La clausura de los sistemas de normas de sanción penal como sistemas de reglas constitutivas

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Esta publicación replica un artículo publicado en REVUS, Journal for Constitutional Theory and Philosophy of Law / Revija za ustavno teorijo in filozofijo prava. Preferentemente cite este artículo con referencia a su publicación original, disponible en https://journals.openedition.org/revus/7473.

Cita electrónica
Juan Pablo Mañalich R.“La clausura de los sistemas de normas de sanción penal como sistemas de reglas constitutivas”Revus [Online], 44 | 2021, Online since 08 September 2021URL: http://journals.openedition.org/revus/7473; DOI: https://doi.org/10.4000/revus.7473


ABSTRACT



El artículo analiza el estatus del principio de legalidad penal como una regla de clausura residual, en el sentido en que esta noción es usada por Alchourrón y Bulygin, mas rechazando su caracterización como una regla que calificaría como “penalmente permitida” toda acción que no esté “penalmente prohibida”. La premisa crucial para ello se encuentra en la tesis de que las normas de sanción penal tienen el estatus de reglas constitutivas, cuya función es, en la terminología introducida por Hohfeld, instituir sujeciones-al-castigo correlativas a poderes punitivos. Esto último obtiene un apoyo decisivo en la concepción hartiana de las reglas que establecen sanciones como reglas secundarias de adjudicación, que se distinguen por reforzar un correspondiente conjunto de reglas primarias de obligación. Sobre esta base es posible sostener que, para servir como una regla de clausura residual para un sistema de normas de sanción penal, el principio de legalidad necesita ser entendido, asimismo, como una regla constitutiva.

CONTENIDO
1 Introducción: la clausura de los sistemas de normas de sanción penal
2 Las reglas que confieren poderes como reglas constitutivas
2.1 La concepción hohfeldiana de los poderes jurídicos
2.2 Las reconstrucciones actitudinalistas del concepto de poder jurídico
2.3 Poderes jurídicos como posiciones instituidas por reglas constitutivas
2.4 Las reglas que confieren poderes como especie del género de las reglas constitutivas
3 Las normas de sanción penal como reglas constitutivas
3.1 Las normas de sanción penal como reglas de adjudicación
3.2 Las normas de sanción penal como reglas que instituyen sujeciones (y poderes correlativos)
3.3 ¿Las normas de sanción penal como reglas que instituyen “poderes delictivos”?
4 El principio de legalidad penal como regla de clausura
4.1 La exigencia de homogeneidad categorial
4.2 ¿Necesaria completitud de todo sistema normativo “hohfeldiano”?
4.3 El principio de legalidad penal como meta-regla constitutiva


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CNCCC: Libertad condicional - Revocación - Reglas de conducta - Necesidad de que la ausencia del domicilio lo sea por un lapso temporal razonable y mínimamente considerable

Fecha Fallo

SUMARIO:

-Para poder afirmar que una persona incorporada al régimen de libertad condicional ha violado la obligación de residencia se debe verificar su ausencia del domicilio sin previo aviso durante un lapso temporal razonable y mínimamente considerable (voto de los jueces Jantus y Huarte Petite). 

-Carece de adecuada motivación la resolución que revocó la libertad condicional si, según las constancias, el encartado se retiró de la casa en la que residía con su madre, luego de un suceso conflictivo con ella, por un solo día, se mantuvo en todo momento en las zonas aledañas y fue detenido por personal policial a escasos metros de la misma, con motivo de la averiguación de un presunto hecho delictivo que finalizó con una decisión liberatoria a su respecto. En consecuencia, cabe anular lo resuelto y disponer que, luego de cumplirse con la audiencia prevista en el artículo 510, C.P.P.N., en la que se deberá dar intervención a la madre del condenado y a otros eventuales referentes que aporte la defensa, se resuelva sobre la subsistencia o la revocación del beneficio oportunamente concedido a través de otro juez de ejecución, quien a ese sólo efecto deberá dictar una nueva decisión a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta la actual privación de libertad del interesado (voto de los jueces Jantus y Huarte Petite).

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“Salvi, Brian David”, CNCCC 2254/2016/TO1/EP1/3/CNC2, Sala 3, Reg. 1141/2021
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CNCCyC: Corresponde conceder la excarcelación si el fallo que la deniega no valora adecuadamente la existencia de riesgo procesal. Pautas de valoración.

