¿QUÉ DEMOCRACIA? FEMINISMO Y POLÍTICA EN EL CHILE DE LOS 80S

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RESUMEN:
En los últimos años el movimiento feminista se articuló como un actor importante que ha cuestionado aspectos sustantivos del régimen político y económico en Chile. La pregunta por la democracia desde el feminismo vuelve a tener un lugar especial, particularmente en relación a las formas en que los feminismos replantean el cauce normal de la política, las esferas de acción y la índole de las transformaciones. En ese sentido, adquieren vigencia las propuestas teórico-políticas del feminismo en Chile de los 80, las cuales propusieron una alternativa de democratización desde el feminismo. Este trabajo analiza estas propuestas, particularmente sobre conceptos como lo político y democrático en autoras asociadas al pensamiento socialista como Julieta Kirkwood, Adriana Muñoz, y Natacha Molina. A partir de este ejercicio analítico se muestra la conformación de un pensamiento teórico político feminista que desarrolló una visión propia sobre la política, la democracia y la democratización a partir de la reflexión en los espacios académicos y de la práctica y experiencia político-social.

CITA SUGERIDA:
Follegati Montenegro, L. (2020). ¿Qué democracia? Feminismo y política en el Chile de los 80s. Revista de Sociología, 35(1), 56-68. doi: 10.5354/0719- 529X.2020.58107

REFERENCIA:

Este artículo ha sido publicado en "Revista de Sociología", de la Universidad de Chile; la Revista Pensamiento Penal replica la publicación original que puede verse en este enlace https://revistadesociologia.uchile.cl/index.php/RDS/article/view/58107

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LA INFORMALIDAD COMO DESREGULACIÓN DEL ESTADO. LAS ZONAS DE PENUMBRA DE LA CIUDAD POST-COLONIAL

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RESUMEN:

Lo que entendemos como informalidad existía mucho antes de ser acuñado el término, para un mejor entendimiento del fenómeno resulta necesario rastrear los orígenes de aquellas actividades que a través del tiempo se han realizado al margen del ordenamiento legal que define formalmente al estado-nación moderno. El artículo busca articular el fenómeno informal contemporáneo a otros modos de existir al margen de la legalidad que tienen su origen en los regímenes coloniales, caracterizados por la necesidad de implementar sistemas de gobierno y legales paralelos. Se trata de entender la informalidad como un fenómeno propio de las situaciones postcoloniales y proponer salidas desde esa lectura.

CITA SUGERIDA:

Rodríguez Rivero, Luis, "La informalidad como desregulación del Estado. Las zonas de penumbra de la ciudad post-colonial", en Revista de Sociología 32(2021): 53-75.

REFERENCIA:

Este artículo ha sido publicado en la revista Revista de Sociología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. La Revista Pensamiento Penal replica la publicación original, que puede verse en este enlace https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/sociologia.

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LOS DEBERES DE AUTOPROTECCIÓN EN EL DELITO DE ESTAFA. A PROPÓSITO DEL FALLO “SELMAN” DE LA CSJN

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En este trabajo, su autor aborda las distintas posturas desarrolladas por la doctrina en relación a la idoneidad del engaño en el delito de estafa y la incidencia que tienen en el tipo objetivo los deberes de autoprotección de la víctima para lo cual se ha tomado en consideración el precedente “Selman” de la CSJN. La postura adoptada permite concluir que la tesis funcionalista radical se erige como adecuada y respeta el principio de mínima intervención que debe tener el derecho penal.

PALABRAS CLAVES: Delitos contra la propiedad – Estafa – Imputación objetiva – Competencia de la víctima

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SALTA: AMPARO FAVORABLE EN FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD - PUEBLOS ORIGINARIOS

Fecha Fallo

La Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes, y el señor Defensor Adjunto, dedujeron demanda de amparo colectivo, en favor de la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Oran y San Martín, para garantizar derechos a la protección especial, como el derecho a la vida y a su nivel adecuado, a la salud, a la alimentación adecuada, al agua segura y el acceso a la justicia.
Peticionan como medida cautelar la inmediata provisión oportuna, eficiente y adecuada de suficiente agua segura a través de los distintos sistemas de gestión; la ejecución de mecanismos de asistencia oportuna y eficaz para niñas, niños con alguna posible afección de salud.
La jueza actuante hace lugar a la medida cautelar solicitada basándose en el precedente de la Corte Interamericana de Justicia “Furlan y familiares vs. Argentina” a pesar de su declarada incompetencia, por la urgencia de la medida solicitada.

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BOTNETS. UNA GUÍA Y UN GLOSARIO PARA ENTENDER SU FUNCIONAMIENTO.

Sumario:
Guía de la Dirección Nacional de Ciberseguridad a través de la cual se explica qué son las botnets, cómo se crean y funcionan; cuáles son los tipos de botnets, los usos más frecuentes, y cuáles son los perjuicios que pueden ocasionar a las personas. Este informe apunta a promover la concientización de los usuarios en materia de seguridad de la información.

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BOTNETS. UNA GUÍA Y UN GLOSARIO PARA ENTENDER SU FUNCIONAMIENTO.

Sumario:
Guía de la Dirección Nacional de Ciberseguridad a través de la cual se explica qué son las botnets, cómo se crean y funcionan; cuáles son los tipos de botnets, los usos más frecuentes, y cuáles son los perjuicios que pueden ocasionar a las personas. Este informe apunta a promover la concientización de los usuarios en materia de seguridad de la información.

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CÓRDOBA: FALLO DESCARTA LA APLICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN (ART. 80 C.P.) EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO. FEMICIDIO.

