EL DERECHO PENAL ENTRE LA FILOSOFÍA

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RESUMEN:

Alvaro d’Ors fue durante años el Bibliotecario General de la Universidad de Navarra y tuvo ocasión de aplicar sus tesis sobre la división de las ciencias y los saberes. En su opinión, el derecho penal ocupa un lugar peculiar. Su ubicación se encuentra junto a la ética y la filosofíadel derecho por una parte y el núcleo de la filosofía por otro. El autor indaga en las actitudes a las que responde esa elección.

CITA SUGERIDA:

Sánchez Ostiz, P., “El Derecho penal entre la Filosofía”, Persona y Derecho, vol. 75, 2016, pp. 251-265.

REFERENCIA:

Este artículo ha sido publicado en la revista Persona y Derecho, de la Universidad de Navarra. La Revista Pensamiento Penal replica la publicación original, que puede verse en este enlace https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/article/view/8051 y que se encuentra abierto para su reproducción según Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ )

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PROBATION. SE EXIME DE TAREAS COMUNITARIAS POR CUESTIONES DE GÉNERO Y SE EVALUA MANTENER ESCOLARIZACIÓN DE LOS NIÑOS COMO REGLA DE CONDUCTA.

Fecha Fallo

En el caso, el fiscal refirió que, además de estimar adecuada la imposición de las obligaciones previstas y contempladas en los incisos 1° y 3° del art. 27 bis del Código Penal, sugería que se le imponga como regla de conducta, dado que los tres hijos más grandes de la imputada se
encuentran escolarizados, que se encomiende a la probada mantener esa situación de escolarización, que en definitiva va a ser en beneficio de los niños.
En virtud de lo establecido en la Convención de Belém do Pará, a la que el Estado Nacional se encuentra comprometido, la encartada
queda eximida de la realización de tareas comunitarias en virtud de los hijos que tiene a su cargo, teniendo especialmente en cuenta el menor del que es madre.

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PEN: REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA ORGANISMOS

SUMARIO:
Disposición de la Jefatura de Gabinete de Ministros que apunta a promover una política pública que enmarque una conducta responsable en materia de seguridad de la información en los organismos estatales, sus agentes y funcionarios, sobre la base de una evaluación de los riesgos que pudieran afectarlos.

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NUEVOS RETOS DOGMÁTICOS ANTE LA CIBERCRIMINALIDAD. ¿ES NECESARIA UNA DOGMÁTICA DEL CIBERDELITO ANTE UN NUEVO PARADIGMA?

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RESUMEN:
En el presente trabajo se cuestiona si es necesario emplear un enfoque distintivo y adaptar algunas categorías dogmáticas de la teoría del delito ante los retos que plantean los delitos cometidos en el ciberespacio. Para ello, se parte de una comprensión amplia de la naturaleza y dimensión de los cambios experimentados en la era digital y se propone una definición funcional del concepto de ciberdelito para las distintas perspectivas de análisis: criminológica, penal, procesal y dogmática. La tesis principal es que el contexto y fenomenología virtual exigen una relectura transversal de los contornos que delimitan algunas categorías dogmáticas. Se presentan de forma programática algunas cuestiones y se analiza la repercusión del cambio de paradigma en algunas categorías del sistema, en particular, en los conceptos de acción y bien jurídico.

CITA SUGERIDA:
Agustina, J. R. (2021). Nuevos retos dogmáticos ante la cibercriminalidad: ¿Es necesaria una dogmática del ciberdelito ante un nuevo paradigma?. Estudios Penales Y Criminológicos, 41, 705-777. https://doi.org/10.15304/epc.41.7433

REFERENCIA:
Este artículo ha sido publicado en "Estudios Penales y Criminológicos", de la Universidad de Santiago de Compostela, Revista Pensamiento Penal replica la publicación original, que puede verse en este enlace https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/7433

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PHISHING: UNA GUÍA Y UN GLOSARIO PARA CONOCER SUS MODALIDADES Y PREVENIRLAS

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RESUMEN:
Guía de la Dirección Nacional de Ciberseguridad que se dedica al abordaje del phishing, entendido como un tipo de fraude (el ciberataque más común y más sencillo de perpetrar -quien lo perpetra suele ser denominado “phisher”-) que tiene por objetivo engañar a la persona usuaria para que revele algún tipo de información, generalmente financiera o personal, con el objetivo de suplantar su identidad digital y obtener algún beneficio.

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RÍO NEGRO: NO ES POSIBLE CONSTITUIRSE COMO QUERELLANTE EN UN PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA UN MENOR

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La autora refiere su comentario, al fallo del Tribunal de Impugnación de la Provincia de Rio Negro, en relación con la improcedencia de la constitución de parte querellante en un proceso seguido contra una menor de edad.

