La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado Argentino por las irregularidades cometidas durante el trámite disciplinario aplicado a Guillermo Patricio Lynn mientras cumplía condena en la provincia de Buenos Aires. A partir de un episodio vinculado a una supuesta presentación en “estado aparente de ebriedad”, las autoridades penitenciarias dispusieron una sanción que terminó anulando el beneficio de salidas transitorias y provocó una regresión en la progresividad del régimen penitenciario.
Advirtió que todo el procedimiento se desarrolló sin respetar las garantías del debido proceso: Lynn no recibió información previa y concreta sobre la imputación, no tuvo tiempo para preparar su defensa, careció de asistencia técnica y no pudo ofrecer pruebas ni ser escuchado por quienes adoptaron la medida. La decisión, además de inmotivada, se sustentó en presunciones que vulneraron el principio de inocencia.
A ello se sumó la falta de un control judicial efectivo, ya que el juez de ejecución omitió revisar la legalidad del trámite administrativo y la proporcionalidad de sus consecuencias, desatendiendo el fin de resocialización de la pena.
Frente a estas omisiones, la Corte declaró que el Estado Argentino violó garantías procesales, derechos vinculados a la libertad personal y la obligación de asegurar recursos efectivos. También ordenó medidas de reparación y la implementación de instancias de formación obligatoria para el personal penitenciario y quienes intervienen en la ejecución penal.
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