La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en acuerdo del día 28 de octubre de 2025 y en el marco de la causa "Pochetti, Carolina s/legajo de casación", entendió que el sobreseimiento previo por enriquecimiento ilícito no impedía continuar la investigación por lavado de activos seguida a uno de los imputados, ya que se trataba de hechos distintos y posteriores, por lo que no se configuraba a garantía del ne bis in ídem. Además, destacó la autonomía del delito de lavado de activos y la obligación internacional del Estado de garantizar la persecución y el decomiso de bienes de origen ilícito, conforme el art. 305 del Código Penal y las convenciones anticorrupción.
El fallo reafirma la necesidad de evitar que formalismos procesales se traduzcan en impunidad, consolidando la línea jurisprudencial que prioriza la recuperación de activos, así como también la efectividad de la respuesta estatal frente a los delitos económicos.
Fecha Fallo
Carátula
CFP 3878/2013/4/1/CS1"Pochetti, Carolina s/legajo de casacion"
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