En el Fallo en cuestión, el Tribunal de Impugnación de la Provincia de Río Negro por mayoría revocó la decisión del juez que hizo lugar a las víctimas a constituirse en parte querellante en un proceso contra un menor de edad. El preopinante señaló: “El derecho y la garantía a “ser investigado por un fiscal” (art. 68, inc. b) de la ley D 4109) se determina por aplicación de los principios lógicos de igualdad, no contradicción y tercero excluido. Así, las niñas, los niños y los adolescentes imputados por un delito penal solamente podrán ser investigados por un fiscal, que no es igual a un querellante (en cuanto a funciones, atribuciones, etc.), y porque no existe un tercer modo de legitimación para intervenir en una investigación penal. En consecuencia, este especial derecho y garantía de los imputados menores de edad suprime el derecho de la víctima, su representante legal u otra persona a presentar querella”.
En la disidencia se citó la nueva ley procesal de la Provincia (Arts. 54 a 58, de la ley 5020), que expresamente no impide la participación del querellante particular en procesos incoados contra menores. A partir de esa omisión se consideró que no existía una norma que lo prohibiera, interpretando que el espíritu del legislador fue posibilitar a la víctima a que pueda constituirse como tal, dándole legitimación procesal para actuar en el proceso. La decisión quedó resuelta, cuando el tercer vocal del Tribunal advierte que si bien es cierto que la nueva normativa no prohíbe expresamente la constitución como parte querellante en un proceso seguido contra un menor, también surge del artículo 2 de la norma en cuestión (ley 5020) que dentro de los seis meses de aprobado el código, la legislatura dictaría el Código Procesal Penal Juvenil. Esta dilación legislativa ya ha superado los tres años, y su demora no puede ser cargada en contra de los menores en conflicto con la legislación penal.

Seguidamente puedes consultar la opinión y el fallo.

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MUJERES, POLÍTICAS DE DROGAS Y ENCARCELAMIENTO

Sumario:
Esta guía es una herramienta para quienes quieren desarrollar e implementar políticas de drogas más humanas y más eficaces. En el informe se destacan temáticas claves para la puesta en marcha de políticas públicas que van desde la encarcelación masiva que sufren miles de mujeres en latinoamérica.

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CÓRDOBA: LEY DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA

La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba.

En ella se procura la implementación de un mecanismo de control caracterizado por ser “externo, civil, democrático, autónomo, transparente y eficaz” e integrado por el Tribunal de Conducta, la Dirección General de Control e Investigación y una Asesoría Letrada para la defensa del personal, todos con autonomía funcional e interrelación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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EL JUEZ Y EL HISTORIADOR: CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS

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RESUMEN:

En este artículo Michele Tarufo se plantea cuál es la naturaleza y la estructura del «juicio de hecho», que –en su opinión– no pueden ser establecidas a partir del estudio de las normas referidas a esa parte de la labor judicial, sino que requieren un estudio filosófico y metodológico. Por ello, parte de la comparación entre la tarea cognoscitiva del juez y la del historiador (recordando sus semejanzas y diferencias) y, asumiendo el paralelismo entre el «juicio de hecho» y la «explicación histórica», revisa las reconstrucciones de filósofos como Hume, Hempel o Carnap. Ello le lleva a proponer un modelo de juicio de hecho en el que las generalizaciones empíricas y máximas de experiencia cumplen una función semejante a las «leyes de cobertura» en el modelo nomológico-deductivo de la explicación científica, pero dándole al razonamiento del juez una naturaleza inductiva. No obstante, considera que este modelo es suficiente para aceptar que las Cortes Supremas pueden realizar una revisión de la corrección del juicio de hecho sin necesidad de un nuevo examen de la fiabilidad de los datos de los que parte.

CITA SUGERIDA (DOXA):

Taruffo, Michele, (2021). El juez y el historiador: consideraciones metodológicas Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 44, pp. 13-39. https:// doi.org/10.14198/DOXA2021.44.01

REFERENCIA:

Este artículo ha sido publicado en DOXA, Revista Pensamiento Penal replica la publicación original, que puede verse en este enlace https://doxa.ua.es/article/view/2021-n44-el-juez-y-el-historiador-consid... y que se encuentra abierto para su reproducción según Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es)

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BS. AS.: INFORME DE ABORDAJE DE LOS CASOS CRÍTICOS Y DE ALTO RIESGO DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

Sumario:
El Ministerio de las mujeres, políticas de géneros y diversidad sexual de la Provincia de Buenos Aires presenta el informe del abordaje de los casos críticos y de alto riesgo, período enero - setiembre de 2021

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