Ago
09
2022

JPJuvenil Cat. declara la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 14bis del CP y 56 bis de la ley 24660

Fecha Fallo

Por sentencia de fecha 2 de septiembre de 2020 el Tribunal Penal Juvenil declaró culpable al joven Z., M. E., por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor, imponiéndole la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, sentencia que fuera confirmada el 13 de octubre del 2021, por la Corte de Justicia de Catamarca.
El juez con competencia en la ejecución de la sanción penal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los arts. 14 inciso 2 del Código Penal y 56 bis inciso 2 de la ley 24.660 modificados por ley nacional 27.375, en razón a ser contrarios a los principios, derechos y garantías consagrados en el sistema penal juvenil que se encuentran establecidos en los arts. 37 y 40.1 de la Convención de los Derechos del Niño; arts. 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. 5.6 de la C.A.D.H., 10.3 P.I.D.C.P., 1 de la ley 24.660 y arts. 5, 8 incisos “a”, “b”, “f” y “k”, 95, 97, 101 y 102 incisos “b”, “c”, “e” y “g” de la ley 5.544.
Consideró que las modificaciones a la ley de ejecución de la pena que impide a acceder a los derechos que son fundamentales y necesarios para lograr el fin de la sanción, se tornan inviables en el proceso penal juvenil, en razón de principios convencionales y constitucionales que deben garantizarse y respetarse para evitar que este fin esencial no se convierta en la “crónica de un fracaso anunciado”
El magistrado se formula preguntas que adquieren respuesta adecuada con su decisión y concluye, al menos dentro de su competencia, que en materia penal juvenil, tratar de hacer efectivo el encierro total que prevén para ciertos delitos los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (ambas normas basadas en el adultocentrismo y reformadas por la ley 27.375) tornan esas consecuencias punitivas en una pena cruel, inhumana y degradante, absolutamente prohibida en nuestro régimen.

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