“Defensoría General y Defensoría General Adjunta del Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/ Hábeas Corpus”

Fecha Fallo

En los autos
“Defensoría General y Defensoría General Adjunta del
color:#222222">

Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/
Hábeas Corpus”, el


Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó
al Ejecutivo de esa


provincia que de manera “inmediata y urgente”
tome las medidas


necesarias que garanticen “el cese de toda
eventual situación de


agravamiento de las condiciones de detención que
importe un trato


cruel, inhumano o degradante o cualquier otro
susceptible de acarrear


responsabilidad internacional al Estado” de las
personas alojadas en


el pabellón IX del Complejo I de Resistencia.



Mediante una acción de hábeas corpus correctivo
y colectivo, la


Defensoría General denunció condiciones de
"agravamiento de detención"


de las personas alojadas en el pabellón IX del
Complejo I de la Ciudad


de Resistencia y, en consecuencia, peticionó el
"cesa de las mismas


así como la reparación del lugar ante la
situación de deterioro en la


que se encuentran”, a fin de “adecuarlo a los
estándares


constitucionales e internacionales” en la
materia.




Según un informe de la Dirección general del
Servicio Penitenciario y


Readaptación Social, surge la "recurrencia
del problema concerniente a


la provisión de agua y obstrucción de cloacas y
cañerías". Por otro


lado, una inspección ocular permitió certificar
“el avanzado estado


deterioro en el cual se encuentra” la
edificación en general, ya que


“la instalación eléctrica es deficiente y
peligrosa, con cables


expuestos sin protección alguna”.



Los jueces destacaron, además, que “solo dos de
los cuatro baños están


habilitados -aunque rotos, sin provisión de agua
potable y en pésimas


condiciones de higiene-; en las celdas hay
hacinamiento, con personas


que duermen sobre el suelo, la provisión de agua
es fraccionada y los


artículos de higiene personal son entregados los
días de visita”.




Para los magistrados, el lugar "no reúne
las condiciones necesarias


para que las personas privadas de su libertad
permanezcan allí


alojadas”, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 43 de la


Constitución Nacional y el artículo 19 de la
Constitución del Chaco.




“(…) No se desconocen los inconvenientes para
resolver todas las


cuestiones particulares, dadas las dificultades
y número de casos y


variables posibles; pero ello no obsta a
reconocer que de continuar la


situación en las condiciones actuales, podría
encontrarse comprometida


la responsabilidad internacional del estado ante
los órganos de


control en materia de derechos humanos",
añadió el fallo.




En consecuencia, el Alto Tribunal consideró que
“resulta necesario y


urgente que se arbitren las medidas tendientes
al cese de toda


eventual situación de agravamiento de la
detención de las personas


alojadas en el pabellón”.

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Propuesta de un modelo de Seguridad Democrática para Guatemala

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        La seguridad es una de las principales prioridades para los color:#222222">

guatemaltecos, baste un dato para hacerse idea,
el país sufre uno de


los niveles más altos de violencia en el mundo,
con una tasa de 39


homicidios por 10,000 habitantes. Aunque a
partir de los Acuerdos de


Paz, se han realizado una serie de esfuerzos
para fortalecer el Estado


de derecho y por ende la seguridad, sin embargo,
la realidad y


complejidad del país exige nuevas estrategias e
implementar un modelo


que consolide la tan deseada seguridad. La finalidad
del presente


artículo es sentar las bases que conduzcan a la
“propuesta de un


modelo de seguridad democrática para Guatemala”.



        Este modelo parte
del supuesto de que la identidad de una


sociedad se forma a partir de consensos, los
cuales llegan a la


postulación de los derechos humanos y el estado
democrático como el


fundamento de la integridad de una sociedad.
Para preservar esto el


modelo de seguridad democrática debe impulsar un
mecanismo sistémico


de protección y consolidación de los principios
de derechos civiles,


sociales, económicos y culturales, que son el
fundamento del Estado


democrático.



        El marco
legal-institucional de la seguridad democrática se


compone preferentemente de dos instrumentos: Por
un lado el Pacto para


la seguridad, la justicia y la paz, el cual
contribuiría a


“desarrollar una estrategia cooperativa que
incorpore y


corresponsabilice a todos los sectores sociales
e instituciones del


Estado, a fin de alcanzar mejores niveles de
gobernabilidad, seguridad


y protección frente la criminalidad, la
violencia y la impunidad en el


país”; y, por otro, la consolidación de la
Política Nacional de


Seguridad -PNS-: que tiene como fin “integrar
los esfuerzos de todo el


país en un propósito común: lograr el desarrollo
integral, fortalecer


la democracia y superar las desigualdades
sociales, para edificar una


“Guatemala Segura y Próspera”.

