Juicio abreviado y maximización de derechos, pero… ¿a qué costo? El reciente caso de una chica “trans” que acordó un juicio abreviado en el fuero penal de la CABA. Un aporte para la discusión.

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Sumario: I.- El caso. II.- El reconocimiento de la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales. III.- Vulnerabilidad como aspecto determinante de la voluntad. IV.- Juicio abreviado y vulnerabilidad. V.- Probation o… ¿absolución? VI. Reflexiones.


Resumen: La reciente publicación de un fallo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 15 de la CABA que rechazó un acuerdo de avenimiento celebrado entre la Fiscalía y una chica “trans”, visibiliza la situación de grupos vulnerables que en la mayoría de los casos permanecen silenciados cuando son criminalizados por las agencias policiales, pero a su vez retoma un debate sobre la posibilidad de tales grupos vulnerables de renunciar a su derecho de ir a juicio junto con las facultades que tienen los jueces de garantías no solo de rechazar un acuerdo de avenimiento en esos términos sino incluso de su facultad de absolver.


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Los delitos tributarios frente a la eficacia de los programas de integridad. Breve análisis sobre el caso Agropecuaria Las Heras S.A.

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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Hechos del caso. 3. ¿Autonomía del delito de simulación dolosa de pago? 4. Programas de integridad: ¿pueden ser eficientes? 5. Conclusiones.

RESUMEN: Hablar de compliance como cumplimiento normativo de la empresa implica aludir a un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las personas jurídicas para identificar, clasificar, gestionar y corregir los riesgos propios de su actividad, a fin de evitarlos o reducirlos. Así, el compliance penal es el conjunto de herramientas de carácter preventivo tendiente a evitar la infracción de carácter penal y las eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa. La propuesta de este trabajo pasa por cruzar tales conceptos con el ámbito del Derecho penal tributario, en lo específicamente vinculado con el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones realizada mediante el pago.


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PROCUNAR. Informe de gestión 2019

Al cierre de cada año y en base a los principios de transparencia y acceso a la información pública,
desde la Procuraduría de Narcocriminalidad se realiza una evaluación del desempeño propio,
en relación al cumplimiento de la misión encomendada a la dependencia, como de los objetivos
específicamente formulados para el período y de los desafíos que pudieron surgir a lo largo del año.
De esta forma en el presente se muestra el trabajo realizado en 2019 en todas las áreas operativas que
conforman la procuraduría: de Investigaciones y Litigación Estratégica; de Análisis de Información y
Planificación Operativa; y de Relaciones con la comunidad e interinstitucionales, cada una con sus
funciones específicas.

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El castigo judicial, las instituciones y sus efectos. Algunas concepciones desde la justicia penal.

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Este artículo se desarrolló dentro del Área de Sociología de la Justicia Penal en el Instituto de Cultura Jurídica (Universidad Nacional de La Plata) en el marco del proyecto de investigación “Condiciones y condicionamientos dentro de la justicia penal en la Provincia de Buenos Aires: elementos para analizar su autonomía” (PPID 2019-2022) y se publicó en Via Iuris.

Para citar este artículo: 
Kostenwein, E. (2021). El castigo judicial, las instituciones y sus efectos. Algunas concepciones desde la justicia penal. Vía Iuris, (31), 1-35. https://doi.org/10.37511/viaiuris.n31a2

