La integración al empleo de los condenados a una pena privativa de libertad

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A
través del Programa Reincorpora, que se puso en marcha en el año
2011 y recibe una subvención anual de la Obra Social la Caixa de
100.000 euros, un 79% de los reclusos que cumplen la parte final de
su condena en una prisión de León han encontrado un empleo
1.
“Oír
la palabra presidiario da miedo, pero todos necesitamos una segunda
oportunidad”. 
(Anabel, interna del centro penitenciario de
León).
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo” (art. 35.1 Constitución Española de
1978).

Desde el estudio del derecho del trabajo me parece
sumamente interesante analizar la situación laboral que mantiene el
preso durante su estancia en prisión y contemplar las distintas
opciones de reinserción en la sociedad tras su puesta en
libertad.
La cuestión de los liberados de prisión, al tratarse
de un colectivo en riesgo de exclusión social y sus implicaciones
laborales y empresariales, además de la importancia que tiene para
la sociedad el adecuado funcionamiento del mismo. No podemos olvidar
que la reinserción o no de los ex – reclusos es un fenómeno que,
en gran medida, nos afecta a todos.
Se persigue en este trabajo es
analizar la importancia que tiene para los reclusos el hecho de que
las prisiones les den la oportunidad de realizar trabajos durante su
estancia en ellas. Así, otros objetivos propuestos al comenzar la
investigación fueron los siguientes:
1.
Profundizar en las
características esenciales del sistema penitenciario
español.
2.
Conocer las distintas formas de trabajo que se
realizan dentro del centro penitenciario, si bien todas ellas no son
consideradas trabajo productivo
3.
Conocer los derechos y
deberes de los que disfrutan los internos, es decir, si son
equiparables a los de los trabajadores cuya libertad no se 
encuentra
privada.
4.
Analizar qué ocurre con el contrato de trabajo de
un delincuente una vez que es condenado, y qué obligaciones tiene la
empresa al respecto.
5.
Definir el concepto de exclusión
social y laboral e identificar a los colectivos que la
sufren.
6.
Analizar las bonificaciones de las que pueden
disfrutar las empresas que suscriban contratos con personas liberadas
de prisión respecto a sus 
obligaciones con la Seguridad
Social.
7.
Profundizar en el conocimiento de las empresas de
inserción.Es por este motivo por el que he encontrado conveniente
responder al siguiente 
interrogante: ¿Es la cárcel un
espacio capaz de reinsertar social y laboralmente al preso en la
sociedad por medio del trabajo que en ella se lleva a cabo?  

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Los derechos humanos de los privados de libertad

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La
privación de libertad puede tener sus causas en diversos factores
inherentes al ser humano y a su desarrollo. En consecuencia la
persona comete delitos que obligan al Estado a la imposición de
medidas y penas, que cambian la situación jurídica de las personas,
puesto que se convierten en personas privadas de su libertad,
perdiendo ese derecho o don más preciado como es su libertad, sin
embargo los demás derecho
s quedan intactos según la ley, pero
que por la situación de encierro, pueden ser vulnerados en
diferentes ámbitos. En este sentido, efectuamos la presente
investigación para analizar, desde el punto de vista jurídico
propositivo, la situación de los derechos humanos d
e los
privados de libertad de nuestro País. Misma que contiene aspectos
generales de la privación de libertad. Asimismo, se menciona la
legislación penitenciaria de nuestro País,elementos fundamentales
de la privación de libertad, enmarcados en la ley de ejecución
penal. 
Se hace una exposición de los Derechos humanos de
las personas privadas de libertad y relatando sus antecedentes
históricos. 

