A diez años de la implementación del sistema de juicio por jurados en el fuero penal de la provincia de Buenos Aires y tras analizar la práctica y experiencia del sistema judicial en la celebración de juicios con la participación ciudadana, el Superior Tribunal de Justicia bonaerense ha dictado recientemente una resolución que implica importantes reformas en las estructuras judiciales para garantizar procesos más rápidos y eficientes en los casos penales que deban ser juzgados por el pueblo soberano.
La resolución firmada por los tres jueces integrantes del Máximo Tribunal de la Provincia, Dr. Sergio Torres, Dra. Hilda Kogan y Dr. Daniel Soria con la intervención del Secretario de Planificación Dr. Nestor Trabucco, marcará un antes y un después en la gestión y desarrollo de los juicios por jurados y garantizará mayor transparencia, optimización en el empleo de recursos humanos y materiales, uniformidad de criterios de trabajo y ejecución de tareas y por sobre todo, un mejor diálogo y trato de la ciudadanía que es convocada en calidad de jurados.
Los cambios más trascendentales implican el otorgamiento de funciones administrativas, que actualmente estaban a cargo de los tribunales de juicio, a las Secretarías de Gestión Administrativa (SGA) y/o a las Oficinas de Gestión de Audiencias (OGA) dependientes de las Cámaras Penales Dptales., según lo que en cada departamento judicial exista.
A partir de la puesta en marcha de lo resuelto (que dependerá de la intervención conjunta de la Oficina Central de Jurados y la Secretaría de Planificación) las SGA y/o las OGA llevarán a cabo los sorteos de jurados y su convocatoria al juicio como así, prestarán colaboración esencial con los tribunales de juicio en la preparación de las audiencias, en la recepción y atención de la ciudadanía convocada, gestión de traslados de las personas, el pago de viáticos y remuneración de los jurados, cuando corresponda.
La creación de las oficinas de jurados es un paso fundamental para profesionalizar la función administrativa. El juicio por jurados exige que un grupo de personas se dedique exclusivamente a la depuración de los padrones, convocatoria de los jurados, pagos, traslados, etc. para garantizar que el día del juicio y de la audiencia de voir dire estén los jurados necesarios.
Al día de hoy, ante la ausencia de aquéllas, las tareas eran llevadas a cabo por los tribunales criminales y eso hacía que en algunos distritos judiciales algunos juicios se suspendieran porque no se citaban correctamente a los jurados. El problema no era que los jurados no venían, sino que nadie los citaba bien.
La Corte ahora decidió utilizar la estructura de las Oficinas de Gestión de Audiencias y previa capacitación y refuerzos dotarlas para el sistema de jurados.
Cabe destacar que esta resolución se alinea con las reformas de última generación en materia penal que propician la separación de las tareas administrativas respecto de las jurisdiccionales a los fines de garantizar un mejor funcionamiento del sistema de justicia y principalmente, para que quienes ejercen el rol de judicatura puedan íntegramente avocarse sin delegación a sus funciones de impartir justicia en audiencias y juicios orales.
Se transcribe a continuación la parte resolutiva de la Acordada 4122 dictada:
ARTÍCULO 1°: Incorporar funciones vinculadas con la gestión de los juicios por jurados, dentro de la órbita de las Secretarías de Gestión Administrativa en los departamentos judiciales en las que
funcionen y, en su defecto, en las Oficinas de Gestión Administrativa, en aquellos departamentos judiciales donde no se hubieren implementado aún las primeras.
ARTÍCULO 2°: A tales efectos incorporar como inciso d) del artículo 1º del Acuerdo 3511, el siguiente:
d) Para las funciones relacionadas con la gestión de los Juicios por Jurados, los puntos 14 y subsiguientes del artículo 3º del presente.
ARTÍCULO 3°: En consecuencia, incorporar como puntos 14- y subsiguientes del artículo 3º del Acuerdo 3511, los siguientes:
14- Efectuar el sorteo, la notificación, citación y convocatoria de los candidatos a jurados y su adecuado registro en el “Sistema Jurados” como así también la expedición de los certificados correspondientes.
15- Coordinar acciones con las áreas de la Suprema Corte que se encargan de brindar el soporte necesario para la realización del juicio, como las Delegaciones de Administración, Arquitectura y de Tecnología Informática, para que el debate pueda sustanciarse conforme los requerimientos específicos del proceso.
16- Colaborar con los Tribunales en lo Criminal en todas las actividades relacionadas con la preparación de las audiencias de juicio por jurados.
17- Asistir a los Tribunales durante la sustanciación del juicio en la recepción y atención de los ciudadanos convocados, la gestión de eventuales traslados, el pago de viáticos y remuneración cuando
corresponda, y la solución de diferentes problemáticas que puedan surgir en el transcurso del debate.
ARTÍCULO 4°: Facúltase a las Secretarías de Personal y de Planificación de esta Suprema Corte a analizar las dotaciones y las cargas de trabajo de Secretarías de Gestión Administrativa y las Oficinas
de Gestión de Audiencias, y el refuerzo de la Oficina Central de Juicio por Jurados y a proponer las medidas necesarias para la implementación del presente, atendiendo las necesidades y particularidades de cada departamento judicial, incluyendo la reasignación de cargos.
ARTÍCULO 5°: La entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 3º) priorizará aquellas jurisdicciones con mayores necesidades y será ordenada en cada departamento judicial, por resolución de la Presidencia de la Suprema Corte, previo informe de la Secretaría de Planificación.
ARTÍCULO 6°: Requerir a la Oficina Central de Juicio por Jurados, dependiente de la Secretaría de Planificación, el diseño pautas de trabajo uniformes para toda la provincia y la realización de
actividades de capacitación en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 7°: Encomendar a la Secretaría de Planificación, en función de la experiencia recogida, el estudio de la eventual incorporación de otras funciones a las Secretarías de Gestión
Administrativa, así como el análisis de la implantación de las mismas, en los departamentos judiciales en los que aún no funcionan.
ARTÍCULO 8°: Regístrese en la ciudad de La Plata, comuníquese y publíquese.
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