Mar
13
2017

Flagrancia. Excarcelación. Consentimiento fiscal. Ausencia de contradicción. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., F. D. s/excarcelación” (causa n° 8.256/2017) rta. 15/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. En el caso, que se sustancia conforme al nuevo procedimiento de flagrancia (ley 27.272), la defensa solicitó la excarcelación y el fiscal de la instancia de origen no se opuso. Los vocales declararon la nulidad de la decisión y concedieron la excarcelación, debiendo el magistrado fijar el tipo de caución que considere adecuada.

Precisaron que ante la circunstancia de que el fiscal no se opuso a la soltura, debido al carácter contradictorio que debe tener la audiencia (art. 353 bis CPPN), el magistrado debió resolver el planteo de forma favorable. Aclararon, sobre la postura del Fiscal General que, a diferencia de su inferior jerárquico, se opuso a la libertad, que “No puede en perjuicio del imputado tomarse en cuenta la nueva postura del Ministerio Público ya que evidentemente se verifica el agravio de la defensa en el marco del acto previsto por el art. 353bis”.

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