Estudio de la prueba electrónica en el proceso penal: especial referencia a las conversaciones de whatsapp
El presente Trabajo tiene por objeto realizar un
estudio tanto teórico
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">como práctico de la
inclusión en el proceso,
concretamente en la fase
probatoria, de nuevos instrumentos
que se han encuadrado dentro de lo
que se ha denominado «prueba electrónica», haciendo
especial referencia a la aplicación WhatsApp. Teniendo en cuenta el
nacimiento exponencial de las denominadas «Tecnologías de la Información y
la Comunicación», se ha generalizado el uso de
nuevos medios de comunicación, entre los cuales se sitúan las aplicaciones de mensajería
instantánea. Por consiguiente y en líneas generales, se pretende
analizar el recorrido de la prueba electrónica siguiendo el orden
lógico del proceso, o sea, se pretende analizar la licitud en la obtención
de la prueba electrónica, las distintas
formas de proponer y aportar la misma al proceso penal,
para después conocer los medios de valoración y posterior
autenticidad que emplean los Tribunales de Justicia
españoles. Para finalizar, se
expondrán las conclusiones que se han
alcanzado tras el estudio teórico-práctico de la prueba
electrónica en el proceso penal, y se propondrá la
adaptación/reforma de las leyes procesales para conseguir una Justicia 2.0 que otorgue
mayor seguridad jurídica.
“V., L. D. s/excarcelación-flagrancia-robo tentado”
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-language:
AR-SA">El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “V., L. D.
s/excarcelación-flagrancia-robo tentado” (causa n° 10.255/2017) rta.
7/3/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación
interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez
de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación. El
proceso se tramitó bajo el nuevo régimen de la ley 27.272 y la
defensa, durante la audiencia oral ante la alzada, solicitó que se
disponga la inmediata libertad porque en la audiencia multipropósito
celebrada en la instancia de origen, no se impuso la prisión
preventiva del mismo, sino que simplemente se rechazó la excarcelación
y se declaró clausurada la instrucción. Los vocales revocaron la
resolución y dispusieron la inmediata libertad del detenido.
Precisaron que al no haberse
regularizado la detención del
imputado en los términos del artículo 353 quinquies, cuarto párrafo,
del CPPN, y dado que el auto de prisión preventiva supone una
ponderación que no puede entenderse tácitamente realizada,
correspondía acceder al reclamo de la defensa.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Femicidio para qué? Un análisis dogmático y político-criminal ley 13.104/2015 (en portugués)
Este trabajo tiene como objetivo el análisis
crítico de la nueva
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">calificadora del homicidio, tras la
entrada en vigor de la Ley
13.104/2015, que es el
femicidio. Pasa por el desarrollo del pensamiento feminista y
la evolución de la criminología feminista. Expone los aspectos
críticos y dogmáticos del homicidio agravado y el
feminicidio. Por último, se provoca una discusión acerca de las razones de política
criminal que llevaron a la creación de la novela de cualificadora, así como
de los efectos positivos y negativos de la penalización del
femicidio de cara al principio constitucional de igualdad.
Atendimiento a los adolescentes autores de actos infraccionales en Brasil: Implicaciones en la práctica del psicólogo (en portugués)
El modelo de Justicia Juvenil en Brasil se
inspira en las directrices
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">internacionales para la protección integral de
la infancia y la
adolescencia y se guía por los procedimientos
establecidos en el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA, Ley
8.069/1990) y la Ley del
SINASE (Ley 12.594/2012). De acuerdo con estas
leyes, aunque inimputables por el Código Penal, los
adolescentes son
responsabilizables, ante la ley especial. A ellos, por lo tanto, se
imputa la aplicación de los seis tipos de “medidas socioeducativas”
(Art.112, artículos I a VI, la Ley Nº 8.069, de 1990.): advertencia; obligación
de reparar el daño, prestación de servicios a la comunidad, libertad
asistida, libertad parcial y el internamiento en un centro de
enseñanza. En los últimos cuatro, hay la presencia del psicólogo como
profesional que forma parte de un equipo interdisciplinario de atención
socioeducativa. Este artículo presenta una visión general del marco
normativo que guía el trabajo de los profesionales en el Sistema de
Atención Socioeducativa en Brasil y discute las posibilidades psicólogo
en este escenario. Por lo tanto, proponemos una reflexión sobre la
propuesta de la socioeducación en términos generales y, en
concreto, cuestionamos cómo sería la actuación del
psicólogo en este tipo de actividad.
Apuntamos a tres
aportaciones que la psicología podría ofrecer el servicio de atención socioeducativa: 1)
promocionar procesos de
resignificación junto a los adolescentes acerca
de la práctica de delitos y las consecuencias de sus acciones para
la vida en la comunidad; 2) mediar acciones de inclusión de
los adolescentes en sus familias en la comunidad; 3) construir
conjuntamente proyectos de
vida que fomenten la
participación política y ciudadana de los adolescentes como herramienta de
transformación social.
APUNTES CRÍTICOS RESPECTO DEL PROYECTO DE “LEY CONTRA EL PACO”
diciembre de 2016, por iniciativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, se
ha presentado ante el Congreso Nacional un proyecto de ley -0042-PE-2016-
que tiene como objeto el agravamiento de las penas dispuestas en la ley 23.737,
respecto de la fabricación, suministro, venta y tráfico de pasta base de
cocaína, conocida localmente como “paco”.
En el presente mes de marzo, y bajo el impulso del Presidente de la Nación en
su discurso inaugural del año parlamentario, existen indicios de que dicho proyecto
pueda recibir tratamiento en lo próximo. text-align:justify">En el
presente texto, aportaremos una evaluación crítica respecto a dicha iniciativa,
analizando algunas de sus premisas, fundamentaciones y articulado. El mismo
tiene como objetivo brindar argumentos contrarios a la necesidad de mayor penalización
a las conductas señaladas, cuya puesta en práctica siempre tiene los mismos
destinatarios: consumidores y vendedores minoristas por subsistencia, quienes
desarrollan tales conductas en contextos de exclusión social y ausencia de
políticas estatales que no sean las de mayor represión y criminalización de la
pobreza.
Edad de punibilidad: ¿De qué hablamos?
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:ES-AR">Se ha dicho que la historia es cíclica. La agendas
políticas también, y más aun en lo que se refiere a debatir aspectos de legislación
penal. Quizás por una razón muy cínica, estos debates vienen detrás de tragedias que conmueven a la opinión publica. De eso se hace eco el periodismo, y de eso la política. Hoy, nos toca uno de los temas político- criminales más sensibles y más manipulado a lo largo de los años (no sólo en nuestro país).
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