El 29 de mayo de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de San Juan condenó a la pena de 9 años de prisión, por el delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por la situación de vulnerabilidad y por tratarse la víctima de una persona con discapacidad (arts. 145 bis y 145 ter, incs. 1° y 3° del Código Penal), en perjuicio de una víctima mujer con discapacidad intelectual.
El fallo destaca el contexto de profunda vulnerabilidad atravesado por la víctima desde una edad temprana, signado por la pobreza estructural, su condición de discapacidad y situaciones reiteradas de violencia de género. Reconoce expresamente el derecho de la víctima a una reparación económica, a la calificación del hecho como cometido en un contexto de violencia de género (Ley 26.485, art. 4°), y ordena diversas comunicaciones institucionales para garantizar un abordaje integral y continuo de su situación, incluyendo al Ministerio de Justicia de la Nación, la Secretaría de la Mujer de la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura y el Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID).
Resumen del caso:
El caso se origina a partir de una denuncia elevada por el Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género (CAVIG) de San Juan, a raíz del relato de la víctima, quien logró escapar y pedir auxilio, siendo trasladada para su resguardo a un hogar. En esa instancia manifestó haber sido vendida al entorno familiar del condenado, perteneciente a una comunidad gitana radicada en la provincia de San Juan. Durante su permanencia en el domicilio de la familia del acusado, fue sometida a una unión forzada de hecho, y reducida a condiciones de servidumbre laboral y sexual, mediante amenazas, coerción física, violencia económica y control de su documentación personal.
Resumen de la sentencia:
Según se acreditó en la etapa de juicio, el condenado recibió a la víctima con el objetivo de imponerle tareas domésticas y forzarla a asumir el rol de pareja o esposa, sin consideración alguna por su voluntad.
Durante aproximadamente dos meses, la víctima fue obligada a convivir en el domicilio familiar del imputado, siendo sometida a múltiples formas de violencia, incluyendo violencia sexual, económica, amenazas y coerción física. A pesar de que expresó reiteradamente su deseo de abandonar ese entorno, el acusado impidió que la situación cesara.
Todo ello se desarrolló en un contexto de aislamiento, sin acceso a redes familiares, institucionales o comunitarias, lo que profundizó su estado de indefensión.
El tribunal consideró probado que hubo aprovechamiento deliberado de la situación de discapacidad y de la ausencia de contención socioafectiva de la víctima para someterla y explotarla, configurando así el delito de trata de personas con fines de explotación en su modalidad agravada.
Se acreditó además que, incluso después de su fuga y denuncia, la víctima fue nuevamente contactada por el entorno del imputado, con el objetivo de forzar su retractación, lo cual fue interpretado como parte del patrón continuado de violencia, manipulación y coacción.
Si bien la defensa intentó justificar parcialmente el vínculo forzado bajo la premisa de costumbres culturales gitanas -como el matrimonio por usos y costumbres-, el juez subrayó que ninguna práctica cultural puede invocarse para justificar la violación de derechos humanos, conforme lo establece la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Ley 26.305).
El tribunal, valoró de forma destacada la prueba testimonial, pericial y documental -incluidas las entrevistas en Cámara Gesell-. Se tomó especial consideración en la historia de vida de la víctima, quien enfrentó múltiples factores de vulnerabilidad, resaltando que el acusado había explotado esa condición para ejercer dominio y sometimiento sobre ella. El fallo realiza un verdadero análisis interseccional, respetando los estándares internacionales sobre trata de personas, derechos de las mujeres, discapacidad y violencia de género, en especial la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La sentencia constituye desarrolla cómo deben abordarse los casos de trata y explotación con una mirada compleja, superadora del análisis meramente penal. Integra enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, discapacidad, análisis interseccional y una lectura cultural crítica que rechaza justificar prácticas contrarias a la autonomía y dignidad humana bajo el amparo de costumbres y tradiciones. Es también relevante por su tratamiento de la revictimización y la influencia indebida en retractaciones. Además, reconoce los derechos a la víctima tales como una reparación económica, la declaración de delito desarrollado en un contexto de violencia de género y la posibilidad de brindar asistencia y acompañamiento a la víctima.
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