El fenómeno del castigo ha sido estudiado en las últimas décadas desde vertientes y disciplinas diversas, especialmente a partir de su definición en tanto artefacto cultural (Garland, 1991, 1993). Nuestra propuesta es llevar adelante una breve exploración sobre la categoría de institución, su polivalencia e importancia hacia el interior de las ciencias sociales, para luego reflexionar sobre el castigo en tanto compleja institución social (Garland, 2006). Esto último nos abrirá el camino para ofrecer algunos componentes de lo que consideramos como la dimensión judicial que posee el castigo en tanto institución social. Si bien hoy parece aceptarse que la penalidad es algo más que un suceso simple, y se da por hecho que la ciudadanía tiene vínculos diversos con los significados asociados a la sanción estatal (Bottoms, 1995), menos se conoce sobre la especificidad que tiene el tema hacia el interior de la administración de justicia penal. En este sentido, el presente artículo pretende contribuir a individualizar dos elementos de la esfera judicial que colaboran para la configuración de la ya mencionada institución social del castigo, puesto que son los integrantes de la misma justicia penal quienes deciden sobre la necesidad de sancionar, junto con la determinación de esa sanción.
El primero de los elementos está relacionado con las instituciones que los propios actores judiciales consideran relevantes a la hora de analizar la administración del castigo estatal.
El segundo componente se vincula con el impacto concreto que produce la pena, siempre según las percepciones que tienen al respecto los operadores jurídicos, lo cual consideramos importante puesto que es la propia justicia la que envía a las personas a la prisión, la que está autorizada para registrar el progreso de la ejecución de la condena, y dar apoyo a aquellas personas que han abandonado el ámbito penitenciario.
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 79)

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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Corte Suprema de EEUU: Guía para la presentación de casos ante la Corte Federal. "Guide for Counsel in Cases to be Argued before the Supreme Court of the United States"


La Secretaría de la Suprema Corte de Estados Unidos publicó la guía para la presentación de casos ante ese Tribunal, "Guide for Counsel in Cases to be Argued before the Supreme Court of the United States" 
Contenido: I. Introduction. II. Oral Argument. III. Courtroom seating. IV. Decisional Process. V. Records. VI. Joint Appendix and Merits Briefs. VII. Information. 


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Las adolescentes criminalizadas en el sistema penal juvenil: “De mi hija mujer no esperaba esto”

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Sumario: Introducción. Las adolescentes que transitan por el sistema penal juvenil. Historias de jóvenes. Prácticas judiciales con perspectiva de género. Conclusiones. Bibliografía.

Resumen: En el ámbito delictivo, las jóvenes mujeres son invisibilizadas. Lejos de ser el motivo por su menor violencia en los hechos o escasa cantidad de hechos perpetuados y registrados en comparación con los varones, se desprende en el análisis la existencia de diferencias de criterios en la criminalización y de su singular recorrido por el sistema penal juvenil. La autora comienza caracterizando a les jóvenes, para posteriormente adentrarse en la historización de la criminalización de las mujeres pasando por diversas teorías criminológicas. Analiza los datos estadísticos de la cantidad de niñas y adolescentes que han circulado por el sistema de justicia juvenil nacional y propone repensar la implicación de las adolescentes en el delito desde la categoría relacional de género. Sostiene que la desigualdad de género sumado al análisis de las categorías de raza y clase, de forma interseccional, exhiben una brecha en el comportamiento delictivo. Comparte dos recortes de casos de su trabajo de acompañamiento en el fuero penal juvenil y, por último, esboza propuestas del abordaje en las prácticas judiciales desde una perspectiva de género.

Palabras clave: adolescentes mujeres – fuero penal juvenil - género

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Mendoza: "Vázquez Correa", sobre competencia material del jurado popular - Jurado popular y perspectiva de género - Juzgamiento de causas acumuladas

Fecha Fallo

SUMARIOS:

- Acumulación y conexidad: un único objeto procesal (homicidio
de la víctima) justifica la acumulación de dos causas judiciales a los fines de
evitar sentencias contradictorias y un dispendio jurisdiccional innecesario,
sin perjuicio de que las causas no sean conexas.

En la causa donde se acusó homicidio agravado, que es
competencia material del jurado popular, la realización del juicio común (con
jueces profesionales) no fue definida en razón de la acumulación a un caso que
no es competencia del jurado, sino en razón de que se fijó fecha de debate con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 9.106 de juicio por jurados.

- Género y juicio por jurados: no se advierte que la
intervención de un tribunal técnico para juzgar la responsabilidad de los
acusados pueda derivar en un incumplimiento por parte del Estado de las
obligaciones internacionales asumidas en materia de género. La valoración
probatoria debe juzgarse con perspectiva de género independientemente del tipo
de tribunal que juzgue (jurado o juez técnico/profesional).

