CABA: Declaran sujetos de derechos a 55 animales no humanos de la especie canina, de raza dachshund

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 1, Secretaría nro. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró como sujetos de derechos a 55 animales no humanos de la especie canina, de raza "dachshund" -conocida comúnmente como "perro salchicha"-, quienes se encontraban en un criadero ilegal. De igual manera, se dispuso la entrega definitiva de los animales a dos organizaciones no gubernamentales para posteriormente reubicarlos bajo adopción responsable.

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NN, NN SOBRE 128 - MANTENER ANIMALES EN LUGARES INADECUADOS
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Las raíces de la filosofía analítica

En su artículo, José Juan Morenos comenta dos recientes obras que se adentran en momentos clave de la filosofía analítica: "The Murder of Professor Schlick. The Rise and Fall of the Vienna Circle", de David Edmons (Princeton: Princeton University Press, 2020, 313 páginas) y "Frank Ramsey. A Sheer Excess of Powers", de Cheryl Misak (Oxford: Oxford University Press, 2020, 500 páginas).

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RESUMEN:
En su artículo, José Juan Morenos comenta dos recientes obras que se adentran en momentos clave de la filosofía analítica: "The Murder of Professor Schlick. The Rise and Fall of the Vienna Circle", de David Edmons (Princeton: Princeton University Press, 2020, 313 páginas) y "Frank Ramsey. A Sheer Excess of Powers", de Cheryl Misak (Oxford: Oxford University Press, 2020, 500 páginas).

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista de Libros, segunda época, 30/04/2022. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

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¿Cómo se aprende a escribir una tesis doctoral? Un ejercicio de reflexión autoetnográfica

"Durante el año 2017 hice trabajo de campo en una cárcel de la Provincia de Buenos Aires gestionada por el Servicio Penitenciario Bonaerense. Allí me propuse documentar etnográficamente una experiencia de alfabetización llevada adelante entre personas privadas de su libertad, es decir que: tanto los alfabetizadores como los y las estudiantes se encontraban presos. Realicé esta investigación con una beca de cinco años, otorgada por el CONICET para llevar adelante mi formación doctoral.

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RESUMEN:
"Durante el año 2017 hice trabajo de campo en una cárcel de la Provincia de Buenos Aires gestionada por el Servicio Penitenciario Bonaerense. Allí me propuse documentar etnográficamente una experiencia de alfabetización llevada adelante entre personas privadas de su libertad, es decir que: tanto los alfabetizadores como los y las estudiantes se encontraban presos. Realicé esta investigación con una beca de cinco años, otorgada por el CONICET para llevar adelante mi formación doctoral.
Si ya el proceso de inmersión y permanencia en el campo (carcelario) había resultado complejo y hostil, la reconstrucción de lo vivido me generó nuevas incomodidades y contradicciones. Para poder sortearlas y avanzar intenté múltiples estrategias con diversos resultados. En este artículo me interesa reconstruir mis aciertos y fracasos desde un ejercicio autoetnográfico y reflexivo que busca recuperar los aprendizajes significativos transitados."

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Questión, revista de la Universidad Nacional de La Plata. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Perez, C. (2022). ¿Cómo se aprende a escribir una tesis doctoral? : Un ejercicio de reflexión autoetnográfica . Question/Cuestión, 3(71), E663. https://doi.org/10.24215/16696581e663

Disponible en https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/question/article/view/7363?fbclid=IwAR2OFOZbuAWjAbHW-Ef4fv2gIl7EN8XLphmqrFzFhd7Bp3XS2a6yjDy69w8

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Fallo: Es nula la requisa policial realizada sin sospecha suficiente. Estado de alerta y nerviosismo.

Fecha Fallo

Del fallo: Así expuesto lo ocurrido, resulta a mi juicio evidente que los policías intervinientes no estaban facultados para aprehender o requisar al imputado por no existir circunstancia previa alguna que de algún modo legitimara su actuación. No hubo sospecha fundada en actuaciones, declaraciones, observaciones ni denuncia anterior. Tampoco un intercambio previo de los comúnmente denominados "pasamanos". Es evidente que si aceptamos que el estado de nerviosismo o de alerta funda una sospecha suficiente de comisión delictiva, se convertiría en letra muerta el art. 18 de la C.N.
La requisa personal, conforme el art. 225 del CPP, se justifica cuando existan o se verifiquen motivos suficientes para presumir que una persona oculta cosas relacionadas con un delito. La medida en principio está sujeta a decisión jurisdiccional, como preservación del ámbito privado de las personas garantizado constitucionalmente en el art. 18 C.N. y convencionalmente en el art. 7 CADH. La razonabilidad en el grado de sospecha para la realización de una requisa no puede derivar del éxito constatado ex post. La norma procesal prevé la posibilidad de que las fuerzas policiales, en la vía pública y cuando exista sospecha suficiente y motivos de urgencia, realicen requisas de presuntos sospechosos, sin orden judicial.
A mi juicio, sospechar fundadamente del "estado de alerta" o de "haber mirado hacia ambos lados como si quisieran irse del lugar", es autorizar, prácticamente cualquier intervención policial en la vida de las personas.

