La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los cinco penitenciarios condenados a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de cuatro años por considerarlos a todos coautores del delito de severidades (art. 144 bis, inc. 3 del CP).
El máximo tribunal mendocino destaca que el fallo de la jueza de condena, antes de proceder a la valoración y análisis detallado del plexo probatorio, estableció las directrices metodológicas y el marco teórico-conceptual que necesariamente debe adoptar el juzgador al afrontar la resolución de los casos en los que está involucrado el personal penitenciario y las personas privadas de libertad, expresando que se debe tener en cuenta la existencia de roles diferenciados, asimétricos y la concurrencia de posiciones jerárquicas de poder.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza refuerza esta idea con citas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay), los principios básicos elaboradores por Naciones Unidas acerca del uso de la fuerza estatal y las directrices para la aplicación de estos principios que elaboró Amnistía Internacional.
La sentencia rechaza cada uno de los agravios de índole procesal y sustancial interpuesto por las defensas, de los que se destacan dos argumentos:
El primero, de orden procesal, mediante el cual, los defensores entienden arbitraria la valoración de la jueza al calificar como parciales los testimonios de descargo de penitenciarios. No obstante, la Corte mendocina rechaza este agravio al considerar que la conclusión expresada por la jueza se basa en argumentos adecuados y suficientes, tales como, que forman parte del mismo cuerpo de seguridad al que pertenecen los acusados, de modo tal que pueden existir motivos de camaradería o cercanía laboral para que, en sus declaraciones, intentaran reducir la gravedad de los hechos, y que existen razones lógicas luego de contrastar esas declaraciones con los demás elementos de prueba.
El segundo, de orden sustancial, los defensores entienden que la jueza ha incurrido en un error al afirmar que el tipo subjetivo requiere el conocimiento del carácter ilegítimo de la severidad impuesta, mientras que las defensas sostienen que la figura en cuestión requiere solo dolo. Aquí la Corte mendocina establece que el hecho de imponer tratos rigurosos y vejaciones, tales como golpear fuertemente con los puños, dar patadas en las canillas o tonfazos a una persona privada de su libertad y de forma complemente innecesaria, en la medida en que esta ya se encuentra reducida y esposada –o incluso cuando está siendo trasladada en binomio al departamento de sanidad-, es un comportamiento indudablemente doloso, bajo cualquier opción teórica que quiera adoptarse para la imputación del tipo subjetivo.
Por Lucas Lecour, responsable de la Sección Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad.
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