Protocolo marco para el abordaje de las violencias por motivos de género en el sector público nacional

El gobierno nacional aprueba por decreto el Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y el Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad.
El protocolo tiene por objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género, mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 83)

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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Ordenan garantizarle a una persona privada de libertad la continuidad de sus estudios

Fecha Fallo

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Servicio Penitenciario y a la Universidad de Buenos Aires que arbitren los medios para garantizar el derecho a la educación de una persona privada de su libertad. 

Remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal no hicieron lugar al pedido de la Universidad como así tampoco a las postulaciones de Servicio Penitenciario. 

Puede leerse del dictamen que: “De lo reseñado surge que el derecho de las personas privadas de su libertad a acceder a la educación —especialmente en coordinación con el sistema de educación pública— goza de amplio reconocimiento en diversos tratados internacionales de derechos humanos.

Sobre estas bases, entiendo que la conducta de la Universidad accionada soslaya las propias previsiones del Reglamento del Programa UBAXXII que prevén la posibilidad de la educación a distancia (art. 1905, Título 47, Código UBA), como también el convenio celebrado con el Servicio Penitenciario Federal, que establece que si el interno no está alojado en unidades penitenciarias donde se cursen las carreras, se garantizará su traslado a otras “donde puedan continuar, aunque sea por medio de otra modalidad, cursando el Ciclo Básico Común o la carrera universitaria en la que estuvieren inscriptos” (énfasis agregado).

Carátula
54768/2019 BRUNO, SEBASTIAN c/ EN-SPF Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 82)

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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Análisis institucional sobre el fenómeno de la Narco-criminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios

El 15 de septiembre de 2021 la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del Ministerio Público Fiscal de la Nación elevó a consideración del Procurador General de la Nación interino, por intermedio de la Secretaría de Coordinación Institucional, un documento temático sobre el despliegue de maniobras narcocriminales cometidas desde el interior de establecimientos penitenciarios.

Ese documento fue elaborado como un diagnóstico preliminar con el objetivo de exponer los problemas que ese fenómeno delictivo representa para la persecución penal, y se advirtió, con gran preocupación, acerca del avance de esta manifestación criminal, la cual trae aparejadas serias amenazas contra la seguridad de la población, en general, y en particular, de los distintos operadores del sistema de administración de justicia y de otros individuos vinculados con la investigación y enjuiciamiento de esos hechos.

En concreto, se llevó a cabo una reseña de una serie de casos en los que se evidenciaron maniobras de tráfico, transporte y comercialización de estupefacientes y de otros graves delitos vinculados (como el lavado de activos, homicidios, secuestros extorsivos, amenazas, amenazas coactivas o tenencia y tráfico de armas de guerra), que fueron planificadas o llevadas a cabo desde el interior de los establecimientos penitenciarios por parte de personas que se encontraban privadas de su libertad cumpliendo condenas o prisiones preventivas por la comisión de otros delitos similares.

Dicho informe fue realizado según las previsiones del artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley 27.148), que asigna a las procuradurías especializadas, entre otras las funciones de investigar los casos de su competencia, diseñar estrategias de investigación para casos complejos, coordinar con las fuerzas de seguridad federales y otras instituciones con actuación preventiva la articulación de la persecución penal con las actividades preventivas, planificar, juntamente con los titulares de las fiscalías de distrito y las direcciones generales correspondientes, la política de persecución penal, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Procurador General de la Nación, disponer enlaces y acciones interinstitucionales con organismos especializados en su materia, o elevar al Procurador General de la Nación el informe de su gestión y el estado de los procesos y poner en su conocimiento las investigaciones preliminares o genéricas que lleven adelante.

El trabajo presentado por la PROCUNAR partió de la intervención de esa dependencia especializada en varias investigaciones en las que participó; ello, habida cuenta que las Resoluciones PGN 208/2013 y PGN 942/16 le asignaron las funciones de intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre los delitos tipificados por la ley n° 23.737 y con aquellos que resulten conexos, recibir denuncias y ordenar la realización de las medidas necesarias para determinar los extremos

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Corte Suprema ordena a obra social cubrir el 100% de un tratamiento con aceite de cannabis

Fecha Fallo

Que no se encuentra discutido que, luego de un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis por parte de A.M., produjo mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida. En efecto, no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social.

Que, por otra parte, no es ocioso recordar que los progresos del paciente anteriormente descriptos resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora de IOSPER (fs. 190). El aval científico de la droga para el tratamiento de la patología en cuestión fue ponderado, además, en el Informe Ultrarrápido de Evaluación de Tecnología Sanitaria sobre Cannabinoides y Epilepsia, elaborado en el marco del Programa de Evaluación de Tecnología Sanitaria y publicado por la ANMAT, en el que se concluyó que "el uso de CBD en formulaciones estandarizadas y controladas [...] como tratamiento coadyuvante en la epilepsia refractaria o fármacorresistente en niños y jóvenes, ha demostrado tener efecto anticonvulsivante principalmente en crisis motoras y debe considerarse como una opción efectiva y segura en el tratamiento de este tipo de pacientes. [...] El uso medicinal de los cannabinoides y sus compuestos no adictivos deben ser considerados dentro del arsenal terapéutico de uso controlado, en el tratamiento de la epilepsia refractaria" (Informe realizado el 21 de junio de 2017 y actualizado al 30 de mayo de 2017, pág. 35).

De hecho, la evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis para tratar diversas enfermedades y, en particular, la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la ley 27.350 (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 21a reunión, 20° sesión ordinaria (especial), 23 de noviembre de 2016, período 134, en especial, págs. 39, 41, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 58, 61, 64, 67, 68, 74, 77, 78 y 84).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). En consecuencia, se condena al IOSPER a cubrir el 100% del costo del “aceite de cannabis”, cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 Everyday Avanced” en las dosis que indique su médico neurólogo y en los términos del decreto 883/2020. Con costas, respecto de IOSPER en razón del modo en que se resuelve, y respecto de la Provincia de Entre Ríos, en atención a los razonables motivos que la actora pudo tener para demandarla. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Carátula
CSJ 417/2018/CS1. B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo.
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