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Causa nro. 83951-2021/IIa. "Incidente de apelación -prisión preventiva- en IPP 14-12-000994-21 s/ tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737)."
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Reglamentación de la ley n° 26.290. Las fuerzas de seguridad deberán capacitarse en los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes

En el año 2007 se sancionó la Ley N° 26.290 que establece que las Fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos y garantías frente a la intervención institucional.

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En el año 2007 se sancionó la Ley N° 26.290 que establece que las Fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos y garantías frente a la intervención institucional. Esta ley, si bien fue sancionada hace casi 15 años, aún no se hallaba reglamentada, y es por eso que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 219/2022 del 29 de abril de 2022, procedió a aprobar su reglamentación.

La norma establece que la capacitación en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia deberá estar incluida en la formación inicial de aquellas personas que ingresen a las fuerzas de seguridad. Asimismo se dispone que deberán dictarse módulos de profundización y actualización en la materia a los fines de garantizar la capacitación permanente de sus integrantes. Estos módulos serán de carácter obligatorio, no solo para quienes se incorporen a las fuerzas de seguridad, sino también para aquellos que pretendan acceder a cargos de conducción y ascensos dentro de las mismas.

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La oralización como eje de una transformación feminista de la justicia

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El texto propone pensar la oralidad como uno de los ejes para proyectar una reforma judicial
con impronta feminista y, a partir de allí, intenta reflejar los diversos ámbitos que deben repensarse para sostener un sistema que ponga a las personas en el centro, escuche sus peticiones, advierta sus expectativas y responda en forma pronta y clara. Procura detenerse en cuestiones vinculadas con la organización de los diversos espacios judiciales para analizar cómo impactan diversas estructuras en términos de mayor o menor acceso a la justicia. También analiza la selección de integrantes de sistemas judiciales con esa misma finalidad.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista Derecho, Universidad y Justicia. Ediciones SAIJ-INFOJUS, disponible en http://www.saij.gob.ar/DACF220037, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Lorenzo, Leticia, "La oralización como eje de una transformación feminista de la justicia". Revista Derecho, Universidad y Justicia, Volumen 1, Número 1, Ediciones SAIJ-INFOJUS.

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Género y sistema penal: ejecución penal con perspectiva de género

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En el presente artículo se analizará la particular situación de vulnerabilidad de las mujeres
como personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo cuando se encuentran en prisión, sin considerar en esta oportunidad a las personas que forman parte del colectivo LGBT.
Se intentará proponer una ejecución penal con perspectiva de género, tomando las herramientas legales y constitucionales disponibles para que, durante la ejecución de la pena privativa de la libertad, se erradique la discriminación por razones de género, se contemple la particular vulnerabilidad de las mujeres en contexto de encierro y se contribuya en la planificación de un proyecto de vida en libertad bajo los parámetros de igualdad, no discriminación, seguridad y justicia.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista Derecho, Universidad y Justicia. Ediciones SAIJ-INFOJUS, disponible en http://www.saij.gob.ar/DACF220039?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=doctrina, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Garrigós, María Laura, "Género y sistema penal: ejecución penal con perspectiva de género". Revista Derecho, Universidad y Justicia, Volumen 1, Número 1, Ediciones SAIJ-INFOJUS.

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Derecho a la autodeterminación informativa e inteligencia artificial

El trabajo corresponde a la disertación pronunciada por Santiago Carlen en la III Jornada de Investigación en Derecho: desafiando barreras, activando propuestas, realizada en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) el 10 de junio de 2022 vía Zoom Institucional.

