MPF de la Nación dictamina que es constitucional el protocolo para prevenir situaciones de violencia laboral con perspectiva de género dictado por el Poder Legislativo Nacional

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7 dictaminó en favor de la constitucionalidad del “Protocolo para la Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral con Perspectiva de Género en el ámbito del Poder Legislativo Nacional”, aprobado por la Resolución Conjunta (RC) N°14/18 y reglamentada por la RC N° 4/19. El representante del Ministerio Público se expidió así en el marco de una acción de amparo interpuesta contra la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, Alberto Emilio Assef, para que se invalide el citado protocolo.

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La Necesidad en los Delitos de Tráfico de estupecientes. Un aporte desde la defensa penal con perspectiva de género.

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La idea de este ensayo, es poner en debate, cuando una mujer está siendo coaccionada o se encuentra bajo un estado de necesidad, que la obliga a traficar estupefacientes para afrontar gastos médicos o mejorar su situación de supervivencia o la de su familia. Sumado a ello, como debe desarrollarse el rol de una defensa eficaz con perspectiva de género aplicada a la teoría del caso.

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JPJuvenil Cat. declara la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 14bis del CP y 56 bis de la ley 24660

Fecha Fallo

Por sentencia de fecha 2 de septiembre de 2020 el Tribunal Penal Juvenil declaró culpable al joven Z., M. E., por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor, imponiéndole la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, sentencia que fuera confirmada el 13 de octubre del 2021, por la Corte de Justicia de Catamarca.
El juez con competencia en la ejecución de la sanción penal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los arts. 14 inciso 2 del Código Penal y 56 bis inciso 2 de la ley 24.660 modificados por ley nacional 27.375, en razón a ser contrarios a los principios, derechos y garantías consagrados en el sistema penal juvenil que se encuentran establecidos en los arts. 37 y 40.1 de la Convención de los Derechos del Niño; arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. 5.6 de la C.A.D.H., 10.3 P.I.D.C.P., 1 de la ley 24.660 y arts. 5, 8 incisos “a”, “b”, “f” y “k”, 95, 97, 101 y 102 incisos “b”, “c”, “e” y “g” de la ley 5.544.
Consideró que las modificaciones a la ley de ejecución de la pena que impide a acceder a los derechos que son fundamentales y necesarios para lograr el fin de la sanción, se tornan inviables en el proceso penal juvenil, en razón de principios convencionales y constitucionales que deben garantizarse y respetarse para evitar que este fin esencial no se convierta en la “crónica de un fracaso anunciado”
El magistrado se formula preguntas que adquieren respuesta adecuada con su decisión y concluye, al menos dentro de su competencia, que en materia penal juvenil, tratar de hacer efectivo el encierro total que prevén para ciertos delitos los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (ambas normas basadas en el adultocentrismo y reformadas por la ley 27.375) tornan esas consecuencias punitivas en una pena cruel, inhumana y degradante, absolutamente prohibida en nuestro régimen.

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Fallo «Carrera» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La importancia de las garantías constitucionales ante causas fraguadas por la policía

El 25 de enero de 2005 marca un antes y un después para Fernando Ariel Carrera, cuando le tocó protagonizar un lamentable y confuso episodio que se cobró la vida de tres personas -entre ellos, un menor de edad- y varios lesionados. El hecho supuso una condena de 30 años de prisión para Carrera, sumados a una prisión preventiva de 7 años, revocada en junio de 2012 por la CSJN.

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RESUMEN:
El 25 de enero de 2005 marca un antes y un después para Fernando Ariel Carrera, cuando le tocó protagonizar un lamentable y confuso episodio que se cobró la vida de tres personas -entre ellos, un menor de edad- y varios lesionados. El hecho supuso una condena de 30 años de prisión para Carrera, sumados a una prisión preventiva de 7 años, revocada en junio de 2012 por la CSJN. El fallo desarrollado cuenta con una gran importancia ya que nos permite apreciar cómo un sistema basado en la justicia y en las fuerzas de seguridad (y todo lo que ello comprende) puede vulnerar a particulares con el objeto de dejar entes poderosos libres de cualquier consecuencia. El caso de Carrera no es más que uno de los muchos casos en los cuales una persona inocente, trabajadora, y sin ningún tipo de antecedente penales es víctima de las irregularidades y corrupción de la policía, jueces y fiscales, es por eso que se recalca la importancia de las garantías constitucionales para que la injusticia se convierta en justicia.

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CABA: Reconocimiento de un ejemplar de especie puma como sujeto de derecho, disponiéndose su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 3 declaró sujeto de derecho a "Lola Limón", un ejemplar de la especie puma (puma concolor) que había sido víctima de maltrato, disponiéndose su libertad total, libre de cualquier medida o restricción legal y otorgándose su custodia definitiva a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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LEDESMA, DIEGO ALBERTO SOBRE 1 - LEY DE PROTECCION AL ANIMAL. MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD
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Populismo penal y justicia paralela: un análisis político-cultural

El presente artículo propone un concepto ampliatorio de populismo penal, que abarque no sólo su vertiente política -la utilización de la penalidad como herramienta electoralista-, sino también su vertiente cultural. Esta haría referencia al modo en que diferentes actores políticos, sociales y mediáticos pugnan por la hegemonía cultural a través de un conjunto de dispositivos comunicativos (guerras culturales, estereotipos, framing, pánicos morales, victimización y estigmatización) que permiten explotar el potencial simbólico y emocional del delito y su castigo.

