Skanska | Grabación secuestrada durante el registro en sede de un empresa (conversación que sugeriría el pago de comisiones indebidas vinculadas con obras públicas) - Exclusión - Revocatoria y declaración de validez de las actuaciones
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Ángela Ester Ledesma (vocales), casó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había decidido excluir como medio de prueba la grabación secuestrada en el allanamiento de la sede de la empresa “Skanska” y declaró la validez de las actuaciones.
Aquella grabación habría registrado la conversación que habría sido mantenida entre el auditor de la empresa con otra persona, que sería uno de sus gerentes, en la que se sugeriría el pago de comisiones indebidas en ocasión de varias obras públicas.
Asimismo, se encomendó imprimir celeridad al trámite de la investigación.
Fuente: CIJ
Condena por abuso sexual con acceso carnal - Rechazo del recurso - Disidencia: Modificación parcial de la calificación legal: Abuso sexual gravemente ultrajante
En esta entrega del año 2016 les hacemos llegar:
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “C., F. B. s/ recurso de casación”, (causa nº 29.302/11 Reg. 790/15) rta.: 17/12/2015, por el cual, por mayoría, no se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa.
Un tribunal oral condenó a F. B. C., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas (arts. 12, 29, inc. 3°, 45, 54, 119, párrafo tercero y 149 bis, segundo párrafo, CP), a la pena de siete años de prisión y el fallo fue cuestionado por la defensa quien expuso, al respecto, distintos cuestionamientos respecto de los cuáles sólo se resaltará el vinculado con la calificación legal.
Gustavo Bruzzone, dejó en claro la deficiente técnica legislativa oportunamente empleada en la redacción del tipo penal contenido en el art. 119 del C.P., pero señaló que, a su criterio, la modificación introducida, a través de la Ley n° 25.087, incluyó a la fellatio in ore como un supuesto de abuso sexual de los descriptos en el tercer párrafo del citado precepto legal, explicando en su voto los motivos.
El vocal Daniel Morin, también estuvo de acuerdo en que debía rechazarse el recurso porque la conducta encuadraba en el tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal, detallando las razones en el voto.
Finalmente, en disidencia parcial, Eugenio Sarrabayrouse, estimó que correspondía modificar parcialmente la calificación legal asignada debido a que el caso correspondía que fuera calificado como abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119, segundo párrafo, CP.).
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Anotaciones sobre la responsabilidad penal-societaria de los directores de sociedades anónimas
Carta pública al Secretario General de la ONU sobre política de drogas
Entre el 19 y el 21 de abril de 2016 se hará una Sesión Especial de la ONU sobre
drogas. Más de mil artistas e investigadores abogan por cambiar el
actual paradigma de lucha contra el nacotráfico. Piden que se abandone
el enfoque penal y se haga eje en la salud y en la reducción de daños. La acción fue promovida por Drug Policy Alliance, una ONG que tiene
como objetivo principal poner fin al paradigma de “lucha
contra las drogas”, en conjunto con organizaciones sociales de todo el
mundo. Los firmantes argentinos son Osvaldo Bayer (escritor y periodista),
Raúl Eugenio Zaffaroni (jurista), Pedro Cahn (infectólogo), Juan Gabriel
Tokatlian y Roberto Gargarella (académicos), Margarita Stolbizer y
Alcira Argumedo (diputadas nacionales), Alberto Calabrese (especialista
en adicciones), Andrés Gil Domínguez (profesor de Derecho
Constitucional), Agustín Echeverri (economista), Alex Freyre (director
de la Fundación Buenos Aires Sida), Mario Alberto Juliano (director
ejecutivo de la Asociación de Pensamiento Penal), Roberto Saba (decano
de la Universidad de Palermo), Graciela Touzé (presidenta Intercambios) y
Martín Vázquez Acuña (camarista).
Lesiones. Amenazas. Violencia de género. Procesamiento
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., D. A. s/ procesamiento” (causa 55279/2015) rta.: 18/2/2016, donde la Salainterviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas. En el caso se le imputó haberse apersonado en el departamento de la damnificada y, luego de una discusión, haberla agredido provocándole un corte en la oreja, además de haberla amenazado con que le iba a romper la boca de una trompada. Los vocales confirmaron el procesamiento.
Precisaron que, con arreglo a las reglas de la sana crítica, cuyo concepto explicaron, no existía razón para dudar de los dichos de la víctima, los cuales constituían una prueba trascendental a la luz de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” y de lo normado en el artículo 16 de la ley 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”. Que el informe interdisciplinario del expediente revelaba que la víctima se encuentra en una situación de alto riesgo y que al momento del examen presentaba una herida contusa en la oreja izquierda, todo lo cual, agregaron, conformaba un plexo probatorio suficiente para acreditar el hecho y desvirtuar el descargo del imputado.
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