CSJN: INFRACCIÓN A LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL Y CONFLICTO DE COMPETENCIA

Fecha Fallo

RESUMEN:
A raíz de la detención por la policía local de quien se hallaba supuestamente circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se originó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado de garantías provincial y un juzgado federal, que a la Corte le correspondió dirimir. La Corte recordó que el diseño institucional en materia jurisdiccional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal y, por ello, la competencia de los tribunales federales es restrictiva. Agregó que el juzgamiento del delito imputado -previsto en el artículo 205 del Código Penal- no se haya atribuido a la justicia federal en las diversas normas que determinan la competencia del fuero de excepción, por lo que se encuentra a cargo de las autoridades locales conocer, como principio, de los hechos que en esta materia cayeron bajo sus respectivas jurisdicciones. Concluyó así el Tribunal que correspondía que sea la justicia local la que investigue el hecho, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.

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CSJN: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN EL PAÍS

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia de un extranjero en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Ante el rechazo del recurso judicial directo por la cámara el migrante interpuso un recurso extraordinario cuestionando entre otros argumentos la interpretación de la ley realizada. La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Consideró que para la solución de la controversia resultaba menester determinar si se configuraba la causal de impedimento para permanecer en el país y para ello resultaba necesario dilucidar si el delito en el que se fundó la condena del recurrente, contrabando calificado de estupefacientes, en grado de tentativa y participación secundaria, debía considerarse equivalente, a los fines migratorios, al de tráfico de estupefacientes previsto en la norma que rige el caso. Recordó el Tribunal que el tráfico de estupefacientes representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, además de involucrar compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de represión del narcotráfico. Por ello concluyó que era razonable sostener una interpretación del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 según la cual se configura la causal de impedimento para permanecer en el país por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes, más allá del monto de la pena, si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad, tomando como referencia para su definición a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

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BUENOS AIRES: SOBRESEIMIENTO POR PENA NATURAL

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Tribunal, de La Plata, hizo lugar al pedido de sobreseimiento de la acusada, a quien se le atribuía el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. ´c´ de la Ley 23.737).
Para resolver de ese modo, tomó en consideración los padecimientos sufridos como consecuencia de la prisión preventiva que se encontraba cumpliendo, pues la acusada presentaba un cuadro clínico que requería una más eficaz intervención. Por eso, concluyó que "la imputada ya nombrada ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del SPP, un padecimiento grave (dadas las secuelas permanentes y ya señaladas más arriba) "equiparable" a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condena" y que "en el caso de autos y dado como han ocurrido los acontecimientos que concluyeron con la afectación permanente de la salud (daño físico grave) de la imputada Mónica Mego Velayarse, la aplicación de una sanción punitiva (pena)en el marco del proceso penal, aparece desproporcionada e implica un desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva".

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ASPECTOS LEGALES DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. (LEGAL ASPECTS OF COMPUTER-RELATED CRIME IN THE INFORMATION SOCIETY)

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RESUMEN:
El presente estudio, en primer lugar, sistematiza la información básica necesaria sobre la vulnerabilidad de la sociedad de la información ante los delitos informáticos. Como requisito previo para identificar los problemas relevantes y encontrar soluciones, el informe ofrece un análisis empírico de los problemas relevantes. Utilizando casos de estudio reales, describe especialmente infracciones a la privacidad, delitos económicos, vulneración de la propiedad intelectual y difusión de contenidos ilícitos. El análisis muestra que en la actualidad, el foco de los delitos informáticos se encuentra en el ámbito de los delitos económicos, como el fraude informático, la piratería informática, el espionaje informático y el robo de propiedad intelectual. Sin embargo, el uso de la tecnología informática y de las comunicaciones modernas en los campos tradicionales de la delincuencia organizada (como el tráfico de drogas o de armas) está ganando importancia. Los contenidos ilícitos y nocivos en las redes informáticas también preocupan cada vez más al público, creando así una seria amenaza para la aceptación de los nuevos medios.
CITA SUGERIDA:
Sieber, Ulrich (1998). Legal aspects of computer-related crime in the information society - COMCRIME study - v.1.0. Trabajo encomendado por la Comisión Europea y la Universidad de Würzburg.
REFERENCIA:
Este artículo ha sido publicado por la Comisión Europea y la Universidad de Würzburg, Revista Pensamiento Penal reproduce la publicación que se encuentra disponible en https://www.law.tuwien.ac.at/sieber.pdf

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JUICIO POR JURADOS Y DEBIDA DILIGENCIA EN EL JUZGAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LAS INSTRUCCIONES AL JURADO

