Femicidios y homicidios por cuestiones de género en Entre Ríos. Período 2016-2022

El informe recoge la información que provee el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia (ReJuCAV) de Entre Ríos, acerca de los femicidios y muertes de mujeres por razones de género, comprendidas entre los años 2016 y febrero 2022

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Catamarca. Implementación de programa piloto de evaluación de personas denunciadas por violencia familiar y de género

La Corte de Justicia de Catamarca acuerda implementar en las dependencias de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito ubicada en el Departamento Valle Viejo el programa piloto de evaluación de personas denunciadas por violencia familiar y de género

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CSJN deja sin efecto condena por publicación indebida de una comunicación electrónica por falta de ponderación de posible violación a la libertad de expresión

Fecha Fallo

Cabe dejar sin efecto la condena, en orden al delito de publicación indebida de una comunicación electrónica (art. 155 C.P.), impuesta al dueño de un sitio web periodístico que había publicado un video en el que se veía a una ex funcionaria provincial manifestando haber consumido marihuana y bebidas alcohólicas y encontrarse bajo los efectos de las mismas, dado que resulta aplicable al caso, lo decidido por el Máximo Tribunal en el precedente "Casal", toda vez que no se efectuó una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (arts. 14, 32 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Fuente del sumario: SAIJ

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Fallo: Es nula la decisión del juez de impedir el acceso a las actuaciones a la defensa de persona prófuga

Fecha Fallo

Con estos alcances, corres(…) I.- De las constancias de la causa surge que se dispuso la detención de P. R. S. para recibirle declaración indagatoria (artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación), a cuyo fin se ordenaron medidas para dar con su paradero.
Hasta el momento el nombrado no fue habido (conf. actuaciones de fecha 1° de abril) y el 6 de mayo presentó el escrito proponiendo defensores, frente a lo cual el magistrado decidió no hacer lugar porque consideró que la petición del imputado “prófugo” de que se permita a sus letrados tomar vista de las actuaciones era improcedente.
II.- Contrariamente a lo resuelto, consideramos que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Máximo Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91; 325:157, entre muchos otros). La defensa del imputado resulta esencial en el proceso, pues en materia criminal constituye un elemento sustancial de las formas del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10; 127:36 y 189:34, entre otros).

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“S., R. P. J. s/privación ilegal de la libertad” Causa N° 15119/22
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Fallo declara nula la interveción de agente revelador no autorizado judicialmente

Fecha Fallo

Contrariamente, se advierte que conforme se desprende de las constancias de la causa, el procedimiento llevado a cabo no se encuentra justificado y que si bien existía la sospecha de la posible comisión de un ilícito, no ha mediado autorización legal ni razones de urgencia que impidan recabar la intervención de las fuerzas preventoras para ingresar a la morada, casa, local comercial, violando de este modo el derecho a la privacidad del domicilio y el derecho a la intimidad, habiéndose extralimitado el personal actuante en las facultades que le eran propias.
En principio, sólo los jueces se encuentran habilitados para ordenar mediante auto fundado el ingreso de la autoridad a un domicilio, concepto reiteradamente ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (entre otros “Fiorentino” “Rayford” etc.).
Por otro lado, en la resolución se ha dicho, para justificar la invasión a la esfera de privacidad, que el mismo titular del derecho permitió el acceso a un sinnúmero de personas interesadas en sus productos, al publicar en la biografía del perfil del usuario apple.vm datos personales, encontrándose enlazados dos hipervínculos directos con el WhatsApp del número personal del imputado y su perfil personal de Instagram, compartiendo esa información con 65.000 seguidores, sin restricciones a la privacidad para su acceso.
Advierto una confusión en la respuesta del Juez al planteo de violación del derecho a la privacidad, en la que engarza los resultados de la investigación de los datos obtenidos de la red social, con los obtenidos a través del ingreso de los agentes aduaneros al domicilio, sosteniendo que los datos personales compartidos en la red social habilitan la injerencia estatal a la esfera privada.
Corresponde diferenciar en la actividad llevada a cabo por los agentes aduaneros dos momentos; uno de ellos correspondientes a las tareas de campo en las que el servicio aduanero buscó en la red social información, e imprimió las constancias digitales, trasmitiendo el resultado de la búsqueda a su superior para evaluar la continuidad de la acciones; el otro, el momento en que los funcionarios ingresaron al domicilio.
Ahora bien, respecto al trayecto de la investigación en el cual los funcionarios simulando interés en la compra, ingresan al domicilio sin autorización judicial, considero que allí se configura una lesión a la esfera de la intimidad con efectiva violación al debido proceso y a la garantía de prohibición de la autoincriminación.
Es del caso señalar, que el hecho de que los domicilios aparecieran publicados en una página web no significa que se constituyan en un sitio público, o que con su publicidad se formalice una renuncia a los derechos protegidos por la ley, aun cuando allí se concreten operaciones comerciales presuntamente ilícitas.

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FCB 9942/2020/1/CA1
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CSJN por mayoría revierte el criterio establecido en "Rodríguez, Héctor Emanuel" haciendo remisión a disidencia

Fecha Fallo

Resumen del fallo:
Por mayoría se resolvió hacer lugar a la queja con fundamento y remisión a la disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente “Rodriguez” (Fallos: 344:2409). En tanto que los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

El art. 14 de la ley 23.737 es inconstitucional y por el respeto debido a la privacidad protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional, no puede justificarse la criminalización de la tenencia de estupefacientes imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario, toda vez que no hay prueba alguna de que haya habido terceros que hubiesen advertido que el imputado consumió estupefacientes o que tenía estupefacientes en su poder y por otro lado, ni el Ministerio Público Fiscal ni el tribunal a quo han acercado argumentos para mostrar por qué dicha tenencia afectaría la salud o la seguridad pública o estaría vinculada al combate al narcotráfico, lo que sin duda podría suceder si quien posee estupefacientes en pequeña cantidad es un eslabón más de una cadena de comercialización que opera dentro del penal (Voto del juez Rosenkrantz y del conjuez Antelo).