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Análisis de la política de seguridad ciudadana a partir del estudio de caso del programa Jóvenes Líderes entre los años 2008 y 2014

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font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222">

“la estructura del programa Jóvenes Líderes se
caracteriza por una 
interacción dinámica y creativa entre los
ejecutores y los


beneficiarios, con el concurso de actores
locales involucrados en la 
seguridad ciudadana.Su singularidad se expresa
en el cambio de 
paradigmas respecto a la acción penal y
preventiva de los fiscales que 
la ejecutan, quienes pasan de realizar acciones
persecutoras del


delito con carácter punitivo a una persecución
estratégica que incluye 
acciones de prevención de las conductas
delictivas de los jóvenes en 
riesgo”. Perú

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Fundamentos de derecho para la implementación de la conciliación contenciosa administrativa en conflictos medio ambientales (Colombia)

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En  relación  con  la 
temática  propuesta  como  problema  jurídico 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">objeto  de investigación, se admite 
pormenorizar  como  el  Estado


Social  y  Democrático  de 
Derecho de Colombia, de la mano de la 
Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, la


Constitución Política de 1991 y el ordenamiento
jurídico vigente; 
advierte  en  sus  preceptos
estructurales,  las  nociones


imprescindibles  para  la adaptación y
consecuenteesquematización del 
mecanismo alternativo de solución de conflictos
conocido como


conciliación, a las controversias suscitadas en
materia ambiental. 
Razón suficiente para exponer y analizar los
fundamentos


internacionales, constitucionales, legales,  jurisprudenciales  y 
doctrinales  que  se  proponen  como 
respaldo de las conclusiones establecidas, a fin
de certificar la 
ejecución material del  acceso 
a  la  administración  de  justicia 
suprimiendo  del  ámbito 
negocial  los derechos  y  garantías 
fundamentales  que  no  son 
objeto  de  disposición  por  los 
particulares.


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El deficiente proceso de especialización funcional en la formación de los oficiales de la Policía Nacional del Perú: problemas y posibles soluciones

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La Policía
Nacional del Perú es una institución del Estado creada para 
color:#222222">garantizar el orden interno, el libre ejercicio
de los derechos


fundamentales de las personas y el normal
desarrollo de las 
actividades ciudadanas. Sus integrantes
representan la ley, el orden y


la seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir 
en todos los asuntos que se relacionan con el
cumplimiento de su


finalidad fundamental. La labor que cumple la
Policía es relevante y 
fundamental para el funcionamiento del Estado y
la sociedad, por lo


que siempre es pertinente realizar una
apreciación del camino 
recorrido frente a las exigencias de la
comunidad y los desafíos que


plantea la delincuencia común y organizada. Para
superar estos 
desafíos es necesaria una educación
especializada desde la etapa de


formación de los policías, en áreas que
determinan las demandas 
sociales.El caso materia de estudio se centra en
la Escuela de


Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en
donde se forma a los 
futuros oficiales cuyo perfil de egreso debe
acreditar la obtención de


competencias cognoscitivas sobre el saber
policial, 
humanísticos,científicos,tecnológicos;asimismo,competencias

procedimentales que les posibilite desempeñarse
en forma eficiente y 
eficaz en el campo funcional de su especialización.

Como hipótesis se sostiene que la
especialización funcional en la 
formación de los oficiales de la PNP no se lleva
a cabo como debiera


por una serie de limitaciones, que terminan afectando el
proceso. 
Por ese motivo, el objetivo principal de esta
investigación consiste


en indagar sobre el proceso de implementación de
la especialización 
funcional de los cadetes de la Escuela de
Oficiales de la Policía


Nacional del Perú y hallar dichas limitaciones
que impiden que se 
concreten, de manera óptima, los procesos
educativos de la


especialización funcional. Este trabajo de
investigación comprende 
tres partes. El primer capítulo desarrolla el
marco teórico y señala


la metodología utilizada. Se ha utilizado la
técnica del informante 
clave, que originalmente se utilizaba en el
campo de la cultura


antropológica y, con el tiempo, empezó a ser
empleada en otras ramas 
de la investigación social; los informantes
clave pueden definirse


como fuentes expertas de información (Marshall,
1996: 92). Poseen 
conocimiento y habilidades en determinadas materias, que comparten, por
ejemplo, a través de 
entrevistas.Para tal fin, se aplicó un
cuestionario semiestructurado a 
cada uno de los informantes entrevistado. El capítulo segundo desarrolla el estudio de
caso, es decir explora la 
implementación de la especialización funcional
en la Escuela de 
Oficiales de la PNP. Es un texto que se
construye, principalmente, a 
partir de las entrevistas realizadas como parte
del trabajo de campo. 
Es en esta parte de la investigación en la que
se mencionan y explican 
qué factores limitan la especialización en la
formación de los futuros 
oficiales de la policía peruana. Finalmente, la
tercera parte incluye 
las principales conclusiones y recomendaciones
del estudio.

