El Poder Ejecutivo Nacional propone una modificación sustancial del artículo 166 y del artículo 277 del Código Penal, con el objetivo de endurecer las penas en el caso de robo de automotores o motovehículos, cables, cañerías, cobre y otros metales no ferrosos que sirvan para la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica o para la prestación de servicios públicos en general, así como también su comercio ilegal y el de teléfonos celulares y sus repuestos.
El proyecto obtuvo dictamen favorable de la mayoría en la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Según los fundamentos del proyecto, las propuestas de reforma responden a un aumento delictivo registrado en todo el territorio nacional, principalmente en el robo de materiales que afectan servicios públicos esenciales (electricidad, telecomunicaciones, etc.) y el incremento de la violencia asociada a estos delitos.
Las propuestas incluyen:
Reformar el artículo 166 CP (agravamiento del robo calificado): Incorporar un nuevo inc. 3° que agrave el delito de robo cuando recaiga sobre:
- Automotores y motovehículos.
- Cables, cañerías, cobre y metales no ferrosos destinados a servicios públicos.
Si del hecho resulta la interrupción de un servicio público, se elevaría el mínimo de pena a 6 años.
Nueva escala penal: Reclusión o prisión de 5 a 15 años, con agravantes específicos según el tipo de bien sustraído y sus consecuencias.
Reformar el artículo 277 CP (agravamiento del encubrimiento): Introducir un régimen agravado para casos de encubrimiento de bienes especialmente sensibles, cuando exista habitualidad comercial.
Nuevas previsiones agravadas (inc. 2º) para quien habitualmente comercialice:
- Vehículos, motovehículos o sus partes.
- Cables, cañerías, cobre y metales no ferrosos.
- Teléfonos celulares o sus repuestos.
Nueva escala penal para estos casos: Prisión de 2 a 5 años.
Agravantes adicionales (inc. 3º): duplicación de la pena cuando:
- El delito precedente sea especialmente grave (pena mínima > 3 años).
- Exista ánimo de lucro, habitualidad en el encubrimiento o el autor sea funcionario público.
Esta duplicación se aplicaría una sola vez, aunque concurran múltiples agravantes.
Exención de responsabilidad (inc. 4º): Se mantendría para familiares o amigos íntimos, excepto si se aseguró el provecho del delito o existió ánimo de lucro o habitualidad.
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