LA CIENTIFICIDAD DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA. SOBRE CARRILLO DE LA ROSA.

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RESUMEN:
En el artículo, el autor discute algunas de las tesis de Carrillo de la Rosa acerca de la inoportunidad de continuar preguntándose por la cientificidad de la dogmática jurídica. Aclara en qué sentido es posible afirmar que la dogmática jurídica es una actividad práctica. Muestra además cómo los dogmáticos profieren algunos enunciados jurídicos controlables científicamente. Para ello presenta otras dos funciones de la ciencia jurídica: cognitiva y crítica. Finalmente ofrece algunas razones sobre por qué es importante preguntarse sobre la cientificidad de la dogmática jurídica.

CITA SUGERIDA:
Núñez Vaquero, Álvaro, "La cientificidad de la dogmática jurídica. Sobre Carrillo De la Rosa", en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 11, 2007/2008, pp. 349-362.

REFERENCIA:

Este artículo ha sido publicado en la revista "Revista Telemática de Filosofía del Derecho" (RTFD, disponible en http://www.rtfd.es). La Revista Pensamiento Penal replica la publicación original, que puede verse en este enlace http://www.rtfd.es/numero11/20-11.pdf y que es reproducida aquí en uso de la política de acceso abierto de la RTFD.

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FALLO: LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO SOLO PUEDE HACERSE POR DISPOSICIÓN JUDICIAL.

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En sentido similar, este tribunal -con composición parcialmente distinta- ha señalado que “durante la realización de la diligencia podrían suscitarse diferencias entre el órgano acusador y la defensa, insusceptibles de ser zanjadas por una de las partes sin poner en duda la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, extremos que, para garantizar la correcta dirección del sumario, su objetividad y evitar futuros planteo de nulidad, aconsejan su realización por el juez instructor” (ver causa 35.344/05, “Fridman”, rta. el 28/08/08).

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CNACC: ES DEBER DEL JUEZ JUSTIFICAR EL SOBRESEIMIENTO, AÚN CUANDO LO PIDA EL FISCAL. DERECHOS DE LA QUERELLA.

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En esa línea, adviértase que, frente al pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal del caso, el juez de grado se limitó a brindar una respuesta formal, esto es, que el acusador público es el titular del ejercicio de la acción penal y frente a su petición de desvinculación debía solo acatar, sin más, dicha voluntad. Lo que no resulta ajustado a derecho.

Ello así por cuanto, en el sistema acusatorio, la división de roles que descansa en personas distintas -quien acusa y quien decide-, no impide que cada uno ejerza la función que le es propia. En este caso, el juez de grado debe ejercer un control de legalidad frente a la opinión fiscal a fin de establecer si ésta se encuentra ajustada a derecho y a las constancias del legajo, esto es, si cumple con las previsiones del art. 69 del CPPN (cfr. CFCP, Sala IV, “Errecalde” rta. 19/9/2000). Además, la actividad impugnativa solo puede estar dirigida a decisiones de la jurisdicción y no contra dictámenes de los fiscales, por lo que la contraparte -en este caso la querella- requiere una respuesta jurisdiccional del caso contra la cual ejercer la defensa

de sus intereses como tal, extremo que no se cumple de limitarse el magistrado de grado a describir quién es el titular de la acción penal y los efectos que esto tiene en el proceso penal. De lo contrario se vería vacío de contenido el derecho de recurrir de la querella.

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INFORMES SOCIALES DESDE EL LENTE DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA: “CONOCER PARA AMPLIAR LAS RESPUESTAS HABITUALES”

Sumario:
En este trabajo publicado en "Cuestión Social" de la Universidad Nacional del Comahue, la autora se propone esbozar las bases conceptuales generales para un proyecto de justicia restaurativa factible en el ámbito de la justicia Penal, Contravencional y de Faltas (PCyF) de adultos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Para ello, sostiene que la justicia restaurativa es un enfoque que adquiere cada vez más relevancia a nivel global con el correr de los años. En mi espacio laboral, comienzo a registrar pedidos de intervención al Trabajo Social con perspectiva de justicia restaurativa que se extiende, más allá del fuero penal juvenil de esta Ciudad, hecho que celebro. Tales demandas denotan un interés por parte de los/as administradores de justicia de trascender el derecho litigante y el acuerdo de interés de las partes, en pos de una resolución del conflicto de cara a una pacificación social, basada en la cultura del diálogo, la participación, el respeto mutuo y la reparación del daño, por mencionar algunos aspectos centrales del enfoque restaurativo.

