Tramas y tiempos de la (de)construcción de la inocencia en la justicia penal: una fotografía del caso Zerdán

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SUMARIO: 

I. Introducción.— II. El recorrido del caso: la huella y la llave.— III. La discusión sobre el derecho a un juicio rápido.— IV. Palabras finales.— V. Referencias bibliográficas.


RESUMEN:

El autor aborda el caso del homicidio de la bioquímica Ana Zerdán, ocurrido en 1999 en Cipolletti, Río Negro. El análisis se apoya en el estudio etnográfico de las burocracias judiciales y en la sociología de la justicia penal para explorar  las prácticas de la justicia penal que permitieron mantener vigente un proceso durante diecisiete años en un contexto de denuncias de irregularidades y vulneraciones de derechos. Entre estas, que las personas acusadas eran inocentes, que se vulneró la garantía del plazo razonable y que la realización de un segundo juicio cercenó el derecho de defensa, porque se llevó adelante mediante la reproducción en videos del debate anterior —el de 2008—, lo que habría impedido ejercer el derecho de contrainterrogar, al tiempo que se habría tratado de un nuevo enjuiciamiento en desmedro de la prohibición de persecución múltiple. En particular, se detiene en una de las mayores discusiones que atravesó el proceso y que se mantuvo constante de principio a fin: la presunta vulneración del derecho a un juicio rápido.

Publicado en La Ley, cita DPyC 2021 (octubre), 01/10/2021, 138

TR LALEY AR/DOC/1817/2021

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Extrema indiferencia: La población extranjera en las cárceles chilenas

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Publicación original: 

Lorca, R., Rochow, D. and Purán, V. (2021) “Extrema indiferencia: La población extranjera en las cárceles chilenas: Extreme indifference: Foreigners in Chilean prisons”, Oñati Socio-Legal Series. Disponible en: https://opo.iisj.net/index.php/osls/article/view/1347

RESUMEN: 
El castigo estatal constituye una práctica que solo puede aspirar a ser legítima si tiene lugar en el contexto de una relación política mínimamente justa. De ahí que en la literatura se han identificado dificultades para justificar el castigo de quienes se encuentran en los márgenes de la relación política, como ocurre con los extranjeros. Para identificar con mayor precisión los desafíos de legitimidad de nuestras prácticas penales frente a la población extranjera, este artículo propone una aproximación normativa y luego describe e identifica los principales déficits de legitimidad que existen en el ámbito del encarcelamiento de población extranjera en Chile. El trabajo sostiene que existe un alto déficit de legitimidad que se configura por una serie de espacios en los que nuestras instituciones penales muestran extrema indiferencia frente a las necesidades y afecciones particulares de este grupo.

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Revista IIDH N° 73

Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
es motivo de gran satisfacción la salida a la luz pública de su
Revista IIDH número 73, la más reciente de una iniciativa
pionera iniciada en 1985, que se ha prolongado durante 36 años.
En esta edición hay una serie de artículos acerca de diversas
temáticas relativas a los derechos humanos, con cuya publicación
esperamos contribuir a ahondar en el debate en este campo y a
propiciar el desarrollo de nuevos conocimientos. 


Para citar correctamente: Humanos.-Nº1 (Enero/junio 1985)
-San José, C. R.: El Instituto, 1985- v.; 23 cm.
Semestral
ISSN 1015-5074
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Autor
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 81)

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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CSJN: Hábeas corpus de incidencia colectiva interpuesto por detenidos que cursan estudios universitarios

Fecha Fallo
SUMARIO

Denuncia de demoras y otros inconvenientes que sufren los beneficiarios en los traslados desde su unidad de origen hacia el complejo penitenciario donde cursan diferentes asignaturas universitarias, reflejo de esas tardanzas en el escaso margen de tiempo remanente para la recreación y el descanso diario, carencia de un espacio físico específico y falta de insumos y de bibliografía adecuada - Pronunciamiento que consideró inadmisibles los recursos - Materia federal ligada a los derechos a la educación, al trato digno y al acceso a la jurisdicción de las personas privadas de la libertad que la Cámara de Casación se encontraba obligado a resolver - Carácter de órgano judicial intermedio - Especial naturaleza del procedimiento de hábeas corpus que impone no extremar las exigencias formales para la procedencia del recurso extraordinario federal y de los recursos de casación - El tribunal apelado terminó inhibiendo su jurisdicción propia mediante un injustificado rigorismo formal y a través de afirmaciones dogmáticas, afectando irremediablemente la posibilidad de agotar la discusión relativa a la vulneración de los derechos constitucionales invocados - Proliferación de acciones colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales y acarrean, entre otras consecuencias perniciosas, un dispendio jurisdiccional innecesario - Resolución recurrida que carece de la debida fundamentación - Se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. 

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Antonio, Juan Ariel y otros s/ legajo de casación.
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CNACC: El rechazo de la recusación de un magistrado no es materia de casación

Fecha Fallo

SUMARIO:

-Recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de apartamiento efectuado respecto del magistrado.

- Regla general que establece que no resulta admisible recurso alguno contra la resolución del tribunal competente con respecto a un planteo de recusación (artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación). Resolución no susceptible de ser recurrida por vía de casación ya que no constituye una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o haga imposible su continuación, ni tampoco es una de aquellas que el artículo citado ha equiparado a tal por sus efectos, pues no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni por la misma se deniega la extinción, la conmutación o la suspensión de la pena. Gravedad institucional o situaciones que pudieran vulnerar la defensa en juicio que admitiría establecer una nueva revisión de la recusación resuelta que no se vislumbra.