Fecha Fallo

Para analizar la viabilidad de este pedido de excarcelación en los casos de imputaciones alternativas debe tomarse siempre aquella calificación legal que resulte más favorable al imputado, ello de conformidad con el principio de inocencia 

En cuanto al análisis de los riesgos procesales se advierte que Sajud no cuenta con antecedentes condenatorios, se identificó correctamente en este caso, cuenta con un domicilio constatado, no registró incumplimientos procesales anteriores (rebeldías o excarcelaciones revocadas), cuenta con arraigo y posee un trabajo 

Además, aquellas medidas de prueba que según el tribunal a quo podrían verse entorpecidas de hacer lugar a la excarcelación, como ser la rueda de reconocimiento, ya se encuentran cumplidas por lo que no se vislumbra de qué modo su libertad afectaría los fines del proceso 

La decisión impugnada ni siquiera explicó por qué los peligros procesales que había considerado presentes no podían ser neutralizados mediante la utilización de cauciones o las reglas previstas en los arts. 210, CPPF o 310, CPPN. La falta de análisis de dicha posibilidad por parte de la Cámara de Apelaciones y la incorrecta valoración de los riesgos procesales demuestran que la decisión recurrida implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige, lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable. 

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causa n° CCC 24091/2021/1/CNC1 caratulada “SAJUD, Lucas Matías s/ recurso de casación”
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En fallo dividido la CSJN confirma una condena por tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de un penal

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó una condena de dos meses de prisión impuesta a una persona por tener estupefacientes para consumo personal en el interior de un establecimiento penitenciario. 

La mayoría, compuesta por Highton de Nolasco, Rosatti y Maqueda, declararon inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurso formulado contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, que, en otro fallo dividido, también había confirmado la sentencia. 

Los votos en disidencia de Rosenkrantz y de Lorenzetti sostuvieron que “cuando –como ocurre en el sub examine- la conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido en el art. 19 de la Constitución Nacional, motivo por el cual resulta de aplicación, la doctrina emergente de los precedentes ―Bazterrica (Fallos: 308:1392) y ―Arriola (Fallos: 332:1963) de esta Corte Suprema y, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada”-del voto de Lorenzetti.

Se agrega además el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal confirmada en esta oportunidad por la Corte Suprema. En ella, los jueces Borinsky y Carbajo sostuvieron la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de los establecimientos penitenciarios, mientras que el juez Hornos en su disidencia expuso que “el Estado tiene el deber de asegurar a los internos, en la medida de lo posible, todos aquellos derechos que no hayan sido específica y razonadamente limitados (en el caso a estudio, la intimidad), y lo dicho encuentra sustento en los Tratados Internacionales que la República Argentina ha suscripto con carácter constitucional, que imponen la obligación de que toda persona privada de su libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y por cuyo incumplimiento el Estado deberá responder". 

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FPA 8956/2016/2/1/1/RH1 Rodríguez, Héctor Ismael s/ incidente de recurso extraordinario.
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Córdoba: Auto de elevación a juicio por organizar un festejo clandestino. Delitos de peligro abstracto.

Fecha Fallo

Repárese que el delito de propagación de una enfermedad es un delito de peligro abstracto y, por lo tanto, no resulta necesario un resultado ni un peligro efectivo de propagación de la pandemia, basta simplemente con que los imputados hayan incumplido la prohibición para que se configure el tipo penal bajo análisis. Es decir, resulta suficiente para su concreción fáctica acreditar que la acción que se recrimina ha acaecido y que ésta resulta idónea para lograr la potencial afectación al bien jurídico protegido, sin que sea necesario la comprobación de un determinado resultado lesivo. En esta clase de delitos el tipo penal describe una forma de comportamiento que, según la experiencia general, importa en sí misma un peligro para el objeto protegido, sin que sea necesario que tal peligro se haya comprobado en la realidad. El peligro no es un elemento del tipo y el delito queda consumado, aunque en el caso concreto no se haya producido un peligro del bien jurídico protegido.

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EXPEDIENTE: 9349916 - FACCHIN, FEDERICO - FAYA, JUAN DIEGO - HUERGO, MARTÍN - MILANI, MATÍAS HORACIO - RINALDI, SEBASTIÁN - CAUSA CON IMPUTADOS
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El plazo razonable en el Proceso Penal. A propósito del fallo Price (CJSN) que declara inconstitucional el ejercicio de una potestad legislativa provincial.

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El fallo de la Corte que aquí se comenta, de fecha 12 de agosto de 2021, declara inconstitucional una norma provincial el art. 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut- en cuanto ella establece un plazo de duración máxima de la investigación penal preparatoria a cuyo vencimiento, si el fiscal no ha presentado la acusación, corresponde dictar el sobreseimiento del imputado. La decisión interpreta que la “atribución de códigos” contenida en el inciso 12 del art. 75, C. N. comporta una delegación comprensiva de la facultad de legislar sobre la extinción de la acción penal, prohibida a las provincias.


