Dic
19
2025

Habeas corpus colectivo y ejecución de sentencias: la ejecutoriedad frente al incumplimiento penitenciario

Comentario del fallo por: María Alejandra Villa
Fecha Fallo

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires examinó el estado de ejecución de la sentencia firme dictada el 6 de julio de 2020 en el marco de un hábeas corpus colectivo y correctivo, mediante la cual se ordenó el desalojo de comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad de personas privadas de la libertad con situación procesal resuelta. A más de cinco años del inicio de la acción, el tribunal constató el incumplimiento de lo ordenado y el agravamiento de las condiciones de detención.
La resolución reafirma que las decisiones dictadas en el marco del proceso resultan ejecutables aun cuando no se encuentren firmes, de conformidad con el art. 33 de la Ley local 402, y que la interposición de recursos ante el Tribunal Superior de Justicia o de quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspende su ejecución. En ese contexto, se destaca la obligación legal y convencional del Servicio Penitenciario Federal de asumir la guarda y custodia de las personas privadas de la libertad, así como la improcedencia del alojamiento prolongado en dependencias policiales.
En consecuencia, el juzgado intimó a las autoridades penitenciarias nacionales a iniciar el traslado de las personas detenidas con situación procesal resuelta, disponiendo la realización de al menos ciento treinta (130) traslados semanales, fijó un plazo para el cumplimiento total de la sentencia y estableció apercibimientos consistentes en la imposición de astreintes personales y la eventual responsabilidad penal de los funcionarios intervinientes. La decisión reafirma el deber judicial de controlar la ejecución efectiva de las sentencias de hábeas corpus colectivo frente a incumplimientos estatales persistentes.

Carátula
Ministerio Público de la Defensa SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 11260/2020-0
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