Flagrancia. Excarcelación. Consentimiento fiscal. Ausencia de contradicción. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., F. D. s/excarcelación” (causa n° 8.256/2017) rta. 15/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. En el caso, que se sustancia conforme al nuevo procedimiento de flagrancia (ley 27.272), la defensa solicitó la excarcelación y el fiscal de la instancia de origen no se opuso. Los vocales declararon la nulidad de la decisión y concedieron la excarcelación, debiendo el magistrado fijar el tipo de caución que considere adecuada.

Precisaron que ante la circunstancia de que el fiscal no se opuso a la soltura, debido al carácter contradictorio que debe tener la audiencia (art. 353 bis CPPN), el magistrado debió resolver el planteo de forma favorable. Aclararon, sobre la postura del Fiscal General que, a diferencia de su inferior jerárquico, se opuso a la libertad, que “No puede en perjuicio del imputado tomarse en cuenta la nueva postura del Ministerio Público ya que evidentemente se verifica el agravio de la defensa en el marco del acto previsto por el art. 353bis”.

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El papel del juez en las lecturas aristotélicas actuales

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Esta investigación aprovecha algunas de las
interpretaciones y mejoras 
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">actuales de la política, ética y retórica de
Aristóteles para


comprender la naturaleza de la práctica judicial
en los Estados 
democráticos constitucionales, que tienen que
lidiar con la 
indeterminación suplementaria que proviene de la
protección de los 
derechos fundamentales. Ideas como vida plena
(eudaimonia), justicia, 
libre elección, equidad (epieikeia) y retórica,
como las definió el 
filósofo griego fueron redefinidas por
académicos y han sido de 
utilidad para guiar muchas discusiones en el
debate judicial acerca de 
los derechos de los ciudadanos.

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La intervención profesional de los equipos técnicos evaluadores del Programa de Protección, en los casos de víctimas de delitos establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

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color:#222222">Generalmente  cuando  se 
habla  de  la  violencia  contra  las 
mujeres,  en  la opinión 
pública  predomina  la  idea  de  un


problema  del  ámbito 
privado,  siendo  un criterio  muy 
reduccionista  que  no 
aborda  su  raíz,  ni permite  visibilizar 
las  formas

en  que  se  expresa; 
como  lo  es  la  violencia  física, 
emocional,  patrimonial,  la
violación,  los femicidios, entre  otras


manifestaciones más visibles de la violencia
patriarcal contra las 
mujeres.

Si se analiza el problema de la violencia contra
las mujeres a partir 
de una cultura patriarcal, se observa
históricamente que rechazar,


invisibilizar, y/o negar la participación 
de  las  mujeres  en  la 
historia,  en  la 
política,  en  la  ciencia,  en  la 
filosofía,  en  la 
cultura,  en  la  economía ,  y  en  todos 
los 
ámbitos  de  la  vida 
social, también es ejercer violencia contra 
ellas.

De igual manera, la utilización de imágenes o
discursos que denigran a 
las mujeres   en   los 
 medios   de   comunicación,   es violencia 
simbólica,   el   uso
generalizado  del  acoso disfrazado  de 
“piropos”,  los  insultos, 
los  chistes,  las bromas,  y  las 
canciones,  que  ofenden 
la  dignidad  de  las  mujeres y/o 
reproducen los   estereotipos 
 y   prejuicios   que   refuerzan 
 y 
justifican   la 
 opresión   y   la discriminación de estas en la 
sociedad.

Siendo un  problema  social, 
estructural,  propio  del  sistema 
patriarcal  en  el que vivimos, el
cual construye relaciones


desiguales de poder entre las mujeres y
los  hombres,  ha  permitido 
que  las  mujeres  vivan 
en  situaciones  de  opresión  y


discriminación, y los hombres,
independientemente de la clase social y 
de la etnia a la que pertenezcan, siempre tengan
el poder sobre las 
mujeres.

Dada  esta  problemática, 
las  mujeres    ante  situaciones  de 
violencia,  entre otras 
alternativas,    acuden  a  distintas 
instituciones  en  busca de 
orientación  y ayuda  profesional,  con 
el  fin  de  salir  de 
esa  situación  en  la  que  se  encuentran


inmersas.