El artículo en http://www.cuestionsocial.com.ar/noticia.php?id=76

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EL DERECHO A LA SALUD Y LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. UN ANÁLISIS A PARTIR DEL CASO “HERNÁNDEZ VS. ARGENTINA”.

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Los autores formulan un estudio de los alcances del derecho a la salud en contextos de encierro y de las consecuencias jurídico-penales derivadas de las conductas omisivas frente a esta prerrogativa a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Hernández vs. Argentina”. A tales fines, se exponen diversas consideraciones en punto a la posición especial de garante que asume el Estado frente a las personas privadas de su libertad y de la resocialización social como imperativo constitucional.

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CORTEIDH DECLARA RESPONSABLE A EL SALVADOR POR LA DETENCIÓN Y MUERTE DE UNA MUJER CRIMINALIZADA POR UNA EMERGENCIA OBSTÉTRICA

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El caso se refiere a una serie de presuntas violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado de la víctima del caso, en el marco del contexto sobre criminalización del aborto en El Salvador. Se alega que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la presunta víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de febrero de 2008 bajo la figura de flagrancia sin que se llenaran los requisitos para ella y mientras se encontraba recibiendo asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera. Asimismo, se argumenta que el Estado violó el derecho a no ser privada de libertad arbitrariamente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la protección judicial ya que la decisión de prisión preventiva se impuso tomando en cuenta la gravedad del delito, aplicando una disposición legal que establecía que no procedía la sustitución de la detención provisional por otra medida cautelar en el delito de homicidio agravado. Por otra parte, se alude la violación del derecho de defensa y de protección judicial, en virtud de que la presunta víctima no contó con un abogado defensor durante las diligencias preliminares realizadas el 28 de febrero de 2008 y, además, la defensa técnica incurrió en ciertas deficiencias que impactaron sus derechos, entre ellas, una grave que consistió en no presentar un recurso contra la sentencia que la condenó a 30 años de prisión.

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CSJN: CRITERIO PARA RESOLVER LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL

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RESUMEN:
La defensa de un condenado planteó, como cuestión previa en su recurso extraordinario, la extinción de la acción penal por prescripción, por considerar que la misma habría operado al transcurrir los dos años previstos como máximo de pena para el delito por el que había sido condenado. El superior tribunal provincial declaró inadmisible el recurso y, en cuanto a lo solicitado como cuestión previa, entendió que no debía expedirse, ya que al considerar inadmisible el remedio federal había agotado su jurisdicción. Esa denegación motivó el recurso de queja ante la Corte, que decidió suspender su trámite. Consideró para ello que la sentencia había ignorado una consolidada doctrina del Tribunal según la cual la prescripción en materia penal es una cuestión de orden público que debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho, que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y que debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal. De ese modo, la postura de negarse a ordenar la verificación de la subsistencia de la acción penal infringía el deber que tienen todos los organismos jurisdiccionales de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema dictadas en casos similares y, al no aportar nuevos argumentos, carecía de fundamento. Agregó que esta reticencia conllevaba no solo la lesión de los derechos con relación a los cuales se adoptó el criterio respectivo y la vulneración del derecho a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, sino el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias, por lo que la igualdad y la seguridad jurídica se ven necesariamente socavadas. Concluyó la Corte en la necesidad de adoptar una decisión que deje en claro, ante la sociedad y ante el resto de los tribunales, el criterio con el que debe resolverse el tema sometido a conocimiento. Por ello, resolvió suspender el trámite del recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción y declaró que su doctrina referida a la prescripción en materia penal debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión de fondo, pudiendo ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, por producirse de pleno derecho y tratarse de una cuestión de orden público, es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país.

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LA LEY DE DROGAS EN NÚMEROS

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Se trata de la segunda publicación de la Colección Documentos de Trabajo del Equipo de Antropología Política y Jurídica. Esta Colección busca difundir a un público amplio resultados de investigaciones desarrolladas por integrantes del equipo, algunas de ellas en asociación con organizaciones sociales, organismos de derechos humanos y/o con diversas agencias estatales. A través de esta Colección nos interesa contribuir al conocimiento del estado de situación en materia de violencias estatales, de administración institucional de conflictos, así como en lo que se refiere a las diversas modalidades de demanda de justicia y al lugar del activismo jurídico.

CITA SUGERIDA:

Corbelle, Florencia, La ley de drogas en números. Sobre la pretendida lucha contra el narcotráfico, - 1a. ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2021.

Libro digital, PDF - (Documentos de Trabajo del Equipo de Antropología Política y Jurídica ; 2)

Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-987-88-1447-6

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