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RESUMEN:
El presente trabajo corresponde a la disertación pronunciada por Santiago Carlen en la III Jornada de Investigación en Derecho: desafiando barreras, activando propuestas, realizada en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) el 10 de junio de 2022 vía Zoom Institucional.
Se trata de una investigación en proceso, desarrollada con Paula González, cuyo propósito es indagar el impacto que tiene el diseño y la implementación de políticas públicas que utilizan Inteligencia Artificial (IA) en el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa.
El trabajo plantea como hipótesis que el Estado argentino, comprendido tanto en su jurisdicción provincial como nacional, define políticas públicas que implementan IA sin prevenir ni medir el impacto en el goce de derechos fundamentales.
Se trata de una investigación no experimental, descriptiva, documental, básica, y de abordaje cuantitativo y cualitativo, modelo de esquema dominante, prevaleciendo lo cualitativo sobre lo cuantitativo.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 10 Núm. 1, 2022, pp. 442-504, ISSN: 2347-0151; Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original, disponible en https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/view/1406

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Se declara la inconstitucionalidad del artículo que impedía el beneficio de la “probation” en delitos aduaneros y tributarios

El autor comienza repasando algunos conceptos que considera importantes, que servirán de introducción para llegar al nudo central de este trabajo que es el análisis de la sentencia dictada el 22 de abril del corriente año 2019 por la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa caratulada: “R., N. B. s/ recurso de casación” (CPE 104/2014/TO1/CFC2) mediante la cual se declara la inconstitucionalidad de la limitación establecida por la ley 26.735 para la aplicación de la probation a los delitos tributarios y aduaneros.

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RESUMEN:
El autor comienza repasando algunos conceptos que considera importantes, que servirán de introducción para llegar al nudo central de este trabajo que es el análisis de la sentencia dictada el 22 de abril del corriente año 2019 por la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa caratulada: “R., N. B. s/ recurso de casación” (CPE 104/2014/TO1/CFC2) mediante la cual se declara la inconstitucionalidad de la limitación establecida por la ley 26.735 para la aplicación de la probation a los delitos tributarios y aduaneros.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista de Derecho Penal y Criminologia. AÑO IX • No 07 • AGOSTO 2019 Pags 6-22, Revista Pensamiento Penal reproduce el contenido con autorización del autor y solicita la cita de la publicación original.

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CABA: habeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención

Fecha Fallo

SUMARIO:
El día 18 de julio del 2022 se interpuso un hábeas corpus colectivo en el Juzgado Nacional en lo Crim. y Corr. Nro. 14 de la CABA, por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en el CPF de la CABA, habiendo denunciado tres agravios. El primero relacionado a la falta de vidrios en las ventanas o su reemplazo con placas de policarbonato en la mayoría de los pabellones del Complejo de Devoto; el segundo, por la mala calidad y deterioro de los colchones; y el tercero, la entrega de Mantas, juegos de sábanas y de vestimenta acorde al clima y la estación actual.
Al estar de feria judicial, le tocó intervenir a la señora jueza subrogante Dra. Fabiana Palmaghini quien luego de la primer audiencia del art. 9 de la ley 23.098 decidió rechazar la acción. Acto seguido el accionante impugnó la resolución argumentando que no era admisible retrotraer el procedimiento a lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098, ya que el pedido de informes importó el auto de hábeas corpus que puso en marcha el proceso y obligaba a la siguiente audiencia del art. 14 de la ley 23.098 citando el precedente “Haro” de la CSJN. La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crim. y Corr. de la CABA con la intervención de los señores jueces Dr. Pablo Guillermo Lucero y la Dra. Magdalena Laiño, revocaron el fallo del a quo y ordenaron la realización de la audiencia del art. 14 de la ley 23098 con la debida intervención del Servicio Penitenciario Federal y las partes interesadas. Por ello, la señora jueza subrogante tomó razón de lo dispuesto por el Superior y convocó a todas las partes a la segunda audiencia que se celebró el 21 de julio del 2022, donde le requirió a la administración penitenciaria una serie de informes. A posteriori, la magistrada interviniente, ordenó la realización de una amplia inspección ocular con la intervención de la Policía de la Ciudad, así como un inventario del estado de las ventanas, cantidad de mantas y estado de los colchones. Ello fue registrado además en imágenes que fueron agregadas como documentos digitales.
Por último, el 09 de agosto del 2022, el titular del JNCCC Nro. 14 de la CABA, el señor Juez Dr. Dario Osvaldo Bonanno celebró la tercer audiencia. A su turno se debatió sobre la prueba producida y se escucharon a todas las partes. Finalizada la audiencia, el señor juez entendió que se daba por configurada en la especie lo contemplado en el art. 3 inc. “2” de la ley 23.098 e hizo lugar a la acción impetrada por el representante del colectivo.

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Torti Gabriel y otros s/hábeas corpus
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