La  atención    profesional 
que  se  les  brinda,    contribuye  a 
que  las  mujeres traten 
de    salir  del  ciclo  de  violencia,


además  de  interponer  y/o 
continuar  con  la denuncia   penal, 
abarcando   diversos 
 ámbitos   de   sus   vidas 
 a   nivel


social, económico, educativo, laboral, entre otros.

Por  consiguiente  el 
Estado  ha  vuelto  su  mirada  en  la 
creación  varias instituciones 
y  programas  como  la  Oficina  de


Atención  y  Protección  a 
la  Víctima del   Delito,   la   cual 
será   objeto   de 
 estudio,   particularmente   la 
 intervención


profesional  de  los 
equipos  técnicos  evaluadores  del  Programa 
de  Protección  en los 
casos  de  víctimas  de  delitos  establecidos


 en  la  Ley  de 
Penalización  de  la Violencia  Contra  las 
Mujeres,  durante  el  año 
2013,  en  la  Oficina  de  Atención  y 
Protección a la Víctima del Delito, Sede
Central.


Este documento, como resultado de la
investigación realizada, contiene 
en primer lugar, un recuento de la intervención
profesional que han 
brindado los ETE que  conforman 
el  Programa  de  Protección,  acorde 
con  lo  establecido 
en  la  Ley 8720:  Ley  de  Protección  a


Víctimas  y  Testigos;  y 
a  su  vez  se  vincula  dicha intervención 
a  la  permanencia  o 
no  de  las  mujeres  víctimas  de  violencia


de género.  Asimismo,  se 
exponen  los  resultados  de  las  acciones 
de  los  ETV  y  se
define si existe un enfoque o lineamiento


establecido para el abordaje.Posteriormente, 
se  analiza  la 
participación  de  la 
persona  usuaria  en  el proceso penal en los


casos de la Ley de Penalización, exponiendo los
resultados obtenidos 
producto  de  la  revisión 
de  los  casos,  la  toma  de  decisiones


de  las víctimas durante el proceso penal, la
consecución y finalización de 
dicho proceso.

Seguidamente, se determina la relación entre la
intervención de los 
ETE, y la  permanencia  de 
la  persona  usuaria  en  el  proceso


penal.  Por  último,  se
presentan   las   conclusiones   y 
 las 
recomendaciones   producto 
 de   la   revisión bibliográfica, y los


resultados obtenidos en la presente
investigación.

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Unificación de condenas. Interpretación del artículo 58 Código Penal

Fecha Fallo

 El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “SEBALLOS, Adrián Gabriel s/ legajo de casación”, (causa nº 64.476/2001, Reg. 717/16), rta. el 16/9/2016, por el cual, por mayoría, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la sentencia y se dejó sin efecto la unificación allí dispuesta.

                        Eugenio Sarrabayrouse señaló que, en el caso, debía determinarse si una vez vencida la pena fijada por el Tribunal en lo Criminal Oral Nº 5 de San Isidro, fue correcto llevar a cabo la unificación. Por ello, analizó el curso que tuvo el proceso que tramitara ante el departamento judicial de San Isidro y señaló que la declaración judicial allí realizada acerca de que la pena a Seballos se encontraba vencida varios años antes de que la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 quedara firme y se practicara el cómputo respectivo, configuró un obstáculo para proceder a la unificación. Agregó que “…Seballos no cumplió dos penas en paralelo sino una en San Isidro mientras estaba detenido cautelarmente en la presente causa, cuya sentencia condenatoria quedó firme después de haberse declarado vencida aquélla.” Finalmente, ante la errónea interpretación de la ley sustantiva, votó por hacer lugar al recurso de casación, casar la sentencia y dejar sin efecto la unificación.

                        Luis Fernando Niño, luego de explicar cuáles son los supuestos de unificación de condenas y cuáles los de unificación de penas, señaló que en el caso, por la particularidad de que se ha unido una pena cuyo vencimiento ya operó y otra firme en proceso de ejecución, es correcto el planteo de la defensa en cuanto a que en la sentencia se  aplicó erróneamente las disposiciones contenidas en el art. 58, CP, por lo que adhirió a la solución propuesta por Sarrabayrouse.

                        En disidencia, Daniel Morin, indicó que era correcta la unificación cuestionada y, respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia, señaló que por no haber circunscripto la parte la argumentación a las circunstancias concretas de Seballos, correspondía declararlo inadmisible.

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