Soluciones para la corrupción en el Ecuador. Análisis y aplicación de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Crimen Organizado para sancionar los delitos derivados de la corrupción

Sumario para contenido

Tesis para el grado de Abogacía, que investiga desde una perspectiva comparada la aplicabilidad de la Fiscalia Anticorrupción en el Ecuador, analizando en un primer aspecto el fenomeno de la corrupción, la experiencia en otros paises y conclusiones.

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Prevaricato. Requisitos. Jueza que ordena restitución de un menor a EE.UU. Atipicidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N., N. S. s/sobreseimiento” (causa n° 30.864/2016) rta. 26/12/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que, de conformidad fiscal, dispuso el sobreseimiento de la magistrada civil a quien la recurrente le imputó el delito de prevaricato (art. 269 C. P.). En el caso, la juez civil, en cumplimiento de lo decidido por la C. S. J. N., previa realización de una serie de medidas, audiencias e informes, dictó sentencia ordenando la restitución del menor de edad, hijo de la querellante, a los EE. UU. donde vive su padre. La denunciante entiende que al dictar el fallo, se incurrió en el delito de prevaricato, por resultar su contenido violatorio de la ley 26165 de reconocimiento y protección al refugiado (promulgada el 28/11/2006) y la Convención del estatuto del refugiado (ley 15.869), debido a que se dispuso el extrañamiento respecto de quien había solicitado asilo por la vía de ejecución de una restitución internacional de menores. Los vocales confirmaron la resolución, con costas.

Precisaron, con cita doctrinaria y normativa, que la resolución dictada por la juez civil no era ni contraria a la ley ni fundada en hechos falsos. Que la figura penal de prevaricato, de hecho o de derecho, solo se perfecciona cuando la cita de la ley aparece hecha con manifiesta mala fe, cuando el argumento es forzado y no corresponde la conclusión a lo que dice el precepto legal, o por la invocación falsa de los hechos, sea porque los hechos invocados no existieron o bien porque no tuvieron la significación que les otorgó el magistrado en su resolución, situaciones que no se verificaban en el caso sometido a estudio. Que por el contrario, la juez, previa realización de diligencias, se limitó a cumplir con lo ordenado por la C. S. J. N. y la Cámara Civil, que admitieron el pedido de restitución del niño a los EE. UU., solicitado por su padre, por ser el lugar de residencia del menor con anterioridad a su retención ilícita por parte de la querellante, y mas allá de la causa en trámite que se ventilaba en el fuero Contencioso Administrativo con motivo del pedido de refugio del menor.

Finalmente indicaron que tampoco se verificaban los extremos del artículo 7 de la ley 26.165 de refugiados que prohíbe expulsar a un peticionante de refugio cuando se encuentre en peligro su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad o corra riesgo de ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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JuFeJus | Planilla anual de indicadores 2006-2015 | Estadísticas de poderes judiciales provinciales | Indicadores presupuestarios

PLANILLA ANUAL DE INDICADORES:

2015  Ctrl+Haga clic o pulse para seguir el vínculo">http://www.jufejus.org.ar/images/doc/ACTIVIDADES/Estadisticas/Publicaciones/INDICADORES/indicadores-2015-para%20pagina%20web-tablas%20y%20graficos.pdf + Datos provinciales http://www.jufejus.org.ar/images/doc/ACTIVIDADES/Estadisticas/Publicaciones/INDICADORES/indicadores%202015%20-%20planilla%20general.pdf

DOCUMENTOS:
I Suplemento Estadistico GREPJ-JuFeJus 2014

Estadisticas de los Poderes Judiciales Provinciales 2012- 2013

Indicadores Presupuestarios 2013

Estadisticas de los Poderes Judiciales Provinciales 2010-2011

Estadisticas de los Poderes Judiciales Provinciales 2009

Estadisticas de los Poderes Judiciales Provinciales 2008

Suspensión del juicio a prueba. Magistrado que dispone mayor carga horaria de tareas comunitarias que la pactada. Exceso de jurisdicción

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “RIVAROLA AGUILAR, Roque Tadeo s/ robo” (causa nº 46.671/2012, Reg. 676/2016), rta el 1/9/16, donde por el voto mayoritario de Luis M. García y Gustavo Bruzzone, se hizo lugar al recurso de casación, y se anuló parcialmente el apartado 2 del dispositivo II de la decisión por el cual se impuso al imputado la prestación de cinco horas semanales, correspondiendo la imposición de ocho horas mensuales de tareas comunitarias durante el plazo de la suspensión.

            Luis M. García señaló que el tribunal oral había actuado con exceso de jurisdicción porque sin cuestionar la pretensión de la fiscalía, impuso una carga horaria mayor a la pedida al consentir la suspensión del proceso. Agregó que correspondía declarar la nulidad parcial del dispositivo sólo en cuanto impuso la prestación de cinco horas semanales, precisando que no era necesario el reenvío para una nueva sustanciación debido a que la jurisdicción de la cámara estaba limitada por la pretensión de la fiscalía, no controvertida por la defensa, de imponer ocho horas mensuales de tareas comunitarias durante el plazo de la suspensión.

            Gustavo Bruzzone adhirió al voto de García, precisando que a pesar de que “…la facultad de imponer las cargas del art. 27 bis CP sea privativa del órgano jurisdiccional, ello no obsta a considerar que, para arribar a su efectiva imposición, deban ser previamente requeridas por la acusación”. Agregó que, en el caso en estudio “…el límite de la jurisdicción estaba dado por el requerimiento fiscal, que en el marco de la audiencia del art. 293 CPPN solicitó que se le imponga al imputado la realización de tareas comunitarias no remuneradas por espacio de ocho horas mensuales. La forma en que resolvió el tribunal, fijándolas por un lapso superior al pedido por el órgano requirente, importa un exceso de jurisdicción que conlleva la anulación del fallo recurrido, en los términos que propone el juez que lidera el acuerdo”.

            En disidencia, María Laura Garrigós de Rébori explicó porqué el órgano judicial no se encuentra limitado a las condiciones fijadas en la petición del Ministerio Público y votó por rechazar el recurso interpuesto.

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