dictado con la integración incompleta del tribunal (vacancias);
- Incurrió en un exceso al pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma, algo que no sería materia idónea para un plenario según la doctrina del voto minoritario (Slokar, Gemignani, Ledesma); y
- No resulta vinculante en un sistema de control de constitucionalidad difuso, como el argentino, lo que habilita a los jueces inferiores a apartarse cuando lo exigen las circunstancias del caso concreto.

A partir de esta interpretación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 1 de Córdoba desestimó el valor vinculante del plenario “Tobar Coca” y fundamenta la inconstitucionalidad con base en la situación concreta de la persona condenada, sus derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

Carátula
“CORTÉZ, Marlene Jimena S/ Legajo de Ejecución Penal” (Expte. N° FCB 40544/2022/1)
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