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SUMARIO:
El trabajo aborda el juicio por jurados ante mujeres acusadas de matar o lesionar a su pareja violenta. Particularmente, llama la atención sobre la necesidad de litigar y elaborar instrucciones al jurado con una perspectiva antidiscriminatoria, cuando parte de la controversia es el presupuesto fáctico y el normativo de la violencia de género. Desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte IDH señaló que las instrucciones al jurado son resguardos contra la arbitrariedad y las valoraciones discriminatorias. Sin embargo, aún se observa un campo poco explorado acerca de los alcances de estos estándares. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el estudio de dos casos particulares advierten sobre el incipiente debate acerca de las instrucciones con perspectiva de género. En este trabajo se llama la atención sobre la ausencia de estas consideraciones en los manuales de instrucciones patrón y la necesidad de elaborar instrucciones específicas en este conjunto de casos. Particularmente, el documento aborda las instrucciones sobre la legitima defensa y sobre la valoración de la prueba desde una mirada compatible con la Convención de Belem do Pará.
CITA SUGERIDA:
González, M. C. (2019) Juicio por jurados y debida diligencia en el juzgamiento de la violencia de género. Las instrucciones al jurado, en Revista Jurídica, año 19, n° 1-5, junio de 2021.
REFERENCIA:
Este artículo ha sido publicado en la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Revista Pensamiento Penal replica aquella publicación, disponible en https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-19-1/00_Revista_Juridica_Ano19-N1-05.pdf

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LA CORTE DE BS. AS. ORDENA QUE SE EVITE EL USO DE EXPRESIONES TALES COMO VUESTRA SEÑORÍA, VUESTRA EXCELENCIA, SU SEÑORÍA, ETC

Sumario:
Por medio de la Resolución SC Nº2204/21 la Suprema Corte de Justicia decidió hacer saber a todos los miembros del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que deben evitar el uso de expresiones para dirigirse a los titulares o integrantes de órganos jurisdiccionales o de dependencias administrativas de la Administración de Justicia tales como Vuestra Señoría, Vuestra Excelencia, su Señoría, Dios Guarde a Vuestra Excelencia, etc.

La disposición se funda en la necesidad de actualizar el uso de ciertas formulas y expresiones a los efectos de hacerlas compatibles con los principios republicanos y el contexto social actual.

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PRISIÓN PREVENTIVA CON PLAZO POR PARTE DE LOS JUECES DE GARANTÍAS EN EL (NUEVO) PROCESO PENAL DE CORRIENTES

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En esta columna su autor busca resaltar y poner en discusión la importancia (fundamentalmente práctica) de que los jueces establezcan un término para la prisión preventiva solicitada por la parte acusadora aunque no esté prevista en la ley, sin perjuicio de que haya oportunidades posteriores para plantear su prórroga. Se toma como ejemplo la normativa y la experiencia del nuevo Código Procesal Penal para la provincia de Corrientes.

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MUJERES QUE DELINQUEN: LA OTRA CARA DE LA FEMINEIDAD

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La autora se realiza un breve recorrido por los primeros abordajes acerca de la criminalidad femenina, pretendiendo identificar algunos de sus aspectos vigentes. Aborda algunas características del fenómeno delictivo actual, con eje en la participación de la mujer, apelando a diferentes conceptos para su comprensión y análisis.
Este artículo surge motivado por el ejercicio de la profesión de Trabajo Social, en intervención con mujeres en contexto de encierro y bajo seguimiento post penitenciario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, entre los años 2006 y 2012, lo que posibilitó una aproximación a sus necesidades, experiencias y sentimientos.
El análisis busca aportar al conocimiento sobre las mujeres privadas de libertad, procurando visibilizar las problemáticas que enfrentan y advertir sobre la necesidad de considerar sus particularidades a la hora de diseñar políticas carcelarias y de reinserción, con el fin de reducir los efectos nocivos añadidos al encarcelamiento y las violencias

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CNCA: ZOOM PARA RECIBIRSE MIENTRAS SE EJECUTA UNA PENA DE PRISIÓN

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara en lo Contencioso Administrativo admitió el reclamo de un interno para rendir las últimas tres materias de la carrera de derecho en la UBA por videoconferencia. En la sentencia se destaca el derecho a la educación en la cárcel.

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HACIA LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA Y CIERTOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió en el año 2013 a través del fallo “Góngora” la improcedencia de la suspensión del proceso a prueba en los casos de violencia de género entendiendo que su aplicación resultaría incompatible con las obligaciones asumidas por el estado argentino, precisamente, con la Convención de Belém do Pará. A partir de allí, muchos sectores de la doctrina y la jurisprudencia adoptaron este criterio e incluso algunas legislaciones procesales provinciales prohibieron la aplicación del instituto en estos casos. Otras opiniones se pronunciaron en sentido contrario considerando que en algunos supuestos sí es procedente la suspensión de juicio a prueba bajo algunos criterios de análisis del caso concreto. En este artículo, repasaré los principales alcances de este instituto en la práctica y de la normativa nacional e internacional relacionada a los derechos humanos de las mujeres, considerando que prohibir genéricamente en los casos de violencia la salida alternativa al juicio como gestión del conflicto, no brinda necesariamente una respuesta eficaz; y resulta - además de arbitrario - en muchísimos casos, contraproducente para las víctimas de violencia de género al no ser escuchadas y reparadas realmente en su pretensión.

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