ASOCIACIÓN DEL CONSUMO PREVIO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y LA TIPOLOGÍA DEL DELITO DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD EN LOS DIFERENTES CENTROS PENITENCIARIOS DE EL SALVADOR, 2014.

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Los escasos estudios que existen en el país sobre el tema relacionado con las drogas
y el delito encamina a realizar el estudio sobre la asociación del consumo previo de
sustancias psicoactivas y la tipología del delito en las personas privadas de libertad
en los diferentes centros penitenciarios de El Salvador, en continuación a la fase I de
este estudio (Ver Anuario 20…) , en la cual se elaboró un diagnóstico de los tipos de
sustancias psicoactivas asociadas a las drogodependencias en esta misma población
en el año 2013. El tipo de investigación es cuantitativa, descriptiva y transversal.
Se utilizó una ficha de captura de datos aplicada por personal médico del Sistema
Penitenciario en el periodo de noviembre 2013 a 2014, obteniendo un total de 14
centros penitenciarios que reportaron privados de libertad con antecedentes de
consumo de drogas, haciendo un total de 517. Resultados: el tabaco representa
para un total de 66 privados de libertad como la droga predominante, mientras que
en relación al delito contra la libertad y el delito contra la ley de estupefacientes
predomina el alcohol, con un total de 103 y 67 privados de libertad respectivamente;
la sustancia psicoactiva de consumo previo más asociada a la comisión del delito en
los privados de libertad, fue de 105 que presentan predominantemente consumo
previo de alcohol bajo la detención de la comisión del delito de Homicidio agravado,
simple o intencionado. 

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DROGAS, CRIME E A EXECUÇÃO PENAL COM MEDIDAS RESTAURATIVAS: UMA ANÁLISE DA COMUNIDADE TERAPÊUTICA NOVA ALIANÇA

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A associação das drogas e crimes é evidenciada no cotidiano, percebendo que a
motivação de alguns delitos, em especial de furto e roubo, dentre outros, estão
diretamente ligados. O objeto do crime, em especial contra o patrimônio, perde o
sentido lesivo contido no tipo de “tomar para si”, tornando mera moeda de troca por
drogas para satisfação do vício. A dependência química é doença biopsicossocial e
o perfil da pessoa processada nas audiências criminais e a própria confissão como
viciado remete à avaliação sobre sua condição de criminoso ou doente. A
problemática reside na verificação de crime motivado ou sob efeito de drogas, que
recebe sanção estabelecida no tipo penal pela conduta social lesiva, mas que pode
não levar em conta a situação de dependência química do infrator. Esta verificação
encontra respaldo quando além da análise dogmática e estudo de hermenêutica
jurídica que apontem para isso, devendo ser trazidos à baila da justiça fatores
externos que contribuíram para a ocorrência dessa conduta. Os aspectos de
imputabilidade para a redução de penas estão previstas na doutrina, possibilitando a
aplicação de da justiça restaurativa na aplicação da pena. A presente pesquisa
procura analisar esta condição jurídico-penal numa abrangência de metodologia
zetética, mantendo o caráter hipotético, voluntário e aberto ao conhecimento,
mesmo com se inicie com estudo dogmático positivado, com o exame da lei e da
doutrina sobre o caso. 

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Estafa inmobiliaria. Procesamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federalen autos “S., M. F. y otro s/ estafa” (causa n° 7.840/2016) rta. 6/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de ambos imputados, contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó como coautores del delito de estafa. En el caso, el propietario de un inmueble les encomendó a ambos la venta del mismo a un determinado precio, pero ellos, en forma inconsulta, disminuyeron el valor de venta, captando de ese modo el interés de quien realizó una oferta y entregó dinero en concepto de seña o reserva ad referendum, cuando la operación era de improbable concreción pues el propietario solo había autorizado su ofrecimiento en venta por un precio determinado. Finalmente, nunca se devolvió el dinero a la denunciante, pese a sus reiterados reclamos. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento.

Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en su voto conjunto, precisaron que los elementos de prueba eran suficientes para agravar la situación procesal de los imputados y que no eran aplicables al caso las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación referidas al arrepentimiento, pues en el caso ninguna intervención tuvo el propietario ya que nunca aceptó la reserva ad referendum, ni participó de negociación alguna.

Mariano González Palazzo, en disidencia, votó por revocar el procesamiento y sobreseer a los imputados. Consideró que tanto la seña como la reserva son institutos propios del mercado inmobiliario, que está en cabeza del vendedor aceptar la oferta del interesado o rechazarla y que por ello no advierte ardid o engaño en la maniobra, pues es la voluntad del vendedor la que completa el acto jurídico y no la de los intermediarios. Que, ante el rechazo de la oferta, debió devolverse el dinero recibido y, en caso de incumplimiento, iniciar las acciones legales. 

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