El proyecto que dio origen a esta ley - primera ley de ejecución penal del fuero- surgió de la Comisión del Fuero Penal Juvenil de Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, es el producto del consenso de decenas de actores de toda la provincia que han volcado su experiencia y han buscado identificar las mejores prácticas a fin de proponer un régimen de ejecución de penas y medidas integral, compatible con los principios de especialidad, interés superior del niño y reintegración que rigen el Fuero de Responsabilidad Juvenil de la Provincia de Buenos y que emanan del corpus iuris internacional en la materia. Ha contado no sólo con la participación de personas magistradas y funcionarias de casi la totalidad de los departamentos judiciales, sino también con una nutrida convocatoria de profesionales de la psicología y el trabajo social que forman parte del diversos Cuerpos Técnicos Auxiliares y profesionales en ejercicio de la abogacía, con especialización en la materia. Se busca el cumplimiento de la manda convencional de lograr que la persona adolescente imputada asuma una actitud constructiva y responsable con la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas. Se pretende, en definitiva, que todas las obligaciones, derechos y garantías de las personas adolescentes imputadas sean debidamente articulados a través de las medidas a aplicar por la autoridad jurisdiccional en un proceso en el que encuentre el camino efectivo hacia la resocialización. Se ha proyectado la presente con elementos tales como la revisión
periódica de la medida impuesta, la coparticipación responsable de diferentes áreas, su especialidad, la celeridad de los procesos, la verificación de la necesidad de privar de la libertad como ultima herramienta, siempre revisable y sustituible, la participación de las víctimas y de los organismos de la comunidad y esencialmente el derecho de las personas adolescentes a ser escuchadas y
que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Haciéndolas así, parte del proceso y de la solución como verdaderos sujetos de derecho, otorgándoles la posibilidad de participar activamente del proceso, para así comprender las consecuencias que sus conductas han provocado sobre otras personas, otorgando un amplio abanico de posibilidades y propuestas para mediar en la conflictividad que tales acciones producen, como así también la posibilidad de indicar acciones reparativas de los daños ocasionados. Todo ello con una perspectiva transversal de justicia restaurativa.
Legislacion
Dic
05
2025
Ley de Ejecución del Régimen Penal Juvenil de la Pcia. de Buenos Aires
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