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SUMARIO:
El presente artículo propone un concepto ampliatorio de populismo penal, que abarque no sólo su vertiente política -la utilización de la penalidad como herramienta electoralista-, sino también su vertiente cultural. Esta haría referencia al modo en que diferentes actores políticos, sociales y mediáticos pugnan por la hegemonía cultural a través de un conjunto de dispositivos comunicativos (guerras culturales, estereotipos, framing, pánicos morales, victimización y estigmatización) que permiten explotar el potencial simbólico y emocional del delito y su castigo. Estas estrategias suponen un alejamiento del ideal político-cultural al uso, y su consecuencia más visible no es sólo la expansión del sistema penal formal, sino también de las prácticas de justicia paralela y los linchamientos online y offline.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en "Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología", Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Cigüela Sola, Javier, "Populismo penal y justicia paralela: un análisis político-cultural", en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2-12, 2020.

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Recensión: Erin Kelly (2018): The limits of blame (Oxford University Press).

“The limits of blame” es una obra profunda que traza un discurso fluido entre la literatura filosófica moral y penal; y, además, reconstruye con agudeza la realidad de la práctica penal y su impacto en la vida cotidiana de las personas sobre las que opera. En esta obra, Kelly propone una teoría consecuencialista del castigo que aporte a la racionalización ese sistema y, en ese afán, encuentra en las teorías retribucionistas —en particular en aquellas que consideran al castigo una forma de reproche— el adversario ideal sobre el cual construir su propuesta.

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RESUMEN:
“The limits of blame” es una obra profunda que traza un discurso fluido entre la literatura filosófica moral y penal; y, además, reconstruye con agudeza la realidad de la práctica penal y su impacto en la vida cotidiana de las personas sobre las que opera. En esta obra, Kelly propone una teoría consecuencialista del castigo que aporte a la racionalización ese sistema y, en ese afán, encuentra en las teorías retribucionistas —en particular en aquellas que consideran al castigo una forma de reproche— el adversario ideal sobre el cual construir su propuesta. La obra defiende tres tesis fuertes: (a) una explicativa: el derecho penal en acción no es realmente retributivo; (b) una normativa en favor de una moral no retributiva; y (c) otra normativa en favor de un derecho penal preventivo, moderado y modesto en sus funciones, circunscriptas a la reducción de daños y a la protección de derechos a través de la disuasión de los infractores.

REFERENCIA:
Reseña originalmente publicada en "Revista Política Criminal", Revista Pensamiento Penal solicita la cita del original.

CITA SUGERIDA:
ZELAYA, Juan Rodrigo: “Recensión: Erin Kelly (2018): The limits of blame (Oxford University Press). 185 páginas”, Polít. Crim. Vol. 17, Nº 33 (Julio 2022), Rec. 1, pp. 423-431 [http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/07/Vol17N33R1.pdf]

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Es nulo el fallo que omite valorar el escrito de descargo presentado por la defensa técnica.

Fecha Fallo

IImputado que al prestar declaración indagatoria se negó a declarar y se remitió al descargo que por escrito formuló junto con su defensora. La reesolución recurrida omitió toda consideración respecto de su versión de lo sucedido y se consignó que había hecho uso de derecho constitucional de negarse a declarar. Por lo tanto la Cámara resuelva que la resolución carece de la motivación suficiente que exige el artículo 123 del Código Procesal Penal y su omisión afecta el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Del fallo:
Pese a ello, en la resolución recurrida se omitió toda consideración respecto de su versión de lo sucedido, pues -por el contrario- se consignó que XXX había hecho “uso de su derecho constitucional de negarse a declarar”.
De tal modo, se estima que se ha verificado una causal de nulidad absoluta, en tanto la resolución impugnada carece de la motivación suficiente que exige el artículo 123 del Código Procesal Penal y su omisión afecta el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, razón por la cual habrá de declararse la nulidad del auto de procesamiento (causas números 254/2018 "Ayala", del 7 de marzo de 2018; y 23049/18 “R.”, del 15/07/19).
Precisamente, en el marco de lo dispuesto por los artículos 168 y 445 del Código Procesal Penal, se contempla la “hipótesis de que el tribunal de alzada verifique la existencia de una nulidad absoluta que, como tal, puede declararse de oficio en cualquier estado y grado del proceso” (Palacio, Lino Enrique, “Los recursos en el proceso penal”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 33, y de esta Sala causa N° 46480/2018, "Martínez, P. M.", del 3 de mayo de 2019, entre otras).

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CCC 23969/2022/CA2
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Fallo dispone falta de mérito por cuanto la imputada no tuvo plena capacidad para comprender la acción criminal.

Fecha Fallo

Es precisamente por ello que los cuestionamientos efectuados por la recurrente determinan la necesidad de practicar un nuevo informe, mediante una junta médica, a fin de poder explicar las distintas conclusiones a las que arribó el propio CMF sobre la aptitud psíquica de Cuneo Espinoza para comprender y dirigir sus actos en los informes del mes de octubre de 2021 y de mayo 2022, a la luz de los interrogantes que plantea la defensa en su impugnación. Y atendiendo también a cualquier otro examen de la requerida que obre en esa dependencia vinculados a intervenciones anteriores con motivo de los conflictos con la ley penal que ha tenido la imputada en el curso de los últimos años. Ello, en función de lo mencionado por el juez de grado en su decreto del 13 de mayo del 2022.
En esa línea, se deberá establecer si es posible cumplir con la tarea sin someter nuevamente a la causante a un nuevo examen o, en el caso de así considerarlo, deberá fundamentar su necesidad así como también la eventual revictimización que mencionó en el informe del 17 de mayo pasado, como motivo para no llevarla a cabo, de acuerdo a lo solicitado oportunamente por el juez de grado en el decreto mencionado precedentemente.

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CCC 23241/2022/CA2
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Ley nacional de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis

El Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley de Respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras enfermedades de transmisión sexual y tuberculosos

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