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Los delitos de cuello blanco a la luz de la teoría del Derecho Penal del Enemigo (en portugués)

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Este
trabajo de tesis tiene el propósito de verificar la adecuación o
no,  de la teoría del derecho penal del enemigo la puesta en
marcha en los años 80 del alemán Gunther Jakobs a la delincuencia
de cuello blanco (corrupción, el lavado
dinero, contra el sistema
financiero y otros), así como su capacidad o no desde el punto de
vista de la fuerza de la ley constitucional brasileña. Se tratará
las cuestiones relativas a los delitos que pueden considerarse de
cuello blanco en Brasil, de acuerdo con la definición que creó el
estadounidense Edwin Sutherland, tales  como cuáles son los
bienes legalmente protegido por la ley penal, sus calificaciones
entre otros. 
Posteriormente se aborda la teoría del enemigo
penal en sí, refiriéndose también acerca del derecho penal del
ciudadano y como el derecho penal del enemigo es visto en el 
ordenamiento jurídico brasileño. Al final verá  
posibibilidad, o
imposibilidad, de la aplicación del derecho
penal del enemigo a los delitos  de cuello blanco desde la
perspectiva del ordenamiento jurídico.

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Recusación. Apartamiento del abogado defensor. Prejuzgamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Palligas García, Verónica del Carmen s./ incidente de recusación”, (causa nº 37.481/13, Reg. 909/15) rta.: 22/10/2015, por el cual anularon resoluciones dictada por un magistrado, mantuvieron al letrado de confianza que había propuesto la imputada y apartaron al titular del juzgado que tenía conocimiento en el expediente.

Pablo Jantus, indicó que el incidente llegó a estudio del Tribunal debido a la recusación planteada por el defensor de la imputada que sostuvo que se sintió coaccionada por la conducta del magistrado, al apartar de su cargo a su letrado y calificarlo de inepto. Explico que el magistrado, luego del auto de citación a juicio, intimó al abogado a tomar conocimiento personal de la causa en el tribunal bajo apercibimiento de tener por abandonada la defensa técnica, sanción que fue cumplida cuando éste no se presentó. La imputada se constituyó en el juzgado y ratificó la decisión, adjuntando el letrado un escrito en el que explicó que su incomparecencia se debió a una razón estratégica. Ante ello, el magistrado señaló que la citación a juicio era un emplazamiento, que la intimación posterior era para que tomara conocimiento personal de causa y que, debido a que los involucrados no habían recurrido las resoluciones, éstas se encontraban firmes, por lo que rechazaba el pedido de mantenerlo como defensor particular. Esto último fue lo que motivó la recusación. Jantus precisó que correspondía anular la resolución de apartamiento dictada por su arbitrariedad, debido a la fundamentación aparente que tenía y por haber provocado un menoscabo al derecho de defensa. Explicó que conforme el art. 354 del C.P.P.N., el abogado no tiene obligación legal de presentarse ante el juez de la causa para responder a la citación a juicio ni para ofrecer prueba alguna. Que incluso el art. 356 del mismo ordenamiento, refiere que si nadie ofrece prueba a producir, el presidente del tribunal puede disponer, de las reunidas en la instrucción, aquellas que entienda pertinentes y útiles. Añadió que los letrados sí tienen obligación de presentarse en caso de que se fije fecha de debate porque su presencia en el juicio es esencial. Finalmente, refirió que para garantizar el derecho de la procesada a un juicio imparcial, correspondía apartar al magistrado para que sea otro quien tome conocimiento del proceso y continúe con el trámite de las actuaciones.

Horacio Dias, acompaño la solución propuesta y explico que el magistrado se había excedido al no reponer en su cargo al letrado cuando éste había dado una explicación relativa al motivo por el cual no se presento a ofrecer prueba que, lejos de implicar un abandono de defensa, fue producto de una meditada estrategia defensista. Que la imposición a la imputada del defensor oficial cuando ella insistía en la designación en favor de su letrado de confianza, fue lo que constituyo un desborde jurisdiccional que puso en riesgo la garantía de la defensa en juicio y justifica hacer lugar a la recusación.

Eugenio Sarrabayrouse, también adhirió a solución propuesta y explicó que el defensor particular no tenía la obligación de ofrecer prueba para la realización del juicio. Que el apartamiento más la imposición a la imputada de una defensa técnica que no gozaba de su confianza, implicó la vulneración a su derecho de defensa en juicio.

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