Agravante genérico del uso de armas (artículo 41 bis CP). Alcances

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “SCARAZZINI LENCINA, Federico Maximiliano s/ robo con homicidio” (causa nº 50.741/2013, Reg. 1.039/2016), rta el 27/12/16 por el cual Pablo Jantus, Carlos A. Mahiques y Mario Magariños, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmaron la resolución por la cual se condenó a Scarazzini Lencina, como coautor de los delitos de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego y amenazas agravadas por su comisión con armas, reiteradas en dos oportunidades –todo ello en concurso real–, a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas.

                        La defensa planteo, entre otros agravios, una errónea interpretación y aplicación al caso de las previsiones de los arts. 41 bis y los vocales lo rechazaron afirmando que su aplicación fue correcta y procedente, explicando detalladamente cuál es el fundamento y la razón de ser de esa agravante genérica.

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“R., F. D. s/excarcelación”

Fecha Fallo

CCC., Sala VI,
en autos R., F. D. s-excarcelación (causa n° 
color:#222222">8.256-2017) rta. 15-2-2017, donde la Sala
interviene con motivo del 
recurso de apelación interpuesto por la defensa
del imputado contra la 
resolución del juez de la instancia de origen
que no hizo lugar a la 
excarcelación. En el caso, que se sustancia
conforme al nuevo 
procedimiento de flagrancia (ley 27.272), la
defensa solicitó la 
excarcelación y el fiscal de la instancia de
origen no se opuso. Los 
vocales declararon la nulidad de la decisión y
concedieron la 
excarcelación, debiendo el magistrado fijar el
tipo de caución que 
considere adecuada.



Precisaron que ante la circunstancia de que el
fiscal no se opuso a la 
soltura, debido al carácter contradictorio que
debe tener la audiencia 
(art. 353 bis CPPN), el magistrado debió
resolver el planteo de forma 
favorable. Aclararon, sobre la postura del
Fiscal General que, a 
diferencia de su inferior jerárquico, se opuso a
la libertad, que “No 
puede en perjuicio del imputado tomarse en
cuenta la nueva postura del 
Ministerio Público ya que evidentemente se
verifica el agravio de la 
defensa en el marco del acto previsto por el
art. 353bis




CCC., Sala VI, en autos “R., F. D.
s/excarcelación” (causa n° 
8.256/2017) rta. 15/2/2017, difundido por el
servicio de correo


electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional.

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Personalidad de la Mujer: Víctima de Delitos Sexuales

Sumario para contenido

La finalidad de la investigación es analizar las
causas influyentes en 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">la personalidad femenina criminal, víctima de
delitos sexuales,


jurídica, criminológica, psicológica y
socialmente.


Metodológicamente se aplicaron entrevistas con
historia de vida al 25% 
de recluidas por robo y homicidio en el Centro
Preventivo y de


Readaptación Femenil de Puente Grande, Jalisco.
Utilizándose métodos 
de investigación de criminología, derecho y
sociología. En discusión y 
resultados, las vivencias en sexualidad de
mujeres marcan su vida 
futura, para cometer delitos y consumir drogas.

Concluyendo, las causas de la conducta delictiva
en la mujer es 
policausal, determinada principalmente por su
personalidad y 
victimación .

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El delito fiscal como actividad delictiva antecedente al delito de blanqueo de capitales

Sumario para contenido

Este trabajo analiza el problema concursal entre
el delito fiscal y el 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">blanqueo de los bienes defraudados a la Hacienda
Pública, desde la


cuestión de si la cuota tributaria puede ser
objeto material idóneo 
para ser blanqueado, a la interpretación que
debe hacerse desde el


derecho penal de la Ley 10/2010, que establece,
expresamente, la 
posibilidad de que la cuota defraudada pueda ser
objeto de blanqueo en 
el ámbito administrativo, pasando por las
dificultades que puede 
generar el autoblanqueo de la cuota defraudada y
los problemas


concursales (bis in idem) que plantea, para
concluirse analizando la 
situación tras el “intento” de cambiar la
naturaleza jurídica de la


regularización de la situación tributaria
operada por la LO 7/2012. 
Este trabajo obtuvo un Accésit en el Primer
Premio Noticias Jurídicas


para Trabajos de Fin de Grado de estudiantes de
Derecho.

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