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Algunas observaciones sobre la reforma introducida por ley 26.842. El desuso del tipo penal básico de trata de personas

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RESUMEN:
La ley 26.842 ha venido a introducir un gran aporte a la protección de las víctimas de trata, dejando de lado el consentimiento que éstas pudieran prestar, como elemento de atipicidad. Sin embargo, y tal como pretendo plantear, el actual desarrollo de la norma deja vacío de contenido al tipo penal básico de trata de personas, quedando cualquier tipo de conducta, de uno u otro modo, enmarcada siempre en alguna de las figuras agravadas de la norma.

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O juiz penal e a teoria da dissonância cognitiva

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RESUMEN: A finales de los años cincuenta del siglo pasado, el psicólogo estadounidense Leon Festinger formuló y desarrolló la Teoría de la Disonancia Cognitiva, un aporte muy importante de la Psicología a otras áreas del conocimiento humano, incluido el Derecho. Profesor en las universidades de Iowa, Rochester, Minnesota, Stanford y Michigan y en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, el profesor Festinger también ha enseñado en la New School for Social Research de Nueva York. Su libro “Una teoría de la disonancia cognitiva” fue publicado originalmente en 1957 por Stanford University Press; en Brasil, fue publicado por primera vez en 1975 por Zahar Editores. En la década de 1980, el jurista alemán Bernd Schünemann, utilizando la teoría festingeriana, formuló lo que él llama la hipótesis previa al juicio, comprobándola también empíricamente “a través de una serie de experimentos en las ciencias sociales, en los que las circunstancias del proceso penal alemán deben ser examinadas, reproducida con la mayor fidelidad posible.”

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Gargarella sobre la democracia constitucional: un pequeño y sucio secreto

José Juan Morenos revisa el último aporte de Roberto Gargarella a la discusión constitucional, "El derecho como una conversación entre iguales" (Siglo XXI, 349 págs.), al que considera "es la más destacada contribución en Latinoamérica al espacio en el que se entrecruzan la filosofía política y el derecho constitucional", enmarcada en una carrera académica que no se desentiende de los debates públicos.

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SUMARIO:
José Juan Morenos revisa el último aporte de Roberto Gargarella a la discusión constitucional, "El derecho como una conversación entre iguales" (Siglo XXI, 349 págs.), al que considera "es la más destacada contribución en Latinoamérica al espacio en el que se entrecruzan la filosofía política y el derecho constitucional", enmarcada en una carrera académica que no se desentiende de los debates públicos.

REFERENCIA:
Reseña publicada en Revista de Libros, disponible en https://www.revistadelibros.com/gargarella-sobre-la-democracia-constitucional-un-pequeno-y-sucio-secreto/

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Chubut: Inconstitucionalidad art. 14 segundo párrafo Ley 23.737 - Establecimientos penitenciarios

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó la inconstitucionalidad del art. 14 2do parr. Ley 23.737 y confirmó el sobreseimiento a favor de una persona privada de la libertad a quien se le encontró en su poder 0,38 gramos de marihuana.
En una rutina en la Unidad Nº1 del servicio penitenciario de Río Grande se halló en poder del imputado la tenencia de 0,38 gramos de cannabis sativa, la cual entregó voluntariamente.
Entre sus argumentos sostuvo el Tribunal:
La mencionada cantidad no alcanza para elaborar un cigarrillo de los que circulan en el medio de los consumidores.
Ahora bien, corresponde realizar el examen acerca de la trascendencia a terceros y la pertinencia de aplicar al caso el precedente “Arriola” CSJN al tratarse del hallazgo de sustancias prohibidas en un lugar de detención y/o compatibilizar con el reciente fallo del 9/9/2021, FPA 8956/2016/2/1/1/RH1 “Rodríguez, Héctor Ismael s/ incidente de recurso extraordinario” en que el Alto Cuerpo ­con disidencia de los Ministros Rosenkrantz y Lorenzetti­ rechazó el recurso extraordinario y dejó firme una condena de dos meses de prisión impuesta a una persona por tener estupefacientes para consumo personal en el interior de un establecimiento penitenciario.
Al respecto los suscriptos nos hemos pronunciado en forma reiterada en casos análogos acerca de la aplicación del primero de los precedentes aún en supuestos en que el hecho acontezca en establecimientos de detención toda vez que la privación de libertad no importa per se la anulación del principio de autodeterminación y el derecho a la intimidad.
No obstante, y teniendo presente el norte que parece haber señalado nuestro Máximo Tribunal en el caso “Rodríguez”, concluimos que en autos se presentan las circunstancias fácticas que autorizan a descartar la trascendencia a terceros.
Ello así por cuanto si bien estaba alojado en una unidad de detención, dependencia en la que estaba cumpliendo condena, el cuadro probatorio autoriza a descartar el peligro concreto de trascendencia a terceros que coloque en riesgo al bien jurídico tutelado cobrando entonces relevancia para decidir, la protección del ámbito de privacidad individual que el art. 14 segunda parte de la Ley 23.737 invade y cuya inconstitucionalidad luce procedente en el caso.

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CHAUQUE MELLA, SEBASTIAN s/LEGAJO DE APELACION” -INTERVALO
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