Resolución de la destitución del juez de Garantías de Neuquén, Marcelo Muñoz, por su conducta durante un accidente automovillístico

Procede la destitución de un Juez de Garantías involucrado en un accidente de tránsito, toda vez que el comportamiento del magistrado resulta inapropiado para su investidura y opuesto a la conducta que la comunidad tenía derecho a esperar de su parte, pues chocó, huyó, se negó a realizar el test de alcoholemia, para luego pretender averiguar por interpósitas personas el estado de la pareja accidentada, lo que pone de manifiesto una actitud que no está orientada a los elementales deberes de auxilio que hubieren correspondido, sino más bien a intentar establecer con precisión la extensión del daño causado para ejercitar su defensa.

Flagrancia (Ley 27.272). Régimen de menores. Inconstitucionalidad. Rechazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., A. N. y otro s/inconstitucionalidad” (causa n° 5.478/2017) rta. el 16/2/2017, por el cual los vocales Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González, confirmaron la resolución por la cual no se hizo lugar a los planteos de la defensa de inaplicabilidad de la ley 27.272 por tratarse de menores imputados, su inconstitucionalidad y la complejidad del caso.

Precisaron que los agravios no variaban de aquellos que motivara la resolución que dictaron en la causa “C. M., L. s/ inconstitucionalidad” (causa nº 72.867/2016) rta. el 21/12/2016 –que fuera remitido como Fallo de interés nº 187/2016-. Específicamente indicaron que el magistrado en forma inmediata a la detención, dispuso que los menores punibles fueran alojados en el Centro de Admisión y Derivación y, al día siguiente, ordenó su traslado a una residencia socioeducativa. Agregaron que el nuevo articulado no deroga la normativa especial prevista en la Ley 22.278 y que los magistrados deben aplicar la nueva legislación a los casos concretos sin dejar de tener en cuenta el resto de la legislación pertinente para cada caso. Que no se advierte una incompatibilidad con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional, lo que permite homologar el rechazo del pedido de no aplicar la Ley 27.272 al proceso, y asimismo su inconstitucionalidad. Por último, también precisaron que si bien los plazos previstos en la Ley 27.727 eran acotados, no aparecían en principio insuficientes a los fines señalados por la defensa, no existiendo tampoco complejidad en la investigación.

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