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Chaco. Juzgado autorizó tratamiento y cirugía de una niña Wichí. Ordenó traducción de sentencia a lengua Wichí y el acompañamiento de intérprete en los tratamientos médicos

Fecha Fallo
El Juzgado Multifueros de Chacho (fuero de niñez, adolescencia y familia) hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó el cumplimiento del tratamiento, control y autorización de intervención quirúrgica peticionada en favor de una niña.
Asimismo, ordenó la traducción escrita de la resolución judicial al idioma Wichí a los fines de dar a conocer la resolución a la madre de la niña y a su grupo familiar, como también ordenó garantizar la asistencia de peritx traductorx intérprete en la misma lengua para el acompañamiento durante todo el tratamiento y procedimientos que deba realizarse.

"Analizadas las presentes actuaciones se advierte que del contenido de la audiencia, surge que la omisión de asistencia al tratamiento y por consiguiente la negativa a la realización se vio influida por las dificultades propias de la familia de la niña en virtud de que sus impedimentos estructurales y la ausencia de perito traductor/intérprete en todas las intervenciones que el Estado tuvo para con ellos.
Respecto a las barreras idiomáticas claramente presentes en autos coincido en que "...La comunicación implica interacción entre dos o más personas, implica verbalizar y gestualizar ideas. Pero el problema aquí no es solo la interacción sino el contenido mismo de lo que transmitimos. Hay relaciones conceptuales que no son claras, términos que en otros idiomas no encuentran significado o no existe una relación entre la palabra y la idea u objeto al que hace referencia. Es lo que sucede cuando estamos frente a una persona de Pueblos Indígenas; no se trata de un problema de razonamiento, pensar ello es un error basado en prejuicios y una cultura de dominación donde mi lenguaje termina siendo imposición. El problema es la complejidad de los idiomas y nuestra carencia de herramientas para darnos a entender".
De allí la importancia de la asistencia del perito traductor intérprete oficial de lengua indígena Wichí designado en autos a fs. 39 y la aceptación del cargo por dicho Perito a fs. 39 vta., y la persona de confianza que acompañó a los comparecientes en audiencia [...] Su presencia es obligatoria y se encuentra previsto en los diferentes cuerpos normativos".
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Afectación de la dignidad en la prueba obtenida ilegalmente

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mso-ansi-language:ES-AR" lang="ES-AR">En el presente trabajo se aborda el rol que cumple
la prueba obtenida ilegalmente en el proceso penal, con el respectivo planteo
de nulidad, y principalmente cuando la prueba se obtiene no solo de forma
ilícita sino además vulnerando la dignidad de la persona acusada en el proceso.

mso-ansi-language:ES-AR" lang="ES-AR">En el fallo “Vergara”, de la Sala
IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, se observa una clara vulneración a
la dignidad y un evidente atropello de derechos y garantías, como el debido
proceso, siendo que el mismo se encuentra contemplado en el art. 18 de nuestra
Carta Magna. Sumado a ello, cabe destacar que en el procedimiento penal, la ley
vigente no se debería limitar al Código Procesal Penal sino que, debería
comprender la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos con jerarquía constitucional.

mso-ansi-language:ES-AR" lang="ES-AR">Lo relevante del fallo es -a criterio de la autora- que se logró un perfecto avance en materia de responsabilidad estatal, toda vez que
si el Estado se comprometió internacionalmente a los efectos de cumplir y garantizar
los derechos humanos, aquí en “Vergara” los magistrados realizaron un análisis
exhaustivo a fin de cumplir con los estándares de convencionalidad y no solo
limitarse a lo dispuesto en el Código Procesal. Por consiguiente, resulta
inaceptable convalidar un acto procesal de semejante magnitud, donde se obtuvo
prueba material sometiendo a la
persona sospechada de un delito de acción pública a un trato degradante, cruel
e inhumano, que produce indefectiblemente una opresión o padecimiento indebido
desde el punto de vista psicológico, moral o físico, afectando gravemente su
dignidad, cuestión que se encuentra vedada en nuestra legislación actual.

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Misiones. Juzgado rechaza habeas corpus contra falta de resolución de situación procesal por producción de prueba

Fecha Fallo
El Juzgado de Instrucción N° 1 de Misiones rechazó el habeas corpus presentado por una persona que se encuentra investigada por abuso sexual. Ello por entender correcto el proceder del juez a cargo de la
investigación del hecho al disponer la producción de
medidas necesarias para el esclarecimiento del hecho y la determinación del
grado de participación que el imputado  para así resolver su situación procesal.
Asevera que la situación de detención no se ha visto agravada de manera
ilegítima por la forma y condiciones en las que se halla privado de su libertad,
por lo que se debe rechazar in limine la solicitud planteada.


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