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“G., A. A. s/flagrancia”

Fecha Fallo

La Ley de
Flagrancia no se aplica en menores. Así lo decidió la Cámara 
color:#222222">Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional al revocar una 
sentencia que pretendía aplicar el proceso de
flagrancia a un menor.


Los jueces resaltaron que el procedimiento de
menores busca su 
inserción en la vida social



En la causa caratulada “G., A. A. s/flagrancia”,
la defensa de un 
menor interpuso un recurso de apelación contra
la sentencia que no


hizo lugar a los planteos de: inaplicabilidad
del procedimiento de 
flagrancia según ley 27.272, inconstitucionalidad
de tal procedimiento


e inaplicabilidad por complejidad.



El abogado del menor planteó la no aplicación
del procedimiento de 
flagrancia dado que su traslado al juzgado como
detenido, pese a que 
es menor de edad, viola el principio según el
cual sólo se puede 
recurrir a la privación de libertad en casos
extremos. Además, expresó 
que las soluciones que prevé la ley de
suspensión de juicio a prueba y 
juicio abreviado no resultan compatibles con el
art. 40 de la 
Convención sobre los Derechos del Niño pues
atentan contra las 
garantías legales.



Ante ello, los integrantes del Tribunal
sostuvieron que lo que debe 
analizarse es si el nuevo régimen fijado para
todas las personas


imputadas de un delito cometido en flagrancia
resulta compatible con 
aquél especial dispuesto para aquellos que aún
no han cumplido la


mayoría de edad.



En ese sentido, "lo cierto es que el
proceso, además de determinar la 
responsabilidad penal del joven comprometido con
la ley penal, tiene 
por finalidad, en palabras de la Convención
sobre los Derechos del 
Niño, “la importancia de promover la
reintegración del niño y de que 
éste asuma una función constructiva en la
sociedad”, destacaron los 
jueces.



Los magistrados concluyeron en que el
procedimiento de flagrancia 
tiene como objeto la resolución rápida de un
conflicto pasado mediante 
la resolución de la aplicación o no de una
sanción penal. En cambio, 
el procedimiento de menores, por el contrario,
tiene como objeto la 
inserción de el menor en la vida social.



Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
revocar la sentencia 
de grado y disponer la no aplicación del proceso
de flagrancia para


este caso.

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Criminalización de la pobreza y la pobreza de la criminalización: un abordaje de la justicia restaurativa para la complejidad del conflicto (en portugués)

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El presente estudio, que se desarrolló a partir
de la perspectiva de 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">la complejidad y la interdisciplinariedad, tiene
como objetivo


examinar los efectos reflejos de la corrupción y
la desigualdad social 
desde la perspectiva de la asociación de la
pobreza / criminalidad en


la modernidad reflexiva, dadas las injusticias
que aparecen como 
causas que provocan delitos. El problema
cuestiona la legitimidad del


carácter discriminatorio y selectivo del sistema
penal brasileño, que 
no intimida, no castiga de manera eficiente, ni reintegra,
pero


en vez provoca más sufrimiento entre los
implicados en el conflicto. 
Por último, se presenta el enfoque de la
justicia restaurativa,


mostrando una forma más humana, participativa y
cooperativa, que 
apunta a satisfacer las necesidades de todos los
implicados, incluida


la alteridad y respeto, y moviendo la respuesta
esencialmente punitiva. 
El método utilizado en la preparación de esta
investigación fue el


inductivo, con las técnicas de referente,
categoría, los conceptos 
operacionales, la investigación bibliográfica y
reporte de libro.




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Conducta antisocial en adolescentes remitidos a la preceptoría juvenil de reintegración social en Tultitlán, México

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El presente artículo versa sobre la demostración
de que la disfunción 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">cerebral figura como un factor de riesgo en la
comisión de conductas


antisociales en los adolescentes. La
investigación  se  realizó  con 
tres  adolescentes  de 
entre  doce  y  catorce  años  de  edad,


mediante la colaboración institucional de la
Preceptoría Juvenil de 
Reintegración Social en Tultitlán 
México  y  una  clínica  privada


especializada  en  el 
comportamiento  infantil  y adolescente del 
norte de la Ciudad de México.

La  metodología  adoptada tuvo 
un  enfoque  cualitativo.  Se 
consultaron  fuentes documentales 
 y   electrónicas   como   libros,
 tesis artículos, 
 monografías,   ensayos, opiniones,  antologías, 
periódicos,  revistas 
especializadas  y,  por  medio  de  la 
creación  de expedientes, la realización 
de  estudios 
neuropsicológicos,  neurológicos 
y  aplicación  de 
entrevistas  con  los 
adolescentes  y  sus  familiares,  además  de 
diversos  especialistas. El diseño de investigación fue No Experimental.

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