Fecha Fallo

De acuerdo a las respuestas dadas a las cuestiones anteriores, es decir, la existencia de un contexto de violencia de género, con realización de actos de violencia por parte del imputado, quien fue pareja de la víctima, de acuerdo a lo previsto por el artículo 80, último párrafo, del C.P, no podrán aplicarse las circunstancias extraordinarias de atenuación. Dicho en otros términos no se aplica la sanción privilegiada (del párrafo final del artículo 80 CP) cuando - como aquí ha sucedido - quedó acreditado que el sujeto que mató a su ex pareja, anteriormente realizó actos de violencia contra ella. Ya he dicho que, en el caso, están plenamente comprobados estos hechos de violencia, no sólo a partir de las conductas típicas previas al homicidio (desobediencias, amenazas) sino, además, por comportamientos que encuadran en el marco normativo de las formas de violencia contenidas en la ley 26.485, entre las que se mencionan el hostigamiento, la vigilancia (artículo 5°, inciso 2°, de la citada ley), etcétera, en relación a la víctima.

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ENTRE RÍOS: FALLO DEL STJ SOBRE PLAZOS PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL. VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL PROVINCIAL.

Fecha Fallo

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió un recurso de Impugnación Extraordinaria interpuesto por un abogado defensor, en el que por primera vez se sometió a su decisión la cuestión relacionada con el vencimiento del plazo de Investigación que el Código de Procedimientos Penales de la provincia establece, ante la falta de pedidos de prórrogas que la ley impone, por parte del Ministerio Público Fiscal. En los fundamentos se sostiene que se debe cumplir con el Código que establece que los plazos son perentorios y ordena que la investigación penal del fiscal deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación. (https://www.jusentrerios.gov.ar/2021/12/07/la-sala-penal-determino-el-caracter-de-los-plazos-de-la-investigacion-penal-y-que-se-de-cumplimiento-al-codigo-procesal-penal-de-la-provincia/)

Del voto de la Jueza Mizawak:

Resulta claro que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados en el sub lite, no sólo resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas amparado por el art. 18 de la Ley Fundamental y por tratados internacionales de jerarquía constitucional; sino que además contradice las expresas normas que establece nuestro código de rito.

En nuestra Provincia, el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona está expresamente previsto por el art. 223 del CPP que establece que la Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del Imputado; y en caso de que resulte insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga y el Juez de Garantías podrá acordarla por otros tres meses más si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación.

Asimismo, la norma prevé que en supuestos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, el Juez podrá conceder otra prórroga de hasta doce meses más.

Es decir, en nuestro régimen, siempre que se juzgue justificada su causa o se lo considere necesario por la naturaleza de la investigación, la IPP puede tener un plazo máximo de duración de 18 meses.

Por su parte, el art. 192 del mismo digesto legal dispone que los términos son por regla perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley.

Tal como lo resalta el Dr. Carubia, se constata que en el sub judice, venció el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, y la fiscalía no solicitó fundadamente su prórroga. Consecuentemente, el Ministerio Público Fiscal ha perdido la potestad de investigación penal.


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¿QUÉ PASA CON LAS CÁRCELES ALREDEDOR DEL MUNDO? INFORMES, CRÓNICAS Y NOTAS RELEVADAS POR ADOLFO CHRISTEN

Sumario:
En esta doble entrega, Adolfo Fito Christen nos releva informes, estudios y crónicas periodísticas publicadas sobre medidas adoptadas en los distintos lugares de encierro del mundo ante la pandemia COVID-19 del 9 al 15 y del 15 al 20 de Noviembre

Sumario: Australia, Camboya; Cañada, Chipre; Estados Unidos de América, Filipinas, Marruecos, Nueva Zelanda, Turquía, Apéndice

Sumario: Camboya, China, España, Estados Unidos de América; Inglaterra y Gales, Malasia, Tailandia, Turquía, Uganda, Apéndice

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CSJN: EXIGENCIA DE MAYORÍA SUSTANCIAL DE FUNDAMENTOS EN LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES PLURIPERSONALES

Fecha Fallo

SUMARIO:

Exigencia de mayoría sustancial de fundamentos en las decisiones de los tribunales pluripersonales.

Contra la sentencia de Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional la defensa oficial dedujo recurso extraordinario federal cuestionando la falta de confirmación de una mayoría de votos concordantes sobre la interpretación y alcance del artículo 165 del Código Penal. La Corte, por unanimidad, descalificó el pronunciamiento apelado por arbitrariedad. Señaló que la adecuada prestación del servicio de justicia supone que el justiciable pueda conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones por las cuales se decidió el caso que lo involucra, máxime cuando la sentencia contraría su pretensión. Agregó que en el caso de los tribunales pluripersonales, este deber general de los jueces profesionales importa la necesidad de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones ya que las sentencias no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. Consideró que asistía razón al recurrente ya que el juez que votó en primer término consideró acreditado el caso el dolo eventual por entender que el imputado había podido prever la muerte como el resultado de sus actos, el juez que votó en segundo término consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal aplicable al caso -homicidio en ocasión de robo - admitía tanto la actuación dolosa como culposa y que, mientras se produjera el resultado, era indistinta la motivación para la consumación del homicidio y el tercer vocal, que votó en disidencia, descartó la aplicación del citado tipo penal y entendió que la muerte debía ser atribuida a título culposo. Concluyó así la Corte que el análisis de los votos que terminaban confirmando la condena por el delito de homicidio en ocasión de robo no evidenciaba una concordancia sustancial de opiniones dirimentes y no había sido adoptada con mayoría sustancial de argumentos. En síntesis, afirmó el Tribunal, “no basta con el nudo imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva para dar validez y fijar los alcances de un pronunciamiento si este se asienta en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconcil

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