- Competencia material del juicio por jurados populares en
Mendoza: el art. 2 de la ley 9.106 dispone que se realizan por juicio por
jurados sólo los juicios por los delitos previstos en el art. 80 del CP, y los
que con ellos concurran según los arts. 54 y 55 del CP. En el caso, no se
debate esta norma sino la aplicación ratione temporis del jurado popular.

- El decreto que oportunamente fijó fecha de debate por juicio
común con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 9.106 no pierde valor
procesal –y por ello excluye la competencia ratione temporis del jurado popular–
en razón de que en la instancia de casación se haya anulado el debate, la
sentencia y los fundamentos dictados con posterioridad.

- La ley 9.106 de juicio por jurados populares se aplica a los
procesos iniciados con posterioridad, incluyendo las causas en trámite que no
tuvieran fijada audiencia de debate (art. 49). Habiéndose fijado fecha para el
debate, el juez natural de la causa será el tribunal técnico y no el jurado
popular. Este criterio no se opone al establecido por la CSJN en el caso “Canales”,
donde sostuvo que las normas procesales son de aplicación inmediata, pues la
propia ley 9.106 dispuso que los casos donde se hubiera fijado fecha de debate
quedan sustraídos de su aplicación.

Carátula
VAZQUEZ CORREA ABEL ARNALDO P/ HOMICIDIO AGRAV EN RAZON DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y CARRASCO ESTAY LUCIA BELEN P/ AV. HOMICIDIO (17801) (P2.75479/13)
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Ushuaia, el infierno vivo del confín del mundo visible

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A lo largo de los años Ushuaia ha representado el confín del mundo, un lugar aterrador de lo más temible a nivel mundial en el mundo del hampa abyayalayense, donde este laboratorio de cerrojos humanos exterminaba casi siempre la razón de ser de ese humano que caía en sus claustros lleno de frío y hielo que acarrea la naturaleza del lugar, esta tierra de tumba en vida tuvo dentro de sus estructuras a Santos Godino más conocido como el Petiso Orejudo, el anarquista Simón Radowitzky, así como el expresidente José Cámpora. Ushuaia fue por muchos años considerada una prisión de temer y de nunca olvidar y modelo símbolo del panóptico en toda la argentina, sin embargo, con el pasar de los años y la fuga de Radowitzky hicieron que esa leyenda de prueba de escapes disminuyese, ya que ese hecho fue la gota que derramo el vaso para luego cerrar definitivamente y llegar a su finitud. Esta prisión ubicada en uno de los lugares más recónditos e inhóspitos de la tierra y que funcionó como una alteridad sistemática del dolor físico y psicológico negando al preso con tal sufrimiento y destrozando su interioridad en concordancia con su desarrollo y paz interior fue la muerte en vida de la humanidad pequeña que aún quedaba en estos seres humanos que pagaron esta maldición infernal. A continuación, detallaremos el dolor dada con una brutalidad extrema que dio vuelta al mundo en obras, en casos policiales y documentales de antaño de esta finitud hecatómbica de humanidad y animalización concretizada, seguidamente daré una radiografía filosófica penitenciaria crítica más detallada sobre la prisión del fin del mundo y hasta daremos unos tópicos de que lo esperaría como posibilidad a esta institución de antaño de la argentina que alguna vez fue.

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Delito de ofrecimiento y distribución de material relacionado con el abuso infantil y la explotación infantil

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La autora del artículo realiza un interesante análisis del artículo 128 del Código Penal que sanciona la distribución y el ofrecimiento de material relacionado con el abuso y la explicación sexual infantil. Observa cuales son las acciones típicas y la relación entre la legislación argentina y los convenios y protocolos internacionales que rigen en la materia. 

En ese entendimiento, estudia la diferencia entre el material audiovisual real y aquel elaborado digitalmente, explicando cuál es la recepción legal en uno y otro caso. 
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