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RIVERO, O. F. s/recusación
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Un análisis crítico de la película “Primicia mortal” a la luz de la influencia de los medios masivos de comunicación en la temática vinculada a la seguridad ciudadana

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RESUMEN: 

El artículo aborda la cuestión de cómo la concentración del poder económico y de los medios masivos de comunicación en manos de unos pocos influye en la desinformación, manipulación y selectividad de noticias que se les presenta a las personas que consumen contenido audiovisual sin conocer que las empresas responden únicamente a los fines de sus intereses particulares sin reparar en los de las mayorías, que son las que se ven afectadas por el actuar abusivo. En la película que se analiza, la seguridad está vista como un espectáculo, sin importar víctimas o victimarixs, tal como la investigación que realizó el Dr. Tavosnanska en el año 2016. 

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Fallo sobre extracción compulsiva de sangre

Fecha Fallo

Si bien no se desconoce que la medida dispuesta importa un ingreso a la esfera de intimidad y privacidad de Y. C.; en forma alguna puede entenderse que ello signifique un obstáculo para el avance de la investigación. Más bien, impone que la medida dispuesta supere el juicio de proporcionalidad que debe ser observado para cualquier medida que, como ésta, suponga una injerencia en los derechos de la parte imputada y determina que la extracción deba realizarse en la forma menos invasiva posible.

A propósito de este juicio de proporcionalidad debe señalarse, en primer término, que la medida en crisis encuentra fundamento legal en el art. 218 del C.P.P.N. que faculta al juez de la causa a proceder a la inspección corporal y mental del imputado, cuando lo juzgue necesario, cuidando que, en lo posible, se respete su pudor. 

Por otra parte, la diligencia se presenta como idónea pues el método escogido es el adecuado para obtener la información que se pretende; es decir, para determinar si Y. C. padece alguna enfermedad de transmisión sexual grave, y no se advierte, de momento, la posibilidad de conocer esta circunstancia si no es a través del análisis sanguíneo propuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal A su vez, el Tribunal entiende que la injerencia que importa la extracción de sangre compulsiva dispuesta resulta necesaria y razonable frente al objetivo que se persigue, pues resulta indispensable para determinar la concurrencia de la circunstancia agravante prevista por el inc.»c» del cuarto párrafo del art. 119 del C.P.; más aún si se atiende a la circunstancia de que se investiga en autos un hecho sumamente grave que tuvo por damnificado a un menor de edad que padece, además, un retraso madurativo, lo que impone también ponderar la cuestión a la luz del interés superior del niño y bajo el prisma de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378). Al respecto, la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo «Vale recordar entonces que la Corte Suprema ha indicado que la privacidad e intimidad encuentran su ‘límite legal siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen’ (Fallos 306:1892 y 316:703). De hecho, los instrumentos internacionales de derechos humanos, si bien determinan la obligación pública de proteger la intimidad y la privacidad, lo hacen respecto de injerencias arbitrarias, ilegales o abusivas, pero no de aquellas que resulten legítimas, conforme a criterios de proporcionalidad. Dicho de otro modo, las injerencias serán ilegales si no cuentan con soporte determinado por ley con precisión o arbitrarias si, a pesar de esa fuente legal, resultan desproporcionadas, injustificadas o carentes de razonabilidad. La privacidad e intimidad pueden ser reguladas en su goce de acuerdo con criterios de alteridad o bien común debidamente justificados dentro de la convivencia.» (CNCP, Sala II, causa nro. 13.957 «N. H., M. y otro s/ recurso de casación», rta. el 2 de junio de 2011 -voto del Dr. Guillermo Yacobucci-) Satisfechos entonces dichos extremos y ante la negativa expuesta por la parte imputada -conforme lo indicara su letrado defensor en la audiencia celebrada en los términos del art.353 bis, ter y quáter del C.P .P .N.-, la decisión de un actuar compulsivo, circunscripto al modo menos lesivo para la persona y su integridad, resulta ajustado a derecho, en tanto no se advierte una injerencia irrazonable y desproporcionada.

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Fallo: Es un derecho del imputado declarar por videoconferencia mientras aguarda el proceso de extradición.

Fecha Fallo

Además, frente a la expresa manifestación de voluntad de Aguirre Cardona de querer declarar ante el juez, lo que resulta el primer acto de defensa y un derecho fundamental que no puede verse vulnerado, el juez de grado debe arbitrar los medios necesarios para hacer prevalecer dicha garantía y evitar una situación de indefensión. Máxime en atención al encarcelamiento preventivo que viene sufriendo en el extranjero, que tras el acto podrá ser regularizado.

Además, no puede desconocerse que el trámite de extradición es un proceso que acarrea demora -como se aprecia en las presentes actuaciones-, por lo tanto, de convalidar el temperamento adoptado, el avance de la causa quedaría supeditado exclusivamente al progreso de la cuestión burocrática entre países.

Por otra parte, son incuestionables los cambios que debió atravesar toda la sociedad a partir de la Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, decretada el año pasado -y que aún perdura-. Pese a las limitaciones que ello trajo aparejado, se intentó, con sobrado esfuerzo, reemplazar el contacto personal a través de otras formas de comunicación y así se convirtió en una práctica frecuente la celebración de los actos como el aquí analizado mediante plataformas de videoconferencias, lo que permitió, por un lado, sortear obstáculos y mantener una correcta administración de justicia y, por el otro, que no se vean vulnerados los derechos esenciales que goza quien es sometido a proceso. Por ende, no se advierte la inconveniencia de celebrar el acto conforme lo solicitó la defensa de Aguirre Cardona.

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CCC 5128/2018/CA25
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